MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 505/2016

Secretaría de la Transformación Productiva. Facultades.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007427/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2009, 902 de fecha 12 de junio de 2012, 606 de fecha 28 de abril de 2014, 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, 753 de fecha 5 de mayo de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1013 a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE, cuyo objeto es contribuir al desarrollo económico sustentable de la región del Norte Grande, mediante el fortalecimiento de la competitividad de los conglomerados productivos que en el marco del programa se seleccionen.

Que en virtud del Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012 se constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, cuyo objetivo es mitigar las restricciones financieras de las empresas exportadoras dinámicas de Manufacturas de Origen Industrial (MOI) para que puedan sostener y/o incrementar sus exportaciones a través de la mejora en las condiciones de venta, en la calidad de productos y procesos y el acceso a mercados.

Que en virtud del Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en provincias extra-pampeanas y, a su vez, tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo productivo en las economías regionales y para las cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en actividades logísticas; y (iii) apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados.

Que por medio del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, el cual consiste en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales.

Que a través del Decreto N° 753 de fecha 5 de mayo de 2015 se aprobó el “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, dirigido a las personas físicas y jurídicas, que sean titulares y/o propietarias de una o más licencias de taxímetros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias, cuyo objetivo es promover la adquisición de unidades nuevas CERO KILÓMETRO (0 km.) para afectarlas al transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en consecuencia de ello, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN es la encargada de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.

Que en virtud de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dichas medidas, en lo que hace a los diversos aspectos relativos a los contratos, fondos fiduciarios públicos y programas mencionados precedentemente.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE, previsto en el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo Modelo se aprobara por el Artículo 1° del Decreto N° 1/09, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 3° — El COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, estará integrado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. En todos los casos, cada organismo designará UN (1) titular y UN (1) suplente para su representación.

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 3° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de los objetivos del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo. El ESTADO NACIONAL ejercerá su rol de FIDUCIANTE a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

b) FIDUCIARIO: es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., quien administrará el Fondo e instrumentará los financiamientos de acuerdo a las instrucciones impartidas por la AUTORIDAD DE APLICACION en el marco del Contrato de Fideicomiso.

c) BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del FIDEICOMISO los titulares de los Valores Fiduciarios de Deuda que emita el FIDUCIARIO. Asimismo, en su caso, serán beneficiarios los destinatarios de los recursos del Fondo según se los define en el inciso g).

d) FIDEICOMISARIO: el ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos integrantes del FONDEAR en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo productivo nacional.

e) AUTORIDAD DE APLICACION: es el órgano que definirá las condiciones de los financiamientos para cada uno de los instrumentos detallados en el Artículo 7°, y será, a través de sí o de quien designe, la encargada de confeccionar un informe sobre las solicitudes de financiamiento que luego será sometido a consideración del COMITE EJECUTIVO.

f) COMITÉ EJECUTIVO: estará compuesto por los representantes mencionados en el Artículo 13 quienes, en el marco del contrato de fideicomiso, aprobarán o rechazarán las solicitudes de financiamiento que le fueren remitidas para su consideración por la AUTORIDAD DE APLICACION o por quien ésta designe.

g) DESTINATARIOS: son las personas físicas o jurídicas constituidas en la REPUBLICA ARGENTINA o que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a su régimen jurídico, a las que el COMITÉ EJECUTIVO les apruebe proyectos vinculados a los destinos definidos en el presente decreto, que cuenten con la capacidad técnica y económica para llevarlos adelante y cumplan con lo establecido por la reglamentación del Fondo. También podrán ser destinatarios del FONDEAR aquellos Fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales.”

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11.- Desígnase a la SECRETARIA DE LA TRANSFORMACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCION como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del presente decreto, pudiendo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes”.

Art. 6° — EL COMITÉ EJECUTIVO del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con las características definidas en el Artículo 3° del Decreto N° 606/14, estará integrado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En todos los casos, cada organismo designará UN (1) titular y UN (1) suplente para su representación. La presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 7° — Desígnase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos” previsto en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.

Art. 8° — Facúltase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1° del Decreto N° 1.247/14, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 9° — Desígnase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” previsto en el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.

Art. 10. — Facúltase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1154, cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1° del Decreto N° 1.518/14, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 11. — Sustitúyese el Artículo 3° del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que, a continuación, se indica:

a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo.

b) FIDUCIARIO: Es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO.

c) BENEFICIARIOS: Son las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto hubieren oportunamente adherido al Programa que por el presente decreto se crea.

d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos integrantes del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los del presente decreto.

e) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

COMITÉ EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes mencionados en el Artículo 6° del presente. Es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. En ese marco, tendrá las siguientes funciones: (i) aprobar o rechazar las solicitudes de equipamiento con financiamiento que le fueren remitidas para su consideración por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; (ii) establecer las especificaciones para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares para las distintas contrataciones, de acuerdo con la evaluación de las necesidades y capacidad financiera de cada uno de los beneficiarios, definiendo el orden de prelación de la entrega de bienes a adquirirse; (iii) aprobar los pliegos elaborados por el FIDUCIARIO, de conformidad con las especificaciones técnicas oportunamente indicadas; (iv) convalidar la decisión respecto de la oferta más conveniente; (v) establecer los mecanismos pertinentes para que los automotores adquiridos con recursos del Fondo sean de origen nacional. A tal fin, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN constatará que las unidades ofrecidas cumplan con el requisito de origen.

g) BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recursos por un monto de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) aportados por el Tesoro Nacional, que podrá ser oportunamente ampliado.

h) CONTRATO DE MUTUO: El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO suscribirá contratos de mutuo con las jurisdicciones adherentes a medida que sus solicitudes hubieren sido aprobadas. La monetización de los contratos de mutuo será realizada exclusivamente mediante el pago de las facturas emitidas por quienes resultaren adjudicatarios en los procedimientos de selección destinados a proveer los bienes incluidos en el Programa que por el presente decreto se crea.

i) CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO: Serán las establecidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.”

Art. 12. — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD que estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente, designados por los titulares de las Carteras que, a continuación, se detallan:

a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

b) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS;

c) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;

d) MINISTERIO DE SALUD; y

e) MINISTERIO DE SEGURIDAD.

La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO DE PRODUCCION. Las reparticiones ministeriales citadas en los incisos d) y e) intervendrán exclusivamente en las decisiones relacionadas con materias de su competencia.”

Art. 13. — Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Desígnase como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que en tal carácter podrá dictar las medidas aclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo establecer los términos del contrato de fideicomiso y aprobarlo, en un plazo no mayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación del presente.”

Art. 14. — Sustitúyese el Artículo 13 del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Las erogaciones que demande el cumplimiento del Programa creado por el Artículo 1° serán atendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se realice.”

Art. 15. — Desígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, creado por el Decreto N° 753 de fecha 5 de mayo de 2015, el que queda facultado a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa aclaratoria y complementaria y a suscribir y/o modificar los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Art. 16. — Las erogaciones que demande el cumplimiento del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, aprobado por el Decreto N° 753/15 serán atendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se realice.

Art. 17. — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente medida.

Art. 18. — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 19. — El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.