ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3840
Procedimiento. Régimen Especial de
Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales.
Resoluciones Generales N° 3749 y N° 3779. Sus respectivas
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas mencionadas generalizó el régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, a todos los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que las resoluciones generales indicadas en el Visto también prevén el
reemplazo de determinados regímenes de información por la utilización
de la “Factura Electrónica”, en concordancia con la aludida
generalización de emisión de comprobantes electrónicos.
Que razones de administración tributaria aconsejan disponer un
cronograma escalonado y gradual que contemple plazos específicos para
la aplicación de las citadas normas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La obligación de
emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el
Título I de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y
complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se
establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el
año 2015:
a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a DOS
MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016,
inclusive.
b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a QUINIENTOS
MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($
2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.
c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a QUINIENTOS
MIL PESOS ($ 500.000.-): desde el día 1 de noviembre de 2016,
inclusive. A los fines del presente artículo, se considerarán las
ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas,
inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de
todo impuesto.
Art. 2° — La obligación de
emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título
III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y
complementarias y en el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su
complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre
de 2016, inclusive.
Art. 3° — Los sujetos que
realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino
o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies,
deberán cumplir con lo establecido en la Resolución General N° 3.749,
sus modificatorias y complementarias, a partir del día 1 de abril de
2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas
efectuadas durante el año 2015.
Art. 4° — Los contribuyentes
que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no
tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de
cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos
originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los
artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada,
exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de
acuerdo con lo establecido por el Artículo 1° para cada caso.
A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos
anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación
establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto
este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la
problemática planteada.
Art. 5° — En el caso de
inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante
respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales
N° 100, N° 1.415 y N° 3.561, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Art. 6° — Aquellos
contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma
previa a las fechas establecidas en los Artículos 1° y 2°, podrán
hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal.
Art. 7° — Derógase la Resolución General N° 3.793.
Art. 8° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
El servicio mencionado en el Artículo 4° estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.