MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 62/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.638.407/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1822 del 4 de noviembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.679.538/15 agregado como fojas 67 al
Expediente N° 1.638.407/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y
AFINES (F.A.I.P.A) por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 478/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1822/15 y registrado bajo el N° 1568/15, conforme
surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente. Que el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 89/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los Martes 22 de marzo de
2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 41 criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de
enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1822 del 4 de noviembre de 2015 y registrado
bajo el N° 1568/15 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN
PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A) por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.638.407/14
Expediente N° 1.638.407/14
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 62/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 54/16 T. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.