MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 231/2016
Autorízase y apruébase Contratación Directa.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0015316/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.516, 24.156 y sus
modificaciones, 24.946, 25.565 y 27.198, los Decretos Nros. 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001, 749 de fecha 3 de mayo de 2002, 1.735 de
fecha 9 de diciembre de 2004, 563 de fecha 26 de abril de 2010 y 893 de
fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 6° de la Ley N° 25.565 se dispuso el
diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública a
efectos de atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de ello, distintos acreedores de la REPÚBLICA ARGENTINA
iniciaron innumerables litigios en diversas jurisdicciones alrededor
del mundo, razón por la cual, a través del Decreto N° 749 de fecha 3 de
mayo de 2002, se aprobó la contratación del estudio de abogados CLEARY,
GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP con el objeto de patrocinar a la
REPÚBLICA ARGENTINA en los procesos judiciales en que sea parte el
ESTADO NACIONAL en temas relacionados con la deuda externa de nuestro
país y desarrollar tareas de asesoramiento jurídico en las
negociaciones con los acreedores externos que llevara adelante el
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y
563 de fecha 26 de abril de 2010 se dispuso la reestructuración de la
deuda del ESTADO NACIONAL a través de una operación de canje de los
títulos representativos de deuda pública nacional e internacional que,
conjuntamente, alcanzó una aceptación de alrededor del NOVENTA Y DOS
POR CIENTO (92 %) de la totalidad de los títulos que oportunamente
quedó en situación de diferimiento.
Que diversas disposiciones, incluyendo el Artículo 41 de la Ley N°
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, mantuvieron el diferimiento de los pagos de los
servicios de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad
al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa
fecha, hasta la finalización de la totalidad del proceso de
reestructuración.
Que distintos acreedores que no aceptaron las propuestas de canjes
mantuvieron diversos litigios contra la REPÚBLICA ARGENTINA alrededor
del mundo, habiendo recaído las llamadas órdenes “pari passu” en el
caso “NML Capital et. al. v. Republic of Argentina”, las que
adquirieron plena vigencia con fecha 18 de junio de 2014.
Que asimismo, con fecha 30 de octubre de 2015, habiendo agrupado
CUARENTA Y NUEVE (49) acciones judiciales, el Juzgado de Distrito Sur
de la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dictó una nueva
orden “pari passu” en favor de los denominados acreedores “me too”.
Que la situación planteada reclama el urgente diseño e implementación
de una nueva estrategia legal integral que englobe no sólo los litigios
actualmente en trámite en diversas jurisdicciones, sino también a las
negociaciones con los tenedores de bonos en “default”, proceso que,
como es de público conocimiento, se ha iniciado con fecha 13 de enero
del corriente.
Que a tal fin, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dado precisas
instrucciones a efectos de que por todas las instancias del Gobierno
Nacional se adopten todas las medidas que se estimen necesarias,
tendientes a alcanzar una solución definitiva a esta problemática para
que, de este modo, la REPÚBLICA ARGENTINA pueda regularizar la
totalidad de su deuda en estado de cesación de pagos y así acceder al
mercado financiero internacional en condiciones más ventajosas.
Que la reestructuración de la deuda pública externa se encuadra en las
previsiones del Artículo 42 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y en el marco de
lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley N° 24.156.
Que si bien la REPÚBLICA ARGENTINA ha contado a lo largo de todos estos
años con el asesoramiento del estudio de abogados CLEARY, GOTTLIEB,
STEEN & HAMILTON LLP, el diseño e implementación de esta nueva
estrategia legal integral torna aconsejable la contratación de un
estudio de abogados adicional con asiento en la Ciudad de Nueva York,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que en virtud de la gran cantidad de litigios aún en curso y a su alta
complejidad, sumado a la necesidad de dotar de mayor solidez jurídica a
la posición de la REPÚBLICA ARGENTINA tanto en los procesos judiciales
como en el curso de las negociaciones, a propuesta del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera conveniente mantener la
contratación de CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP en la
defensa de las causas judiciales y como fuente de consulta jurídica y
asistencia técnica en los eventuales procesos de reestructuración, como
así también en los posibles aspectos que puedan involucrar operaciones
de emisión y canje de títulos públicos de la deuda nacional en los
mercados de capitales, en razón de su experiencia previa en los
litigios contra el ESTADO NACIONAL y de la gran cantidad de
documentación, información y detalle que posee acerca de sus pormenores.
Que esta nueva contratación permitirá, por un lado, alcanzar una más
sólida defensa judicial en los litigios en curso de la REPÚBLICA
ARGENTINA en los tribunales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y, por el
otro, obtener asesoramiento complementario para el proceso de
negociación y una eventual reestructuración de la deuda en estado de
cesación de pagos.
Que en lo que respecta al marco normativo de la actuación del
representante judicial estatal en estos casos, ni la Ley N° 17.516 de
Representación Judicial del Estado, ni la Ley Orgánica del Ministerio
Público N° 24.946 regulan esta representación, que está determinada
para la presentación ante organismos jurisdiccionales y tribunales
judiciales nacionales o locales.
Que frente al vacío legal que supone la contratación de un estudio
jurídico en el exterior para la prestación de sus servicios
profesionales en el extranjero, supuesto no contemplado en las normas
aplicables en nuestro país, resulta admisible la contratación directa
de los servicios de estudios jurídicos para la asistencia del ESTADO
NACIONAL en el extranjero.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que para la
contratación del representante estatal —abogado habilitado para actuar
en tribunal extranjero— debe darse la mayor transparencia, propia de
todas las contrataciones públicas.
Que la especialidad requerida para la atención de los asuntos a
encomendarse, dada su complejidad técnica, sumada a la necesidad de
adoptar acciones urgentes destinadas a proteger los intereses del
ESTADO NACIONAL, tornan aconsejable adecuar el obrar de esta
Administración a las pautas rectoras de la adjudicación simple por
especialidad, que constituye una de las formas posibles de selección
del contratista en nuestro ordenamiento jurídico.
Que a los fines de seleccionar la firma cuya contratación se propicia,
el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS invitó a una serie de
estudios jurídicos de primer nivel radicados en la Ciudad de Nueva
York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a que presentaran una propuesta que,
entre otras cosas, incluyera un presupuesto económico, como así también
la estructura, los antecedentes y el correspondiente equipo profesional
de la firma interesada.
Que en virtud del análisis efectuado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS sobre las propuestas recibidas, resulta oportuna la
contratación del estudio de abogados estadounidense CRAVATH, SWAINE
& MOORE LLP, atento a su trayectoria y especialidad en la materia,
y dada la idoneidad de los profesionales que lo integran.
Que de este modo, se da por acreditado el recaudo de especialidad
requerido por el Artículo 25, inciso d), apartado 2 del Decreto
Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo
dispuesto en el Artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio y el Artículo 14, inciso
c) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su
modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase y
apruébase la Contratación Directa del estudio jurídico CRAVATH, SWAINE
& MOORE LLP, situado en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, con el objeto de desarrollar tareas de asesoramiento jurídico
en las negociaciones con los acreedores externos que lleve adelante el
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y en las eventuales
operaciones de financiamiento que realice la REPÚBLICA ARGENTINA en los
mercados de capitales internacionales, facultándolo, asimismo, para
eventualmente patrocinar a la REPÚBLICA ARGENTINA en los procesos
judiciales relacionados con sus funciones.
Art. 2° — Adjudícase a la firma
CRAVATH, SWAINE & MOORE LLP la contratación del servicio, de
conformidad con los términos y condiciones establecidos en el modelo de
Carta de Contrato, la que en su versión en Español e Inglés como Anexo
I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Las tareas a
desarrollar por los estudios CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP
y CRAVATH, SWAINE & MOORE LLP, así como las funciones que cumplirán
el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN, se encuentran detalladas en el Anexo II, el cual
forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 4° — Autorízase al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que éste designe, a suscribir toda aquella documentación
que resulte pertinente para instrumentar la contratación dispuesta en
la presente medida.
Art. 5° — Los gastos necesarios
para la contratación prevista en el Artículo 1° de la presente medida
serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y
Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin Anexos. Los mismos
podrán ser consultados en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas -
Jefatura de Gabinete de Ministros, Av. Julio A. Roca 782, Piso 4° -
CABA.