SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 33/2000
Bs. As., 6/12/2000
Visto el expediente Nº 2670/2000, la Instrucción SAFJP Nº 9/94 y el
trámite Nº 16836/2000 todos del registro de esta Superintendencia; y
CONSIDERANDO
Que oportunamente esta Superintendencia dictó la Instrucción SAFJP Nº
9/94 la que dispone en su punto quinto que la AFJP que constituya el
Banco de la Nación Argentina bajo la forma de Sociedad Anónima no podrá
modificar la estructura de su composición accionaria que determinare la
concesión de su autorización por parte de esta Superintendencia de AFJP.
Que mediante trámite Nº 16836/2000, Nación AFJP S.A., solicita se
derogue el mencionado punto quinto de la Instrucción SAFJP Nº 9/94.
Que expresa en su solicitud, que de ninguna manera se pretende arribar
a extremos que contradirían de manera manifiesta el objetivo tenido en
cuenta por la ley al disponer la constitución de una AFJP por el Banco
de la Nación Argentina, extremo al que se llegaría si se admitiera que
el Banco de la Nación Argentina pudiera perder en el futuro el carácter
de controlante de la AFJP creada por imperio del art. 40 de la ley
24.241.
Que a la fecha se ha logrado consolidar el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, por ello es factible reconsiderar los
fundamentos que sustentaron, al inicio del sistema, el punto quinto de
la Instrucción SAFJP Nº 9/94.
Que en salvaguarda de los intereses de los afiliados la garantía que el
Banco de la Nación Argentina otorga por imperio del artículo 40 de la
ley 24.241 comprende a la totalidad de los afiliados de Nación AFJP
S.A., cualquiera sea el porcentaje accionario que el mencionado Banco
mantenga en el futuro en Nación AFJP S.A., todo ello sin perjuicio de
los acuerdos privados que el Banco de la Nación Argentina concrete con
sus futuros socios por eventuales costos de esta garantía.
Que a fs. 16/17 obra el informe del Departamento de Autorizaciones, del
que no surgen objeciones para la emisión de la presente Instrucción.
Que en el presente expediente obra agregado el dictamen de la Gerencia
de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos b),
y d) del artículo 118 e incisos a) y b) del artículo 119 de la Ley Nº
24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el punto quinto de la Instrucción SAFJP Nº 9/94, por el siguiente:
" 5.- La garantía que el Banco de la Nación otorga por imperio del
artículo 40 de la ley 24.241 rige para la totalidad de los afiliados de
Nación AFJP S.A. independientemente del porcentaje accionario que el
mencionado Banco mantenga, en el futuro, en la AFJP referida. Lo
expuesto precedentemente deberá constar en la publicidad e información
a los afiliados.
El Banco de la Nación Argentina deberá mantener su carácter de
controlante de Nación AFJP S.A., de modo de conservar una participación
que, por cualquier título, otorgue los votos necesarios para formar la
voluntad social."
ARTICULO 2º - La presente Instrucción comenzará a regir el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - ANA B. PROIETTI, Gerente
General en ejercicio del cargo de Supertintendente de A.F.J.P.
e. 13/12 N° 337.993 v. 13/12/2000