Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3838
Impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas.
Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975,
sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus
complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.
Bs. As., 22/03/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron los requisitos, plazos
y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y
sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y
determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos
así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer
la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado a
ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables a los fines
señalados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización,
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975,
sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus
complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—,
deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período
fiscal 2007 y siguientes, así como para confeccionar las respectivas
declaraciones juradas, el programa aplicativo unificado denominado
“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17” que se
encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución
general.
Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en
su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los
bienes personales, del periodo fiscal 2006 y anteriores, deberán
utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la
Resolución General N° 2.218 (“GANANCIAS PERSONAS FISICAS -Versión 7.1”
y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se
encuentran disponibles en el sitio “web” institucional.
Art. 2° — Los formularios de
declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a
los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales,
respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado
en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N°
1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por
transferencia electrónica de datos, a través de las entidades
homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad
de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad,
otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio
“web” de esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — Apruébanse el Anexo
que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17”.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 17”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS
El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS
FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17” tiene las mismas
características, funciones y
aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución
General N° 3.748.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa
aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
• Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las
disposiciones del Decreto N° 1.242/13 y, en su caso, de la Resolución
General N° 3.770 y del Decreto N° 152/15, de acuerdo con el monto de
las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
• Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a
la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2.354/14) y año 2015 (Decreto N°
152/15).
2. Se adecuaron las pantallas “Resultado Neto de 2° Categoría Fuente
Extranjera” y “Determinación del Impuesto a las Ganancias” para
reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones
sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26.893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Cuando en la pantalla “Bienes Situados en el Exterior” - Rubro
“Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u
otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la
pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del
Impuesto a las Ganancias.
2. Se incorporan las tablas correspondientes a:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación
del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto
sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su
modificación).
4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
5. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.
REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del sistema “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.