MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 505/2016
Secretaría de la Transformación Productiva. Facultades.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0007427/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1 de fecha 5 de
enero de 2009, 902 de fecha 12 de junio de 2012, 606 de fecha 28 de
abril de 2014, 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 1.518 de fecha 4 de
septiembre de 2014, 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, 753 de fecha 5
de mayo de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009 se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1013 a suscribirse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
destinado a la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE
GRANDE, cuyo objeto es contribuir al desarrollo económico sustentable
de la región del Norte Grande, mediante el fortalecimiento de la
competitividad de los conglomerados productivos que en el marco del
programa se seleccionen.
Que en virtud del Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012 se
constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia
de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo
económico y social.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el
Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta
en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014 aprobó el Modelo
de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad de
Exportadores Dinámicos”, cuyo objetivo es mitigar las restricciones
financieras de las empresas exportadoras dinámicas de Manufacturas de
Origen Industrial (MOI) para que puedan sostener y/o incrementar sus
exportaciones a través de la mejora en las condiciones de venta, en la
calidad de productos y procesos y el acceso a mercados.
Que en virtud del Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, cuyo objetivo es mejorar la
competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en
provincias extra-pampeanas y, a su vez, tiene como objetivos
específicos: (i) mejorar la coordinación entre las intervenciones de
apoyo al desarrollo productivo en las economías regionales y para las
cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en
actividades logísticas; y (iii) apoyar inversiones que mejoren la
competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la
agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados.
Que por medio del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 se
creó el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE
SEGURIDAD Y SALUD”, el cual consiste en el otorgamiento de
financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de
seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y
vehículos policiales.
Que a través del Decreto N° 753 de fecha 5 de mayo de 2015 se aprobó el
“PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”,
dirigido a las personas físicas y jurídicas, que sean titulares y/o
propietarias de una o más licencias de taxímetros en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en las Provincias, cuyo objetivo es promover la
adquisición de unidades nuevas CERO KILÓMETRO (0 km.) para afectarlas
al transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con
taxímetro.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad
y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en consecuencia de ello, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de
2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con
excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN es la encargada de formular, ejecutar, evaluar
y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del
sistema productivo nacional.
Que en virtud de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las
áreas afectadas por dichas medidas, en lo que hace a los diversos
aspectos relativos a los contratos, fondos fiduciarios públicos y
programas mencionados precedentemente.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE
GRANDE, previsto en el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009, la que
queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para su ejecución.
Art. 2° — Facúltase a la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo Modelo se
aprobara por el Artículo 1° del Decreto N° 1/09, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten
en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral
pactado.
Art. 3° — El COMITÉ EJECUTIVO
DEL FIDEICOMISO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de
2012, estará integrado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. En todos los
casos, cada organismo designará UN (1) titular y UN (1) suplente para
su representación.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 3° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad
fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino
exclusivo e irrevocable al cumplimiento de los objetivos del presente
decreto y del contrato de fideicomiso respectivo. El ESTADO NACIONAL
ejercerá su rol de FIDUCIANTE a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
b) FIDUCIARIO: es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., quien administrará el Fondo
e instrumentará los financiamientos de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la AUTORIDAD DE APLICACION en el marco del Contrato de
Fideicomiso.
c) BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del FIDEICOMISO los titulares de
los Valores Fiduciarios de Deuda que emita el FIDUCIARIO. Asimismo, en
su caso, serán beneficiarios los destinatarios de los recursos del
Fondo según se los define en el inciso g).
d) FIDEICOMISARIO: el ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los
fondos integrantes del FONDEAR en caso de su extinción o liquidación,
los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo
productivo nacional.
e) AUTORIDAD DE APLICACION: es el órgano que definirá las condiciones
de los financiamientos para cada uno de los instrumentos detallados en
el Artículo 7°, y será, a través de sí o de quien designe, la encargada
de confeccionar un informe sobre las solicitudes de financiamiento que
luego será sometido a consideración del COMITE EJECUTIVO.
f) COMITÉ EJECUTIVO: estará compuesto por los representantes
mencionados en el Artículo 13 quienes, en el marco del contrato de
fideicomiso, aprobarán o rechazarán las solicitudes de financiamiento
que le fueren remitidas para su consideración por la AUTORIDAD DE
APLICACION o por quien ésta designe.
g) DESTINATARIOS: son las personas físicas o jurídicas constituidas en
la REPUBLICA ARGENTINA o que se encuentren habilitadas para actuar
dentro de su territorio con ajuste a su régimen jurídico, a las que el
COMITÉ EJECUTIVO les apruebe proyectos vinculados a los destinos
definidos en el presente decreto, que cuenten con la capacidad técnica
y económica para llevarlos adelante y cumplan con lo establecido por la
reglamentación del Fondo. También podrán ser destinatarios del FONDEAR
aquellos Fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o
entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales.”
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 11.- Desígnase a la SECRETARIA DE LA TRANSFORMACION
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCION como AUTORIDAD DE APLICACIÓN
del presente decreto, pudiendo dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten
pertinentes”.
Art. 6° — EL COMITÉ EJECUTIVO
del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con las
características definidas en el Artículo 3° del Decreto N° 606/14,
estará integrado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
En todos los casos, cada organismo designará UN (1) titular y UN (1)
suplente para su representación. La presidencia del COMITÉ EJECUTIVO
será ejercida por el representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 1271/2016 B.O. 19/12/2016).
Art. 8° — (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 1271/2016 B.O. 19/12/2016).
Art. 9° — (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 1271/2016 B.O. 19/12/2016).
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 1271/2016 B.O. 19/12/2016).
Art. 11. — Sustitúyese el Artículo 3° del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes
términos tendrán el significado que, a continuación, se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES
FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al
cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso
respectivo.
b) FIDUCIARIO: Es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los
bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e
irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será
administrar los recursos del FIDEICOMISO, de conformidad con las pautas
establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones
dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO.
c) BENEFICIARIOS: Son las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en tanto hubieren oportunamente adherido al Programa que por el
presente decreto se crea.
d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los
fondos integrantes del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO
FEDERAL” en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán
destinarse a programas con objetivos similares a los del presente
decreto.
e) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
COMITÉ EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes mencionados
en el Artículo 6° del presente. Es el encargado de fijar las
condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las
actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. En ese
marco, tendrá las siguientes funciones: (i) aprobar o rechazar las
solicitudes de equipamiento con financiamiento que le fueren remitidas
para su consideración por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; (ii) establecer
las especificaciones para la elaboración de los pliegos de bases y
condiciones particulares para las distintas contrataciones, de acuerdo
con la evaluación de las necesidades y capacidad financiera de cada uno
de los beneficiarios, definiendo el orden de prelación de la entrega de
bienes a adquirirse; (iii) aprobar los pliegos elaborados por el
FIDUCIARIO, de conformidad con las especificaciones técnicas
oportunamente indicadas; (iv) convalidar la decisión respecto de la
oferta más conveniente; (v) establecer los mecanismos pertinentes para
que los automotores adquiridos con recursos del Fondo sean de origen
nacional. A tal fin, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN constatará que las
unidades ofrecidas cumplan con el requisito de origen.
g) BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recursos por un monto de PESOS MIL
MILLONES ($ 1.000.000.000) aportados por el Tesoro Nacional, que podrá
ser oportunamente ampliado.
h) CONTRATO DE MUTUO: El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO suscribirá contratos
de mutuo con las jurisdicciones adherentes a medida que sus solicitudes
hubieren sido aprobadas. La monetización de los contratos de mutuo será
realizada exclusivamente mediante el pago de las facturas emitidas por
quienes resultaren adjudicatarios en los procedimientos de selección
destinados a proveer los bienes incluidos en el Programa que por el
presente decreto se crea.
i) CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO: Serán las establecidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.”
Art. 12. — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO del PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD que estará
integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente,
designados por los titulares de las Carteras que, a continuación, se
detallan:
a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
b) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS;
c) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;
d) MINISTERIO DE SALUD; y
e) MINISTERIO DE SEGURIDAD.
La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante
del MINISTERIO DE PRODUCCION. Las reparticiones ministeriales citadas
en los incisos d) y e) intervendrán exclusivamente en las decisiones
relacionadas con materias de su competencia.”
Art. 13. — Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Desígnase como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del PROGRAMA
FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD
al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que en tal carácter podrá dictar las
medidas aclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo
establecer los términos del contrato de fideicomiso y aprobarlo, en un
plazo no mayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación del
presente.”
Art. 14. — Sustitúyese el Artículo 13 del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Las erogaciones que demande el cumplimiento del Programa
creado por el Artículo 1° serán atendidas con recursos del Tesoro
Nacional e imputadas a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se
realice.”
Art. 15. — Desígnase al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del “PROGRAMA DE
CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, creado por el
Decreto N° 753 de fecha 5 de mayo de 2015, el que queda facultado a
practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la
normativa aclaratoria y complementaria y a suscribir y/o modificar los
convenios que resulten necesarios para su implementación.
Art. 16. — Las erogaciones que
demande el cumplimiento del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE
TAXIS”, denominado “A RODAR”, aprobado por el Decreto N° 753/15 serán
atendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según la naturaleza del
gasto y la redistribución que, al efecto, se realice.
Art. 17. — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente medida.
Art. 18. — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 19. — El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.