ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 431/2016
Bs. As., 16/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.490/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el artículo 154 de la Ley N° 26.522 establece que el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) se encuentra destinado a la
realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y
capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de
comunicación audiovisual.
Que a través de la Resolución N° 786 AFSCA /2015 se aprobaron los
PLANES DE ESTUDIO de las carreras de LOCUTOR INTEGRAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, OPERADOR DE ESTUDIOS DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y GUIONISTA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que a través de la Resolución N° 964 AFSCA/2015 se aprobaron los
contenidos mínimos de las asignaturas correspondientes a los PLANES DE
ESTUDIOS de las carreras en cuestión.
Que como resultado del análisis de factibilidad de instrumentación de
los planes de estudios mencionados, la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR
DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) evaluó que, por razones temporales de
instrumentación, el nuevo diseño curricular requiere una logística
organizacional que afecta nuevas condiciones técnicas, espaciales y de
infraestructura, que si bien se encuentra en proceso de gestión, no
llegaría a estar totalmente habilitados para el ciclo lectivo 2016.
Que en consecuencia resulta conveniente suspender la aplicación de los
planes de estudios aprobados mediante las Resoluciones N° 786 AFSCA
/2015 y 964 AFSCA/2015 para su ejecución a partir del ciclo lectivo
2017.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente ha emitido el dictamen pertinente.
Que cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 1
de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en su Presidente la facultad de
ejercer la conducción administrativa y técnica del organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 12, inciso 25 de la Ley N° 26.522, el
Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSPÉNDESE la aplicación de las Resoluciones N° 786 AFSCA
/2015 y 964 AFSCA/2015, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días.
ARTÍCULO 2° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
para el presente ciclo lectivo 2016 cobran vigencia las Resoluciones N°
225 COMFRER/1999, N° 1.188 COMFER/2000, N° 103 COMFER/2002 y N° 1.557
COMFER/2001.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/03/2016 N° 16857/16 v. 28/03/2016