SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 33/2000

Bs. As., 6/12/2000

Visto el expediente Nº 2670/2000, la Instrucción SAFJP Nº 9/94 y el trámite Nº 16836/2000 todos del registro de esta Superintendencia; y

CONSIDERANDO

Que oportunamente esta Superintendencia dictó la Instrucción SAFJP Nº 9/94 la que dispone en su punto quinto que la AFJP que constituya el Banco de la Nación Argentina bajo la forma de Sociedad Anónima no podrá modificar la estructura de su composición accionaria que determinare la concesión de su autorización por parte de esta Superintendencia de AFJP.

Que mediante trámite Nº 16836/2000, Nación AFJP S.A., solicita se derogue el mencionado punto quinto de la Instrucción SAFJP Nº 9/94.

Que expresa en su solicitud, que de ninguna manera se pretende arribar a extremos que contradirían de manera manifiesta el objetivo tenido en cuenta por la ley al disponer la constitución de una AFJP por el Banco de la Nación Argentina, extremo al que se llegaría si se admitiera que el Banco de la Nación Argentina pudiera perder en el futuro el carácter de controlante de la AFJP creada por imperio del art. 40 de la ley 24.241.

Que a la fecha se ha logrado consolidar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por ello es factible reconsiderar los fundamentos que sustentaron, al inicio del sistema, el punto quinto de la Instrucción SAFJP Nº 9/94.

Que en salvaguarda de los intereses de los afiliados la garantía que el Banco de la Nación Argentina otorga por imperio del artículo 40 de la ley 24.241 comprende a la totalidad de los afiliados de Nación AFJP S.A., cualquiera sea el porcentaje accionario que el mencionado Banco mantenga en el futuro en Nación AFJP S.A., todo ello sin perjuicio de los acuerdos privados que el Banco de la Nación Argentina concrete con sus futuros socios por eventuales costos de esta garantía.

Que a fs. 16/17 obra el informe del Departamento de Autorizaciones, del que no surgen objeciones para la emisión de la presente Instrucción.

Que en el presente expediente obra agregado el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos b), y d) del artículo 118 e incisos a) y b) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el punto quinto de la Instrucción SAFJP Nº 9/94, por el siguiente:

" 5.- La garantía que el Banco de la Nación otorga por imperio del artículo 40 de la ley 24.241 rige para la totalidad de los afiliados de Nación AFJP S.A. independientemente del porcentaje accionario que el mencionado Banco mantenga, en el futuro, en la AFJP referida. Lo expuesto precedentemente deberá constar en la publicidad e información a los afiliados.

El Banco de la Nación Argentina deberá mantener su carácter de controlante de Nación AFJP S.A., de modo de conservar una participación que, por cualquier título, otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social."

ARTICULO 2º - La presente Instrucción comenzará a regir el día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ANA B. PROIETTI, Gerente General en ejercicio del cargo de Supertintendente de A.F.J.P.

e. 13/12 N° 337.993 v. 13/12/2000