MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 61/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1410 del 18 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.676.097/15 agregado como fojas 45 al
Expediente N° 1.669.000/15 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado
por la Resolución S.T N° 1410/15 y registrado bajo el N° 1156/15,
conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.
Que el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de
conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 90/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36
del 22 de enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1410 del 18 de septiembre de 2015 y registrado
bajo el N° 1156/15, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.669.000/15
Expediente N° 1.669.000/15
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 61/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 44/16 T. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.