MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 617/2016

Bs. As., 21/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0000943/2016, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 3020 del 29 de octubre de 2014, N° 3117 del 10 de noviembre de 2014 y N° 2030 del 12 de junio de 2015, todas de la citada Dirección, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio de todos los documentos de confección manual emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad y a los incapaces declarados judicialmente.

Que la Resolución RNP N° 2030/2015 extendió el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3117/2014, hasta el día 31 de marzo de 2016, en las mismas condiciones establecidas por dicha norma.

Que la implementación del canje aludido se enmarca en la política de Estado definida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de protección integral y efectiva del derecho a la identidad de todos los ciudadanos, habiendo posibilitado a la vasta mayoría de la población la obtención del Nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) digital, sea este en formato libreta de tapa celeste o tarjeta plástica.

Que dicha medida contribuyó a conformar y robustecer la Base de Datos poblacional en formato digital, segura, confiable y consistente.

Que, a la fecha, el número de ciudadanos que aún no han realizado el cambio por el Nuevo DNI digital resulta mínimo en términos porcentuales de población, dando cuenta de lo efectivo y beneficioso que ha resultado el canje y la modernización documentaria para quienes habitan nuestro país.

Que, no obstante lo anterior, resulta necesario atender las especiales circunstancias que atraviesa la fase final del canje establecido, por coincidir con un cambio de gestión tanto a nivel nacional, como provincial y local, con el consecuente establecimiento de nuevos objetivos estratégicos, y en particular para la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS el de alcanzar la INDOCUMENTACIÓN CERO de los ciudadanos.

Que, en función de lo descripto precedentemente, con el objeto de evitar confusión o posibles inconvenientes, y al mismo tiempo, de brindar mayores facilidades a aquellos que aún no han tenido acceso al cambio del DNI manual por el Nuevo DNI digital y de esa forma continuar con la política de Estado que asegura a todos los sectores de la sociedad el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas, se considera oportuno y necesario establecer una última extensión de la fecha límite del recambio por el Nuevo DNI.

Que la nueva fecha límite establecida para la validez de los DNI de confección manual toma en consideración evitar inconvenientes a los ciudadanos tanto en fechas festivas y período estival durante los cuales se movilizan millones de personas dentro y fuera del país.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la Resolución RNP N° 3020/2014.

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de julio de 2016 el plazo establecido en la Resolución RNP N° 2030/2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y las disposiciones del Decreto N° 1501/2009.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 2030 del 12 de junio de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hasta el 31 de julio de 2016, en las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1740/2016 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 27/07/2016 se prorroga el plazo establecido en el artículo 1º, hasta el 31 de Marzo de 2017, en las mismas condiciones establecidas en un todo por la presente norma)

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN CARLOS MORÁN, Director Nacional, Registro Nacional de las Personas.

e. 23/03/2016 N° 17127/16 v. 23/03/2016