ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 31/2016

ACTA N° 1408

Expediente ENRE N° 45.428/2016

Bs. As., 21/03/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Disponer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) abonen un resarcimiento base de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica ocurridas durante el período comprendido entre el 12 y el 18 de febrero del corriente año y hasta el momento de su reposición total, superiores a DOCE (12) horas corridas y hasta las VEINTICUATRO (24) horas corridas inclusive; para aquellas interrupciones superiores a las VEINTICUATRO (24) horas corridas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto por resarcimiento base a reconocer será de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($ 931) y para los cortes superiores a las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, el valor base a resarcir será de PESOS MIL SESENTA Y CINCO ($ 1.065).

2.- El resarcimiento indicado en el Artículo precedente no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el Artículo 3, Inciso e) del REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A. La Distribuidora deberá incorporar en la factura, un mensaje al usuario consignando claramente lo dispuesto en este Artículo.

3.- El monto del resarcimiento establecido en el Artículo 1 de este acto deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de notificada la presente, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente.

4.- En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.

5.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., para que informen cada TREINTA (30) días corridos una vez vencido el plazo indicado en el Artículo 4 de este acto y en forma detallada, sobre el cumplimiento del proceso de acreditación del resarcimiento ordenado en el Artículo 1 hasta su cancelación total, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.

6.- Lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos. El resarcimiento determinado en el Artículo 1 de este acto importará un pago a cuenta del crédito que eventualmente persiguieren por otra vía, no importando, en ningún caso, renuncia al resarcimiento integral que les pudiera corresponder a los usuarios, lo que las Distribuidoras deberán poner en conocimiento de los mismos, incorporando en la factura un mensaje al efecto.

7.- Las Distribuidoras deberán presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución la información que se establece a continuación: En el caso de EDESUR S.A., la tabla de usuarios con resarcimiento, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1 y 2 del presente acto, que contendrá los siguientes datos: Id_Sistema, Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento. Asimismo deberá informar el total de interrupciones iniciadas a partir del 12/02/2016 y hasta el 18/02/2016 inclusive, que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_RpTabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Id_Sistema, Id_Usuar y Tarifa. Los nombres utilizados en las tres tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9). En el caso de EDENOR S.A., la tabla de usuarios con resarcimiento, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1 y 2 contendrá los siguientes datos: Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento. Asimismo deberá informar el total de interrupciones iniciadas a partir del 12/02/2016 y hasta el 18/02/2016 inclusive, que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_Rp.Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Id_Usuar y Tarifa. Los nombres utilizados en las tres tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9).

8.- Comunicar la presente al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas ante este organismo.

9.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., y a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.

10.- Remitir copia de la presente Resolución a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos que correspondan.

11.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

Hágase saber que: a) se le otorga vista por única vez del Expediente del Visto, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. las distribuidoras podrán interponer los pertinentes recursos legales “...luego de hacer efectiva la multa ...”, por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución y sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que el resarcimiento deba satisfacerse y hasta su efectivo pago.

Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 28/03/2016 N° 17844/16 v. 28/03/2016