MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 230/2016
Desígnase Director Nacional de Emergencias Sanitarias.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para los Ejercicios
2015 y 2016 aprobados por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y
distribuidos por las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de
enero de 2015 y N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 respectivamente, los
Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N°
114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
y el Expediente N° 1-2002-31117/15-3 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente
a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama
establecido en dicho decreto.
Que por el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
dependiente de la entonces SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de
Director de la DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, Nivel A -
Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y modificatorios.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al
cumplimiento de los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad
orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario
proceder a su cobertura transitoria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSITTUCION NACIONAL y
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°
227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con
carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2015 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado de la presente medida, al doctor Carlos Dante RUSSO (D.N.I. N°
10.550.641), en el cargo de Director de la DIRECCION NACIONAL DE
EMERGENCIAS SANITARIAS, unidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la entonces SECRETARIA DE PROMOCION
Y PROGRAMAS SANITARIOS actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS
SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de
Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N°
2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado
en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II — Capítulos III, IV y VIII— y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de presente medida, será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 -
del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.