MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 211/2016
Desígnase Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:00006157/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto
General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016,
respectivamente, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las
Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015, 10 de
fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016
se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCION y se homologó en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas la entonces Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje del Consumo a la actual Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor, ambas dependientes de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de
Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.
Que el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de
Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios
2015 y 2016, respectivamente, dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los
que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto
General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016,
respectivamente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la persona propuesta deberá ser exceptuada de lo establecido en el
Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo
7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016,
respectivamente, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase
transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Fernando Martín
BLANCO MUIÑO (M.I. N° 17.449.113) en el entonces cargo de Director
Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo actual
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Articulo 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y
27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para
los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de
diciembre de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
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Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.