DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 33/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.677.435/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2007 del 19 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.677.435/15 obran los nuevos valores
del punto pactados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los nuevos valores precitados forman parte del acuerdo homologado
por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2007/15 y registrado bajo
el N° 1684/15, conforme surge de fojas 70/73 y 75, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.678.380/15 agregado como fojas 8 al
Expediente N° 1.677.435/15 obran los nuevos valores del punto pactados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y
AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS ENTRERRIANOS,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 275/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los nuevos valores precitados forman parte del acuerdo homologado
por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2007/15 y registrado bajo
el N° 1685/15, conforme surge de fojas 70/73 y 75, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 82/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2007 del 19 de noviembre de
2015 y registrado bajo el N° 1684/15 suscripto entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2007 del 19 de noviembre de
2015 y registrado bajo el N° 1685/15 suscripto entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS ENTRERRIANOS, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO I
Expediente N° 1.677.435/15/15
ANEXO II
Expediente N° 1.677.435/15
Expediente N° 1.677.435/15
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 33/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 38/16 T. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.