SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION N° 9
NORMAS SOBRE MODIFICACION DE ESTRUCTURAS ACCIONARIAS Y/O ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS AFJP
CAPITULO
NORMATIVA GENERAL
1. - Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
constituidas en forma de sociedad anónima, sus integrantes, los
miembros de los consejos de vigilancia y los síndicos deberán solicitar
autorización a la Superintendencia de AFJP para cualquier negociación
de acciones, cambios de directorios y/o cualquier otra circunstancia
que altere la estructura de los respectivos grupos de accionistas y/o
la composición de los órganos representativos y directivos societarios
que dieron origen al acto administrativo de autorización.
Mientras esté pendiente de la solicitud de autorización, las
negociaciones o actos que realicen las AFJP sólo serán "ad referendum"
de esta Superintendencia de AFJP y deberán hacer constar esa
circunstancia a los terceros; ninguna de esas negociaciones o actos
será oponible a esta Superintendencia de AFJP aunque estén en la órbita
de decisión privada de la sociedad y de los terceros de acuerdo con la
legislación vigente.
Los daños y perjuicios eventuales que las AFJP causaren a terceros por
la frustración de derechos en expectativa o por gastos irrogados en el
curso de negociaciones o en el comienzo de ejecución de actos, serán
inoponibles a esta Superintendencia de AFJP.
2. - Igual obligación regirá para los enajenantes y adquirentes de
acciones y para los consejos de administración de las sociedades
cooperativas y sus integrantes, así como para las modificaciones que se
efectúen en las sociedades, entidades o asociaciones contempladas en el
art. 40 de la Ley 24.241 que se erigieren con el objeto exclusivo de
administrar fondos de jubilaciones y pensiones.
3. - La Superintendencia de AFJP considerará la oportunidad y
conveniencia de esas modificaciones en el marco del procedimiento
estatuido por el art. 62 de la ley 24.241 encontrándose facultada para
autorizarlas o rechazarlas mediante resolución fundada y previo
dictamen del área legal.
4. - Cuando no obstante la prescripción del punto 1 de esta Instrucción
se produzcan cambios fundamentales de las condiciones que se tuvieron
en cuenta para autorizar a las AFJP, la Superintendencia de AFJP
intimará a la AFJP: a) A que recomponga la estructura accionaria de
manera aceptable para esta Superintendencia de AFJP dentro de 30 días
corridos improrrogables bajo apercibimiento de aplicar la sanción del
inc. d) del art. 152 de la Ley N° 24.241, y b) A que anule la
designación de los miembros del órgano de dirección o del órgano de
fiscalización cuestionada por esta Superintendencia de AFJP dentro de 7
días corridos improrrogables bajo apercibimiento de aplicar la sanción
del inc. d) del art. 152 de la Ley N° 24.241.
5. - La AFJP que constituya el Banco de la Nación Argentina bajo la
forma de sociedad anónima no podrá modificar la estructura de su
composición accionaria que determinare la concesión de su autorización
por parte de esta Superintendencia de AFJP.
CAPITULO II
VIGENCIA
6. - La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 15 Mar. 19947- FELIPE R. MUROLO - Superintendencia de A.F.J.P.
E. 23/3 N° 77.380 v. 23/3/94