SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION N° 9

NORMAS SOBRE MODIFICACION DE ESTRUCTURAS ACCIONARIAS Y/O ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS AFJP

CAPITULO

NORMATIVA GENERAL

1. - Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones constituidas en forma de sociedad anónima, sus integrantes, los miembros de los consejos de vigilancia y los síndicos deberán solicitar autorización a la Superintendencia de AFJP para cualquier negociación de acciones, cambios de directorios y/o cualquier otra circunstancia que altere la estructura de los respectivos grupos de accionistas y/o la composición de los órganos representativos y directivos societarios que dieron origen al acto administrativo de autorización.

Mientras esté pendiente de la solicitud de autorización, las negociaciones o actos que realicen las AFJP sólo serán "ad referendum" de esta Superintendencia de AFJP y deberán hacer constar esa circunstancia a los terceros; ninguna de esas negociaciones o actos será oponible a esta Superintendencia de AFJP aunque estén en la órbita de decisión privada de la sociedad y de los terceros de acuerdo con la legislación vigente.

Los daños y perjuicios eventuales que las AFJP causaren a terceros por la frustración de derechos en expectativa o por gastos irrogados en el curso de negociaciones o en el comienzo de ejecución de actos, serán inoponibles a esta Superintendencia de AFJP.

2. - Igual obligación regirá para los enajenantes y adquirentes de acciones y para los consejos de administración de las sociedades cooperativas y sus integrantes, así como para las modificaciones que se efectúen en las sociedades, entidades o asociaciones contempladas en el art. 40 de la Ley 24.241 que se erigieren con el objeto exclusivo de administrar fondos de jubilaciones y pensiones.

3. - La Superintendencia de AFJP considerará la oportunidad y conveniencia de esas modificaciones en el marco del procedimiento estatuido por el art. 62 de la ley 24.241 encontrándose facultada para autorizarlas o rechazarlas mediante resolución fundada y previo dictamen del área legal.

4. - Cuando no obstante la prescripción del punto 1 de esta Instrucción se produzcan cambios fundamentales de las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar a las AFJP, la Superintendencia de AFJP intimará a la AFJP: a) A que recomponga la estructura accionaria de manera aceptable para esta Superintendencia de AFJP dentro de 30 días corridos improrrogables bajo apercibimiento de aplicar la sanción del inc. d) del art. 152 de la Ley N° 24.241, y b) A que anule la designación de los miembros del órgano de dirección o del órgano de fiscalización cuestionada por esta Superintendencia de AFJP dentro de 7 días corridos improrrogables bajo apercibimiento de aplicar la sanción del inc. d) del art. 152 de la Ley N° 24.241.

5. - La AFJP que constituya el Banco de la Nación Argentina bajo la forma de sociedad anónima no podrá modificar la estructura de su composición accionaria que determinare la concesión de su autorización por parte de esta Superintendencia de AFJP.

CAPITULO II

VIGENCIA

6. - La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 15 Mar. 19947- FELIPE R. MUROLO - Superintendencia de A.F.J.P.

E. 23/3 N° 77.380 v. 23/3/94