Ministerio de Agroindustria
y
Comisión Nacional de Valores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016
Resolución Conjunta N° 208/2014 y N° 628/2014. Modificación.
Bs. As., 17/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0006720/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de
julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de
fecha 21 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el alcance del régimen de registro de operaciones agrícolas
instituido por el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta N°
208/14 de la citada Secretaría y N° 628/14 de la citada COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, y su modificatoria recae sobre la generalidad de
los aspectos involucrados en el funcionamiento de los mercados y en la
comercialización en todas sus modalidades, que conforman el mercado
físico de los productos y subproductos agrícolas, y sobre los agentes
incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA) que comercializan e industrializan los productos
alcanzados por la citada normativa.
Que como resultado de la aplicación de la mencionada resolución y su
modificatoria ha surgido un sistema unificado de información
obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman
el mercado físico —identificado como SIOGRANOS—, en el cual se registra
la información de todas las operaciones de compraventa y canje de
granos y subproductos agrícolas comprendidas en el régimen creado al
efecto.
Que en el comercio de los citados productos coexisten el denominado
“Mercado Disponible” o “Físico” y el llamado “Mercado a Término”, los
cuales, a pesar de estar vinculados, presentan diferencias sustanciales
en sus condiciones cualitativas.
Que en las operaciones correspondientes al citado Mercado a Término se
comercializan —entre otros— contratos de futuros, índices y opciones
que no conllevan la obligación cierta de entrega física de la
mercadería, que se hallan sujetos al contralor de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de
conformidad con lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales N°
26.831 y el Decreto N° 1.926 del 15 de septiembre de 1993, en cuya
virtud poseen su registro particular, independiente del sistema
SIOGRANOS, y sus respectivas reglas de funcionamiento.
Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones dispuesta
por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y de la nueva
estructura organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobada por el
Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, la competencia específica
para el seguimiento y contralor de las operaciones del Mercado
Disponible o Físico de los productos agropecuarios se halla dentro la
órbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, toda vez que, entre sus objetivos,
entiende en el seguimiento de las actividades de las bolsas, cámaras y
mercados, promoviendo la transparencia y el cumplimiento de la
normativa que rige su funcionamiento y disponiendo, por ende, de los
conocimientos técnicos asociados a los productos y a la operatoria
comercial y logística de dicho mercado.
Que el sistema unificado de información obligatoria de las operaciones
de compraventa de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—
tiene por finalidad promover la transparencia de los mercados, dentro
de un marco de supervisión de todos los actores que intervienen en la
respectiva comercialización, constituyendo una plataforma electrónica
susceptible de adecuación continua y dinámica a las nuevas modalidades
contractuales que puedan incorporarse en el futuro.
Que de la experiencia obtenida con base en los registros efectuados en
la citada plataforma electrónica del SIOGRANOS, se ha podido determinar
que los mismos se refieren a operaciones que se involucran en forma
directa con el Mercado Disponible o Físico.
Que se torna necesario arbitrar los medios para poder unificar la toma
de decisiones en el ámbito público para la agilización de los trámites
correspondientes, concentrando tal ejercicio en la órbita de la
dependencia especializada en la comercialización en el Mercado
Disponible o Físico; en virtud de ello, corresponde asignar a la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA la función de Autoridad de Aplicación y Control del
sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de
compraventa de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—.
Que asimismo, corresponde adecuar, en forma consecuente con la presente
medida, los términos de la Resolución Conjunta N° 208/14 de la citada
Secretaría y N° 628/14 de la citada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y su
modificatoria.
Que no obstante ello, la citada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mantendrá
el carácter de órgano de consulta permanente en todos aquellos temas
que la Autoridad de Aplicación del sistema SIOGRANOS considere
convenientes, sin perjuicio de que, asimismo, podrá solicitar la
información que estime necesaria para el cumplimento de sus funciones
específicas.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Ley de
Mercado de Capitales N° 26.831, su reglamentación y normas
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyense los
Artículos 1°, 5° y 8° de la Resolución Conjunta N° N° 208 y N° 628 de
fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299
y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014, por los siguientes:
“ARTÍCULO 1°.- Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo
‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’,
‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce
transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados
en el Anexo I de la presente, que conforman el mercado físico bajo
competencia de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán ser registradas en un sistema
informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los
MERCADOS bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y las
BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores
inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que
lleva la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, conforme los términos de la presente Resolución.
La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación y Control del sistema
unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa
de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—.”.
“ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Bolsas deberán celebrar convenios con
cámaras arbitrales, con relación a su actuación como tribunales
arbitrales en lo que respecta a la calidad, entrega física y demás
aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos y
subproductos alcanzados por la presente y los que en el futuro se
incluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados en la SECRETARÍA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA dentro de los CINCO (5) días de celebrados.”.
“ARTÍCULO 8°.- Los Mercados y las Bolsas deberán implementar las
medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas
informáticos con los sistemas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos
establezca dicho Organismo”.
Art. 2° — La SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ejercerá las facultades previstas para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los Artículos
2°, 14° y 15° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de
julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de
fecha 21 de agosto de 2014.
Art. 3° — La SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ejercerá la facultad prevista para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA en el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 208 y
N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada
por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014.
Art. 4° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Incorpórese la presente medida en las páginas web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. — Marcos Ayerra.