MINISTERIO
DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 128/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 316/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, ente descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.800, su Decreto Reglamentario N° 991
de fecha 24 de septiembre de 1997, la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad
teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que el Artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO y los artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del
Consejo de Dirección.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156, en su Artículo 8° establece que
serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición
de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado
subsidios o aportes.
Que es por ello que corresponde modificar el Instructivo de Rendición
de Cuentas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en cumplimiento de las
misiones y funciones asignadas en la Ley N° 24.800 y las disposiciones
de la Ley 24.156.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de
Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de
Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que el Consejo de Dirección mediante Acta N° 495 del 27 de febrero de
2016 aprobó la modificación del Instructivo de Rendición de Cuentas.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que
apruebe el nuevo Instructivo de Rendición de Cuentas.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha
24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481 del 23 de
noviembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo de Rendición de Cuentas que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que
entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO
ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
ANEXO I
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución
N° 1894/2019 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 29/11/2019,
texto según art. 1º de la Resolución
Nº 1372/2023 del Instituto
Nacional del Teatro B.O. 26/6/2023.)
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Plazo
La Rendición de cuentas deberá ser presentada dentro del plazo
establecido en la reglamentación del subsidio y/o aporte
correspondiente. De no encontrarse establecido en la reglamentación, el
plazo será de sesenta (60) días corridos posteriores al pago.
2. Modo
La Rendición deberá ser enviada vía correo electrónico a la
representación provincial correspondiente y contener la documentación
(comprobantes/certificados/gráfica/etc) de tal manera que permita
apreciar su contenido.
La rendición deberá ser enviada a través de las vías establecidas en el
reglamento del subsidio, aporte y beca solicitado, pudiendo ser:
plataforma virtual o a los correos electrónicos oficiales de las
representaciones provinciales que corresponda. La misma deberá contener
la documentación (comprobantes/certificados/gráfica/etc.) de tal manera
que permita apreciar su contenido.
Se deberá utilizar como guía de presentación el Detalle Presupuestario
declarado en el proyecto, cubriendo los siguientes ítems de información:
1. Nota de Presentación de la Rendición de Cuentas (Anexo I)
2. Formulario 1 (F1). Detalle de Gastos: Utilizar un cuadro por cada
rubro, agregando las filas necesarias, completar todos los gastos
correspondientes a cada rubro e indicar el total de cada uno (Anexo II)
3. Formulario 2 (F2). Resumen de Gastos: Completar el total de gastos
por rubro según el orden estipulado en el F1, agregando las filas
necesarias, e indicar el monto total (Anexo III)
4. Comprobantes de gastos (deben ser sólo los originales, omitiendo el
envío de duplicados/triplicados). Deberán incluirse a continuación de
los formularios, respetando el orden estipulado en el “F1”. (ver
indicaciones en comprobantes de gastos).
5. Solo si corresponde. En caso de existir modificaciones con respecto
al presupuesto original o al proyecto solicitado, deberá incluirse una
nota aclaratoria firmada por el titular del proyecto.
6. Material no contable para los subsidios que lo requieran. Para el
caso de las Certificación de Funciones las mismas deberán ser rendidas
escaneadas con firmas de los responsables de grupo y de la sala/entidad
en donde fuera llevada a cabo, mediante Formulario de Certificado de
Función disponible en la página oficial del Instituto Nacional del
Teatro. De presentar bordereaux, certificado de escuelas,
instituciones, etc. para ser considerada válida como parte de la
rendición debe estar acompañada por el correspondiente recibo de
Argentores. Solo se aceptarán certificados sin recibo de Argentores
cuando las funciones sean realizadas en salas municipales, provinciales
o nacionales.
Facturación
Desde el 1° de abril de 2019, por disposición de la AFIP, todas las
facturas y comprobantes presentados como rendición de cuentas deberán
ser emitidos mediante factura electrónica o medios electrónicos de
facturación (controlador fiscal).
Beneficiario del subsidio o aporte.
Los comprobantes emitidos por los beneficiarios, en concepto de los
importes recibidos por el Instituto Nacional del Teatro, deberán ser
originales y contener los siguientes datos:
Denominación o Razón Social: Instituto Nacional del Teatro
Domicilio: Santa Fe 1235 - 7° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3
Fecha de Emisión
Condición Frente al IVA: Sujeto No Alcanzado
Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del
monto recibido. Además, deberá contener el número de expediente por el
cual fue tramitado el subsidio/aporte.
Importe Facturado según corresponda (parcial o total en relación al
subsidio/aporte recibido)
Aclaración
En razón que el Instituto Nacional del Teatro, es un organismo no
alcanzado en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se aceptarán
solamente aquellos comprobantes que respondan a los siguientes
requisitos, a saber:
Si el emisor del comprobante es “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”; deberá
presentar Factura o Recibo “B”.
Si el emisor del comprobante es “IVA EXENTO”, “NO RESPONSABLE IVA” o
“RESPONSABLE MONOTRIBUTO" según corresponda, deberá presentar Factura o
Recibo “C”
Por lo mencionado, NO se aceptará la presentación de Facturas “A” en
ningún caso.
Comprobantes de Gastos:
Deberán estar relacionados a los rubros aprobados en el presupuesto de
la solicitud.
Deberán ser emitidos a nombre del beneficiario, ya sea persona física o
jurídica responsable del proyecto y, que cumplan con las disposiciones
emitidas por la AFIP (Facturas A, B o C y tickets o recibos con valor
fiscal) legibles, que contengan los datos referentes a: CUIT, fecha de
emisión, destinatario, detalle de los bienes o servicios adquiridos,
importe total, etc. No se admitirán comprobantes que no cuenten con su
correspondiente C.A.I o C.A.E.
Todas las raspaduras o enmiendas que contengan dichos comprobantes,
deberán ser debidamente salvadas en el cuerpo principal del documento,
y suscriptos (firmados), por el emisor del documento.
No se aceptarán Facturas “B”, Facturas o Recibos “C”, cuya actividad
denunciada por el emisor, difiera con el concepto por el cual, las
mismas son emitidas. Cuando existan circunstancias expresamente
justificables, que no permitan dar cumplimiento a la presente norma, su
excepción deberá exponerse en Nota Aclaratoria, suscrita por el
beneficiario, y adjuntándose al comprobante correspondiente.
No se aceptarán comprobante de gastos emitidos a nombre de otro
individuo que no sea el emisor (facturas prestadas), con excepción de
instituciones vinculadas a la actividad teatral, donde conste en su
estatuto la facultad de efectuar facturación a nombre de terceros.
Fecha de los comprobantes: Los comprobantes de gastos deberán ser
emitidos dentro del rango en el cual se realiza el proyecto subsidiado
independientemente de la fecha de cobro. Asimismo, se tomarán como
válidos aquellos con fecha anterior o posterior siempre y cuando los
mismos hagan referencia en su concepto que el gasto es para la
realización del proyecto, siempre y cuando no supere los sesenta (60)
días corridos.
Casos particulares
Gastos en moneda extranjera o en el exterior
Gastos en moneda extranjera: Deberá precisarse su equivalente en pesos
(a la cotización tipo de cambio vendedor del BNA) al día de la emisión
del comprobante.
Gastos en el exterior: Independientemente de la ubicación del
beneficiario (compras in-situ o e-commerce) deberá rendirse con factura
y, para los pagos con tarjeta de crédito o débito el resumen de la
misma.
Prestaciones y honorarios de personas humanas extranjeras no residentes
en el país: documento impositivo válido del país de residencia de la
persona humana junto con copia del correspondiente pasaporte. En caso
de imposibilidad de emitir documento impositivo válido del país de
residencia de la persona humana deberá presentar una nota informando
dicha situación, Declaración Jurada de percepción del importe otorgado
junto con copia del correspondiente pasaporte, y será el responsable
del subsidio otorgado quien facturará a su nombre. Dicha situación
deberá estar avalada por el correspondiente representante provincial.
Ticket con leyenda o concepto “Varios” o “Dept. X”
Los comprobantes con formato Ticket solo se aceptarán los emitidos por
controlador fiscal y en estos casos deberá estar acompañado con un
detalle de la compra.
Avisos de Análisis La Dirección de Fiscalización enviará a través de
correo electrónico a la dirección del responsable del subsidio, beca o
aporte declarado en la solicitud, el correspondiente análisis de
rendición, el que tendrá carácter informativo durante los 30 días
hábiles siguientes al pago realizado.
Solicitud de Prórroga
Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran cumplir
en tiempo y forma con la rendición del subsidio otorgado, podrán
solicitar una única prórroga para cumplir con sus obligaciones,
informando la fecha exacta de finalización de la misma a través de nota
en formato digital dirigida a la Dirección de Fiscalización, enviada a
través de correo electrónico a la representación correspondiente.
De haber sido aceptada la solicitud por el Director Ejecutivo del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y transcurrido el plazo de prórroga
otorgado, y de verificarse por parte de la Dirección de Fiscalización
el no cumplimiento de la rendición, se procederá a la aplicación del
Reglamento de Inhabilitaciones correspondiente.
Si la prórroga fuera otorgada con posterioridad a la fecha solicitada,
no liberará del cumplimiento de la solicitud tramitada.
Solicitud de Devolución de subsidio:
Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran cumplir
en tiempo y forma con la rendición del subsidio, beneficio y/o aporte
otorgado, y habiendo sido notificados, intimados o inhabilitados
transitoriamente por la Dirección de Fiscalización, podrán solicitar la
devolución del dinero con más los intereses que correspondan.
La solicitud deberá ser presentada por nota en formato digital, a
través de correo electrónico dirigida a la Dirección de Fiscalización,
enviada al correo electrónico de la Representación Provincial
correspondiente, explicando y acreditando los motivos que incentivaron
a efectuar la devolución del importe otorgado.
Aprobada la devolución la Dirección de Administración y Finanzas
aplicará la Tasa Pasiva del Banco Nación calculado sobre el importe
pagado, desde la fecha de pago hasta la fecha en que la nota fuera
enviada a la Representación Provincial.
Renuncia al Subsidio, beca o aporte otorgado:
Los beneficiarios que por distintas circunstancias quisieran renunciar
al subsidio, beco o aporte otorgado por el organismo deberán presentar
una nota en formato digital, a través de correo electrónico dirigida al
Consejo de Dirección, enviada al correo electrónico de la
Representación Provincial correspondiente, explicando y acreditando los
motivos que incentivaron la renuncia.
En los casos de haber recibido la totalidad o parte del monto otorgado,
a su vez deberá proceder como lo establecido en “Solicitud de
Devolución de Subsidio”.
IF-2023-40311177-APN-DF#INT