MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 231/2016

Autorízase y apruébase Contratación Directa.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0015316/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.516, 24.156 y sus modificaciones, 24.946, 25.565 y 27.198, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 749 de fecha 3 de mayo de 2002, 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004, 563 de fecha 26 de abril de 2010 y 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 6° de la Ley N° 25.565 se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de ello, distintos acreedores de la REPÚBLICA ARGENTINA iniciaron innumerables litigios en diversas jurisdicciones alrededor del mundo, razón por la cual, a través del Decreto N° 749 de fecha 3 de mayo de 2002, se aprobó la contratación del estudio de abogados CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP con el objeto de patrocinar a la REPÚBLICA ARGENTINA en los procesos judiciales en que sea parte el ESTADO NACIONAL en temas relacionados con la deuda externa de nuestro país y desarrollar tareas de asesoramiento jurídico en las negociaciones con los acreedores externos que llevara adelante el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 se dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL a través de una operación de canje de los títulos representativos de deuda pública nacional e internacional que, conjuntamente, alcanzó una aceptación de alrededor del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92 %) de la totalidad de los títulos que oportunamente quedó en situación de diferimiento.

Que diversas disposiciones, incluyendo el Artículo 41 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, mantuvieron el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta la finalización de la totalidad del proceso de reestructuración.

Que distintos acreedores que no aceptaron las propuestas de canjes mantuvieron diversos litigios contra la REPÚBLICA ARGENTINA alrededor del mundo, habiendo recaído las llamadas órdenes “pari passu” en el caso “NML Capital et. al. v. Republic of Argentina”, las que adquirieron plena vigencia con fecha 18 de junio de 2014.

Que asimismo, con fecha 30 de octubre de 2015, habiendo agrupado CUARENTA Y NUEVE (49) acciones judiciales, el Juzgado de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dictó una nueva orden “pari passu” en favor de los denominados acreedores “me too”.

Que la situación planteada reclama el urgente diseño e implementación de una nueva estrategia legal integral que englobe no sólo los litigios actualmente en trámite en diversas jurisdicciones, sino también a las negociaciones con los tenedores de bonos en “default”, proceso que, como es de público conocimiento, se ha iniciado con fecha 13 de enero del corriente.

Que a tal fin, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dado precisas instrucciones a efectos de que por todas las instancias del Gobierno Nacional se adopten todas las medidas que se estimen necesarias, tendientes a alcanzar una solución definitiva a esta problemática para que, de este modo, la REPÚBLICA ARGENTINA pueda regularizar la totalidad de su deuda en estado de cesación de pagos y así acceder al mercado financiero internacional en condiciones más ventajosas.

Que la reestructuración de la deuda pública externa se encuadra en las previsiones del Artículo 42 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley N° 24.156.

Que si bien la REPÚBLICA ARGENTINA ha contado a lo largo de todos estos años con el asesoramiento del estudio de abogados CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP, el diseño e implementación de esta nueva estrategia legal integral torna aconsejable la contratación de un estudio de abogados adicional con asiento en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que en virtud de la gran cantidad de litigios aún en curso y a su alta complejidad, sumado a la necesidad de dotar de mayor solidez jurídica a la posición de la REPÚBLICA ARGENTINA tanto en los procesos judiciales como en el curso de las negociaciones, a propuesta del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera conveniente mantener la contratación de CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP en la defensa de las causas judiciales y como fuente de consulta jurídica y asistencia técnica en los eventuales procesos de reestructuración, como así también en los posibles aspectos que puedan involucrar operaciones de emisión y canje de títulos públicos de la deuda nacional en los mercados de capitales, en razón de su experiencia previa en los litigios contra el ESTADO NACIONAL y de la gran cantidad de documentación, información y detalle que posee acerca de sus pormenores.

Que esta nueva contratación permitirá, por un lado, alcanzar una más sólida defensa judicial en los litigios en curso de la REPÚBLICA ARGENTINA en los tribunales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y, por el otro, obtener asesoramiento complementario para el proceso de negociación y una eventual reestructuración de la deuda en estado de cesación de pagos.

Que en lo que respecta al marco normativo de la actuación del representante judicial estatal en estos casos, ni la Ley N° 17.516 de Representación Judicial del Estado, ni la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 regulan esta representación, que está determinada para la presentación ante organismos jurisdiccionales y tribunales judiciales nacionales o locales.

Que frente al vacío legal que supone la contratación de un estudio jurídico en el exterior para la prestación de sus servicios profesionales en el extranjero, supuesto no contemplado en las normas aplicables en nuestro país, resulta admisible la contratación directa de los servicios de estudios jurídicos para la asistencia del ESTADO NACIONAL en el extranjero.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que para la contratación del representante estatal —abogado habilitado para actuar en tribunal extranjero— debe darse la mayor transparencia, propia de todas las contrataciones públicas.

Que la especialidad requerida para la atención de los asuntos a encomendarse, dada su complejidad técnica, sumada a la necesidad de adoptar acciones urgentes destinadas a proteger los intereses del ESTADO NACIONAL, tornan aconsejable adecuar el obrar de esta Administración a las pautas rectoras de la adjudicación simple por especialidad, que constituye una de las formas posibles de selección del contratista en nuestro ordenamiento jurídico.

Que a los fines de seleccionar la firma cuya contratación se propicia, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS invitó a una serie de estudios jurídicos de primer nivel radicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a que presentaran una propuesta que, entre otras cosas, incluyera un presupuesto económico, como así también la estructura, los antecedentes y el correspondiente equipo profesional de la firma interesada.

Que en virtud del análisis efectuado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS sobre las propuestas recibidas, resulta oportuna la contratación del estudio de abogados estadounidense CRAVATH, SWAINE & MOORE LLP, atento a su trayectoria y especialidad en la materia, y dada la idoneidad de los profesionales que lo integran.

Que de este modo, se da por acreditado el recaudo de especialidad requerido por el Artículo 25, inciso d), apartado 2 del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el Artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio y el Artículo 14, inciso c) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase y apruébase la Contratación Directa del estudio jurídico CRAVATH, SWAINE & MOORE LLP, situado en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con el objeto de desarrollar tareas de asesoramiento jurídico en las negociaciones con los acreedores externos que lleve adelante el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y en las eventuales operaciones de financiamiento que realice la REPÚBLICA ARGENTINA en los mercados de capitales internacionales, facultándolo, asimismo, para eventualmente patrocinar a la REPÚBLICA ARGENTINA en los procesos judiciales relacionados con sus funciones.

Art. 2° — Adjudícase a la firma CRAVATH, SWAINE & MOORE LLP la contratación del servicio, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el modelo de Carta de Contrato, la que en su versión en Español e Inglés como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Las tareas a desarrollar por los estudios CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP y CRAVATH, SWAINE & MOORE LLP, así como las funciones que cumplirán el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, se encuentran detalladas en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 4° — Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir toda aquella documentación que resulte pertinente para instrumentar la contratación dispuesta en la presente medida.

Art. 5° — Los gastos necesarios para la contratación prevista en el Artículo 1° de la presente medida serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas - Jefatura de Gabinete de Ministros, Av. Julio A. Roca 782, Piso 4° - CABA.