ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 431/2016

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.490/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el artículo 154 de la Ley N° 26.522 establece que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual.

Que a través de la Resolución N° 786 AFSCA /2015 se aprobaron los PLANES DE ESTUDIO de las carreras de LOCUTOR INTEGRAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, OPERADOR DE ESTUDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y GUIONISTA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través de la Resolución N° 964 AFSCA/2015 se aprobaron los contenidos mínimos de las asignaturas correspondientes a los PLANES DE ESTUDIOS de las carreras en cuestión.

Que como resultado del análisis de factibilidad de instrumentación de los planes de estudios mencionados, la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) evaluó que, por razones temporales de instrumentación, el nuevo diseño curricular requiere una logística organizacional que afecta nuevas condiciones técnicas, espaciales y de infraestructura, que si bien se encuentra en proceso de gestión, no llegaría a estar totalmente habilitados para el ciclo lectivo 2016.

Que en consecuencia resulta conveniente suspender la aplicación de los planes de estudios aprobados mediante las Resoluciones N° 786 AFSCA /2015 y 964 AFSCA/2015 para su ejecución a partir del ciclo lectivo 2017.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente ha emitido el dictamen pertinente.

Que cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en su Presidente la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica del organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 25 de la Ley N° 26.522, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSPÉNDESE la aplicación de las Resoluciones N° 786 AFSCA /2015 y 964 AFSCA/2015, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

ARTÍCULO 2° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el presente ciclo lectivo 2016 cobran vigencia las Resoluciones N° 225 COMFRER/1999, N° 1.188 COMFER/2000, N° 103 COMFER/2002 y N° 1.557 COMFER/2001.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/03/2016 N° 16857/16 v. 28/03/2016