MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 19/2016
Bs. As., 14/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0179016/2004 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.426 de fecha 6 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa ENERGÍA PROVINCIAL - SOCIEDAD
DEL ESTADO (E.P.S.E.), como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA QUEBRADA DE ULLUM de
CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (45 MW).
Que el Artículo 2° de la referida resolución condicionaba la vigencia
de la autorización otorgada a la celebración del Contrato de Concesión
con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336,
y su modificatoria, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) meses
contados a partir de la fecha de esa resolución.
Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la
autorización otorgada para actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de ellas concedida por medio de la
Resolución N° 706 de fecha 30 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la
suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336 y
sus modificaciones.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que
conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones
pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se
considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de
2017.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del
Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la
Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en
el Artículo 1° de la Resolución N° 706 de fecha 30 de junio de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando la Empresa ENERGÍA PROVINCIAL -
SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.) habilitada para actuar con carácter
provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA QUEBRADA DE ULLUM hasta el 31 de
diciembre de 2017.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1027/2017
de la Secretaría de Energía Eléctrica B.O. 16/11/2017 se autoriza la
postergación de la fecha límite definida en el presente artículo,
quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), habilitada para
actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA QUEBRADA DE
ULLUM, de CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (45 MW) de potencia instalada,
ubicada en el Departamento de ULLUM, Provincia de SAN JUAN, hasta el 31
de diciembre 2020.Ver Resolución Nº 1426/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 7/12/2004)
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Empresa ENERGÍA PROVINCIAL - SOCIEDAD
DEL ESTADO (E.P.S.E.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de
Energía Eléctrica.
e. 18/03/2016 N° 15148/16 v. 18/03/2016