ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3840

Procedimiento. Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales. Resoluciones Generales N° 3749 y N° 3779. Sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas mencionadas generalizó el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que las resoluciones generales indicadas en el Visto también prevén el reemplazo de determinados regímenes de información por la utilización de la “Factura Electrónica”, en concordancia con la aludida generalización de emisión de comprobantes electrónicos.

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer un cronograma escalonado y gradual que contemple plazos específicos para la aplicación de las citadas normas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el Título I de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015:

a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.

b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.

c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive. A los fines del presente artículo, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

Art. 2° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

Art. 3° — Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

Art. 4° — Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1° para cada caso.

A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.

Art. 5° — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 6° — Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas en los Artículos 1° y 2°, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal.

Art. 7° — Derógase la Resolución General N° 3.793.

Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
El servicio mencionado en el Artículo 4° estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.