MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 220/2016
Desígnase Director Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado.
Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N° 538/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016
y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma,
en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de
los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda
designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente
a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra
vacante el cargo Nivel A con Función Ejecutiva II de Director Nacional
de Desarrollo Universitario y Voluntariado dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS que en virtud de los
objetivos, las tareas asignadas y la naturaleza de las funciones, hace
necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal
efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la persona propuesta para cubrir el cargo aludido ha cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con
carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de
la presente medida, en el cargo de Director Nacional de Desarrollo
Universitario y Voluntariado, Nivel A - Grado 0, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES al Técnico D. Pablo Matías DOMENICHINI (D.N.I. N° 29.116.234),
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II con
autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en
el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7°
de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II
Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción
70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.