Ministerio de Agroindustria

y

Comisión Nacional de Valores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016

Resolución Conjunta N° 208/2014 y N° 628/2014. Modificación.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0006720/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el alcance del régimen de registro de operaciones agrícolas instituido por el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta N° 208/14 de la citada Secretaría y N° 628/14 de la citada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y su modificatoria recae sobre la generalidad de los aspectos involucrados en el funcionamiento de los mercados y en la comercialización en todas sus modalidades, que conforman el mercado físico de los productos y subproductos agrícolas, y sobre los agentes incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que comercializan e industrializan los productos alcanzados por la citada normativa.

Que como resultado de la aplicación de la mencionada resolución y su modificatoria ha surgido un sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el mercado físico —identificado como SIOGRANOS—, en el cual se registra la información de todas las operaciones de compraventa y canje de granos y subproductos agrícolas comprendidas en el régimen creado al efecto.

Que en el comercio de los citados productos coexisten el denominado “Mercado Disponible” o “Físico” y el llamado “Mercado a Término”, los cuales, a pesar de estar vinculados, presentan diferencias sustanciales en sus condiciones cualitativas.

Que en las operaciones correspondientes al citado Mercado a Término se comercializan —entre otros— contratos de futuros, índices y opciones que no conllevan la obligación cierta de entrega física de la mercadería, que se hallan sujetos al contralor de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y el Decreto N° 1.926 del 15 de septiembre de 1993, en cuya virtud poseen su registro particular, independiente del sistema SIOGRANOS, y sus respectivas reglas de funcionamiento.

Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones dispuesta por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y de la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobada por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, la competencia específica para el seguimiento y contralor de las operaciones del Mercado Disponible o Físico de los productos agropecuarios se halla dentro la órbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, toda vez que, entre sus objetivos, entiende en el seguimiento de las actividades de las bolsas, cámaras y mercados, promoviendo la transparencia y el cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento y disponiendo, por ende, de los conocimientos técnicos asociados a los productos y a la operatoria comercial y logística de dicho mercado.

Que el sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS— tiene por finalidad promover la transparencia de los mercados, dentro de un marco de supervisión de todos los actores que intervienen en la respectiva comercialización, constituyendo una plataforma electrónica susceptible de adecuación continua y dinámica a las nuevas modalidades contractuales que puedan incorporarse en el futuro.

Que de la experiencia obtenida con base en los registros efectuados en la citada plataforma electrónica del SIOGRANOS, se ha podido determinar que los mismos se refieren a operaciones que se involucran en forma directa con el Mercado Disponible o Físico.

Que se torna necesario arbitrar los medios para poder unificar la toma de decisiones en el ámbito público para la agilización de los trámites correspondientes, concentrando tal ejercicio en la órbita de la dependencia especializada en la comercialización en el Mercado Disponible o Físico; en virtud de ello, corresponde asignar a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la función de Autoridad de Aplicación y Control del sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—.

Que asimismo, corresponde adecuar, en forma consecuente con la presente medida, los términos de la Resolución Conjunta N° 208/14 de la citada Secretaría y N° 628/14 de la citada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y su modificatoria.

Que no obstante ello, la citada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mantendrá el carácter de órgano de consulta permanente en todos aquellos temas que la Autoridad de Aplicación del sistema SIOGRANOS considere convenientes, sin perjuicio de que, asimismo, podrá solicitar la información que estime necesaria para el cumplimento de sus funciones específicas.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, su reglamentación y normas complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

Y

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyense los Artículos 1°, 5° y 8° de la Resolución Conjunta N° N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014, por los siguientes:

“ARTÍCULO 1°.- Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo ‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’, ‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados en el Anexo I de la presente, que conforman el mercado físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y las BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme los términos de la presente Resolución.

La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación y Control del sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—.”.

“ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Bolsas deberán celebrar convenios con cámaras arbitrales, con relación a su actuación como tribunales arbitrales en lo que respecta a la calidad, entrega física y demás aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos y subproductos alcanzados por la presente y los que en el futuro se incluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados en la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dentro de los CINCO (5) días de celebrados.”.

“ARTÍCULO 8°.- Los Mercados y las Bolsas deberán implementar las medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas informáticos con los sistemas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos establezca dicho Organismo”.

Art. 2° — La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ejercerá las facultades previstas para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los Artículos 2°, 14° y 15° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014.

Art. 3° — La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ejercerá la facultad prevista para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014.

Art. 4° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Incorpórese la presente medida en las páginas web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. — Marcos Ayerra.