ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 31/2016
ACTA N° 1408
Expediente ENRE N° 45.428/2016
Bs. As., 21/03/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Disponer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) abonen un resarcimiento base de PESOS SEISCIENTOS
($ 600) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido afectados por
las interrupciones de suministro de energía eléctrica ocurridas durante
el período comprendido entre el 12 y el 18 de febrero del corriente año
y hasta el momento de su reposición total, superiores a DOCE (12) horas
corridas y hasta las VEINTICUATRO (24) horas corridas inclusive; para
aquellas interrupciones superiores a las VEINTICUATRO (24) horas
corridas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto por
resarcimiento base a reconocer será de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UNO
($ 931) y para los cortes superiores a las CUARENTA Y OCHO (48) horas
corridas, el valor base a resarcir será de PESOS MIL SESENTA Y CINCO ($
1.065).
2.- El resarcimiento indicado en el Artículo precedente no comprende
los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad
del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico
que ha sido establecido en el Artículo 3, Inciso e) del REGLAMENTO DE
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS
EMPRESAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A. La Distribuidora deberá incorporar
en la factura, un mensaje al usuario consignando claramente lo
dispuesto en este Artículo.
3.- El monto del resarcimiento establecido en el Artículo 1 de este
acto deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir
del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de notificada la
presente, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención
expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo
hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el
saldo remanente.
4.- En caso de que dicho crédito superase el valor final
correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá
necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la
concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.
5.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., para que informen cada
TREINTA (30) días corridos una vez vencido el plazo indicado en el
Artículo 4 de este acto y en forma detallada, sobre el cumplimiento del
proceso de acreditación del resarcimiento ordenado en el Artículo 1
hasta su cancelación total, mediante documentación certificada por
Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se
encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.
6.- Lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos
que, por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente
realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos.
El resarcimiento determinado en el Artículo 1 de este acto importará un
pago a cuenta del crédito que eventualmente persiguieren por otra vía,
no importando, en ningún caso, renuncia al resarcimiento integral que
les pudiera corresponder a los usuarios, lo que las Distribuidoras
deberán poner en conocimiento de los mismos, incorporando en la factura
un mensaje al efecto.
7.- Las Distribuidoras deberán presentar al ENRE dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación
de la presente Resolución la información que se establece a
continuación: En el caso de EDESUR S.A., la tabla de usuarios con
resarcimiento, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1 y 2 del
presente acto, que contendrá los siguientes datos: Id_Sistema,
Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento. Asimismo deberá informar el
total de interrupciones iniciadas a partir del 12/02/2016 y hasta el
18/02/2016 inclusive, que afectaron a cada uno de los usuarios que
recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos:
Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y
Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos,
Fecha_RpTabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Inter, Id_Repos,
Id_Sistema, Id_Usuar y Tarifa. Los nombres utilizados en las tres
tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la
Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9). En el caso de
EDENOR S.A., la tabla de usuarios con resarcimiento, de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 1 y 2 contendrá los siguientes datos:
Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento. Asimismo deberá informar el
total de interrupciones iniciadas a partir del 12/02/2016 y hasta el
18/02/2016 inclusive, que afectaron a cada uno de los usuarios que
recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos:
Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y
Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos,
Fecha_Rp.Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Inter, Id_Repos,
Id_Usuar y Tarifa. Los nombres utilizados en las tres tablas
mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución
ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9).
8.- Comunicar la presente al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las
ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas ante este
organismo.
9.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios se
encuentran dentro del Área de Concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR
S.A., y a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.
10.- Remitir copia de la presente Resolución a la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA
ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos
que correspondan.
11.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
Hágase saber que: a) se le otorga vista por única vez del Expediente
del Visto, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución
es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de
Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 aprobado
mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) Nº 1.759/1972
(Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la
presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa,
por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado
Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y
(iii) mediante el Recurso Directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el
Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos
anteriores; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del
Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
las distribuidoras podrán interponer los pertinentes recursos legales
“...luego de hacer efectiva la multa ...”, por lo que en caso contrario
los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo
dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de
ejecución; y e) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución
no suspenderán su ejecución y sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº
19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado
en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés
resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos
comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
calculada para el lapso que va desde el momento en que el resarcimiento
deba satisfacerse y hasta su efectivo pago.
Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan
Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra.
Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 28/03/2016 N° 17844/16 v. 28/03/2016