MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 128/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 316/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.800, su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el Artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en su Artículo 8° establece que serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes.

Que es por ello que corresponde modificar el Instructivo de Rendición de Cuentas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas en la Ley N° 24.800 y las disposiciones de la Ley 24.156.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que el Consejo de Dirección mediante Acta N° 495 del 27 de febrero de 2016 aprobó la modificación del Instructivo de Rendición de Cuentas.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el nuevo Instructivo de Rendición de Cuentas.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481 del 23 de noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo de Rendición de Cuentas que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

ANEXO I

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1894/2019 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 29/11/2019, texto según art. 1º de la Resolución Nº 1372/2023 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 26/6/2023.)

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

1. Plazo

La Rendición de cuentas deberá ser presentada dentro del plazo establecido en la reglamentación del subsidio y/o aporte correspondiente. De no encontrarse establecido en la reglamentación, el plazo será de sesenta (60) días corridos posteriores al pago.

2. Modo

La Rendición deberá ser enviada vía correo electrónico a la representación provincial correspondiente y contener la documentación (comprobantes/certificados/gráfica/etc) de tal manera que permita apreciar su contenido.

La rendición deberá ser enviada a través de las vías establecidas en el reglamento del subsidio, aporte y beca solicitado, pudiendo ser: plataforma virtual o a los correos electrónicos oficiales de las representaciones provinciales que corresponda. La misma deberá contener la documentación (comprobantes/certificados/gráfica/etc.) de tal manera que permita apreciar su contenido.

Se deberá utilizar como guía de presentación el Detalle Presupuestario declarado en el proyecto, cubriendo los siguientes ítems de información:

1. Nota de Presentación de la Rendición de Cuentas (Anexo I)

2. Formulario 1 (F1). Detalle de Gastos: Utilizar un cuadro por cada rubro, agregando las filas necesarias, completar todos los gastos correspondientes a cada rubro e indicar el total de cada uno (Anexo II)

3. Formulario 2 (F2). Resumen de Gastos: Completar el total de gastos por rubro según el orden estipulado en el F1, agregando las filas necesarias, e indicar el monto total (Anexo III)

4. Comprobantes de gastos (deben ser sólo los originales, omitiendo el envío de duplicados/triplicados). Deberán incluirse a continuación de los formularios, respetando el orden estipulado en el “F1”. (ver indicaciones en comprobantes de gastos).

5. Solo si corresponde. En caso de existir modificaciones con respecto al presupuesto original o al proyecto solicitado, deberá incluirse una nota aclaratoria firmada por el titular del proyecto.

6. Material no contable para los subsidios que lo requieran. Para el caso de las Certificación de Funciones las mismas deberán ser rendidas escaneadas con firmas de los responsables de grupo y de la sala/entidad en donde fuera llevada a cabo, mediante Formulario de Certificado de Función disponible en la página oficial del Instituto Nacional del Teatro. De presentar bordereaux, certificado de escuelas, instituciones, etc. para ser considerada válida como parte de la rendición debe estar acompañada por el correspondiente recibo de Argentores. Solo se aceptarán certificados sin recibo de Argentores cuando las funciones sean realizadas en salas municipales, provinciales o nacionales.

Facturación

Desde el 1° de abril de 2019, por disposición de la AFIP, todas las facturas y comprobantes presentados como rendición de cuentas deberán ser emitidos mediante factura electrónica o medios electrónicos de facturación (controlador fiscal).

Beneficiario del subsidio o aporte.

Los comprobantes emitidos por los beneficiarios, en concepto de los importes recibidos por el Instituto Nacional del Teatro, deberán ser originales y contener los siguientes datos:

Denominación o Razón Social: Instituto Nacional del Teatro

Domicilio: Santa Fe 1235 - 7° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3

Fecha de Emisión

Condición Frente al IVA: Sujeto No Alcanzado

Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del monto recibido. Además, deberá contener el número de expediente por el cual fue tramitado el subsidio/aporte.

Importe Facturado según corresponda (parcial o total en relación al subsidio/aporte recibido)

Aclaración

En razón que el Instituto Nacional del Teatro, es un organismo no alcanzado en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se aceptarán solamente aquellos comprobantes que respondan a los siguientes requisitos, a saber:

Si el emisor del comprobante es “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”; deberá presentar Factura o Recibo “B”.

Si el emisor del comprobante es “IVA EXENTO”, “NO RESPONSABLE IVA” o “RESPONSABLE MONOTRIBUTO" según corresponda, deberá presentar Factura o Recibo “C”

Por lo mencionado, NO se aceptará la presentación de Facturas “A” en ningún caso.

Comprobantes de Gastos:

Deberán estar relacionados a los rubros aprobados en el presupuesto de la solicitud.

Deberán ser emitidos a nombre del beneficiario, ya sea persona física o jurídica responsable del proyecto y, que cumplan con las disposiciones emitidas por la AFIP (Facturas A, B o C y tickets o recibos con valor fiscal) legibles, que contengan los datos referentes a: CUIT, fecha de emisión, destinatario, detalle de los bienes o servicios adquiridos, importe total, etc. No se admitirán comprobantes que no cuenten con su correspondiente C.A.I o C.A.E.

Todas las raspaduras o enmiendas que contengan dichos comprobantes, deberán ser debidamente salvadas en el cuerpo principal del documento, y suscriptos (firmados), por el emisor del documento.

No se aceptarán Facturas “B”, Facturas o Recibos “C”, cuya actividad denunciada por el emisor, difiera con el concepto por el cual, las mismas son emitidas. Cuando existan circunstancias expresamente justificables, que no permitan dar cumplimiento a la presente norma, su excepción deberá exponerse en Nota Aclaratoria, suscrita por el beneficiario, y adjuntándose al comprobante correspondiente.

No se aceptarán comprobante de gastos emitidos a nombre de otro individuo que no sea el emisor (facturas prestadas), con excepción de instituciones vinculadas a la actividad teatral, donde conste en su estatuto la facultad de efectuar facturación a nombre de terceros.

Fecha de los comprobantes: Los comprobantes de gastos deberán ser emitidos dentro del rango en el cual se realiza el proyecto subsidiado independientemente de la fecha de cobro. Asimismo, se tomarán como válidos aquellos con fecha anterior o posterior siempre y cuando los mismos hagan referencia en su concepto que el gasto es para la realización del proyecto, siempre y cuando no supere los sesenta (60) días corridos.

Casos particulares

Gastos en moneda extranjera o en el exterior

Gastos en moneda extranjera: Deberá precisarse su equivalente en pesos (a la cotización tipo de cambio vendedor del BNA) al día de la emisión del comprobante.

Gastos en el exterior: Independientemente de la ubicación del beneficiario (compras in-situ o e-commerce) deberá rendirse con factura y, para los pagos con tarjeta de crédito o débito el resumen de la misma.

Prestaciones y honorarios de personas humanas extranjeras no residentes en el país: documento impositivo válido del país de residencia de la persona humana junto con copia del correspondiente pasaporte. En caso de imposibilidad de emitir documento impositivo válido del país de residencia de la persona humana deberá presentar una nota informando dicha situación, Declaración Jurada de percepción del importe otorgado junto con copia del correspondiente pasaporte, y será el responsable del subsidio otorgado quien facturará a su nombre. Dicha situación deberá estar avalada por el correspondiente representante provincial.

Ticket con leyenda o concepto “Varios” o “Dept. X”

Los comprobantes con formato Ticket solo se aceptarán los emitidos por controlador fiscal y en estos casos deberá estar acompañado con un detalle de la compra.

Avisos de Análisis La Dirección de Fiscalización enviará a través de correo electrónico a la dirección del responsable del subsidio, beca o aporte declarado en la solicitud, el correspondiente análisis de rendición, el que tendrá carácter informativo durante los 30 días hábiles siguientes al pago realizado.

Solicitud de Prórroga

Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran cumplir en tiempo y forma con la rendición del subsidio otorgado, podrán solicitar una única prórroga para cumplir con sus obligaciones, informando la fecha exacta de finalización de la misma a través de nota en formato digital dirigida a la Dirección de Fiscalización, enviada a través de correo electrónico a la representación correspondiente.

De haber sido aceptada la solicitud por el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y transcurrido el plazo de prórroga otorgado, y de verificarse por parte de la Dirección de Fiscalización el no cumplimiento de la rendición, se procederá a la aplicación del Reglamento de Inhabilitaciones correspondiente.

Si la prórroga fuera otorgada con posterioridad a la fecha solicitada, no liberará del cumplimiento de la solicitud tramitada.

Solicitud de Devolución de subsidio:

Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran cumplir en tiempo y forma con la rendición del subsidio, beneficio y/o aporte otorgado, y habiendo sido notificados, intimados o inhabilitados transitoriamente por la Dirección de Fiscalización, podrán solicitar la devolución del dinero con más los intereses que correspondan.

La solicitud deberá ser presentada por nota en formato digital, a través de correo electrónico dirigida a la Dirección de Fiscalización, enviada al correo electrónico de la Representación Provincial correspondiente, explicando y acreditando los motivos que incentivaron a efectuar la devolución del importe otorgado.

Aprobada la devolución la Dirección de Administración y Finanzas aplicará la Tasa Pasiva del Banco Nación calculado sobre el importe pagado, desde la fecha de pago hasta la fecha en que la nota fuera enviada a la Representación Provincial.

Renuncia al Subsidio, beca o aporte otorgado:

Los beneficiarios que por distintas circunstancias quisieran renunciar al subsidio, beco o aporte otorgado por el organismo deberán presentar una nota en formato digital, a través de correo electrónico dirigida al Consejo de Dirección, enviada al correo electrónico de la Representación Provincial correspondiente, explicando y acreditando los motivos que incentivaron la renuncia.

En los casos de haber recibido la totalidad o parte del monto otorgado, a su vez deberá proceder como lo establecido en “Solicitud de Devolución de Subsidio”.

IF-2023-40311177-APN-DF#INT