MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 83/2016
Bs. As., 18/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0021277/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 2.303 de fecha 10 de
noviembre de 1993 y la Decisión Administrativa N° 480 de fecha 19 de
diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 2.303 de fecha 10 de noviembre de
1993 se autorizó a los entonces Ministros de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto y de Economía y Obras y Servicios
Públicos, a constituir, juntamente con el Consejo Empresarial de
Comercio Exterior y el Club Europa - Argentina, la “FUNDACIÓN
EXPORTAR”, sobre la base de los proyectos de “Acta de Constitución” y
“Estatuto” que, como Anexos I y II, forman parte del mencionado
decreto, y a introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o
ampliaciones que fuere menester.
Que por la Decisión Administrativa N° 480 de fecha 19 de diciembre de
1996 se sustituyó el Estatuto de la FUNDACIÓN EXPORTAR aprobado por el
Decreto N° 2.303/93, autorizando a su Presidente a realizar la
instrumentación notarial del mismo e introducir las modificaciones y/o
ampliaciones que fueren necesarias.
Que la FUNDACIÓN EXPORTAR se ha convertido en una herramienta eficaz
para el desarrollo de las actividades de promoción de las
exportaciones, que complementan al sector privado, en particular a las
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
Que el Artículo 5° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose en el inciso 41
del Artículo 20 bis la competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para
entender en todo lo referido a la administración de la participación
estatal en la FUNDACIÓN EXPORTAR.
Que teniendo en cuenta esa circunstancia, y que la mencionada Fundación
constituye una herramienta idónea para la promoción y la facilitación
de inversiones en el país, sean éstas de origen nacional o extranjero,
resulta pertinente modificar su Estatuto, a efectos de dinamizar el
desarrollo de toda actividad útil dirigida al cumplimiento de sus fines.
Que, en tal sentido, es oportuno a su vez, ampliar la denominación de
la Fundación, por aquella que describa más ampliamente su objeto.
Que, asimismo, es pertinente renovar la composición del Consejo de
Administración, incorporando nuevos actores del sector privado y
actualizando la nómina de representantes del sector público.
Que el Artículo 35 del Estatuto vigente de la FUNDACIÓN EXPORTAR
establece que la decisión sobre la reforma estatutaria, la fusión con
entidades similares y la disolución de la Fundación queda reservada al
ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el inciso 41 del Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Estatuto vigente de la FUNDACIÓN EXPORTAR
por el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Presidente y/o al Director Ejecutivo de la
Fundación a efectuar las diligencias necesarias para inscribir en la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la modificación del nombre y el Estatuto,
así como responder observaciones e introducir las correcciones y/o
ampliaciones que fuera menester, conforme lo requiera dicho organismo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro
de Producción.
ANEXO
ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO DE DURACIÓN.-
ARTÍCULO UNO. Con la denominación de “Fundación Argentina para la
Promoción de Inversiones y Comercio Internacional”, continúa
funcionando la anteriormente denominada “Fundación Exportar”, por el
plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años, la que podrá constituir
delegaciones en cualquier lugar de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO DOS.- Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO SEGUNDO
OBJETO - FUNCIONES.-
ARTÍCULO TRES.- La Fundación tiene por objeto el desarrollo de acciones
específicas en las actividades de promoción de exportaciones, comercio
internacional, asociaciones, alianzas y vinculaciones de empresas
argentinas con empresas extranjeras, así como en la promoción de
inversiones nacionales e internacionales; que complementen las acciones
de las empresas privadas y estatales, de entidades sin fines de lucro
sean privadas o públicas y de los organismos públicos.
ARTÍCULO CUATRO.- A los efectos de implementar los fines enunciados en
el artículo anterior, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes
actividades:
1) A- Promoción de Exportaciones. Participar en y/u organizar ferias,
exposiciones y misiones comerciales en el exterior; realizar campañas
de publicidad de productos específicos para los cuales se desarrollen
planes especiales de promoción; establecer un sistema de información
que permita optimizar la comunicación entre las Embajadas y Consulados
de la República en el exterior, su oficina central y los exportadores;
brindar al exportador información estadística de comercio exterior;
apoyar a empresas mediante la contratación de expertos nacionales o
internacionales; organizar seminarios e invitar a expertos en temas
vinculados al comercio exterior, exportaciones e importaciones; editar
material promocional, catálogos y folletería; desarrollar el comercio
electrónico internacional en sus diversas formas; podrá también llevar
adelante todo tipo de actividades dirigidas a favorecer la inserción
económica de empresas argentinas en mercados externos, tales como
tareas de inteligencia comercial, asistencia técnica, posicionamiento
internacional y servicios dirigidos a estos fines.
B- Promoción de Inversiones. Del mismo modo, la Fundación podrá llevar
adelante toda actividad útil dirigida a la promoción y la facilitación
de inversiones en Argentina, sean éstas de origen extranjero o de
empresas argentinas. En ese sentido, la Fundación podrá organizar
misiones públicas o privadas de potenciales inversores extranjeros y
participar en ellas, promoviendo la inversión extranjera en el país,
así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias,
seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer
inversión extranjera; colaborar con los inversores en la generación de
contactos y reuniones con entidades del Gobierno, grupos económicos,
empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de
investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión
extranjera a la Argentina; asistir y brindar asesoramiento a los
inversores ante organismos y entidades públicas nacionales,
provinciales y locales para el eficiente desarrollo de los trámites
necesarios para que se puedan llevar a cabo las inversiones; y toda
otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión en la
Argentina.
2) La Fundación podrá incluir en su plan de trabajo las tareas que a
los efectos de lo previsto en el inciso anterior le sean encomendadas
por las autoridades, en particular por los Ministros de Producción y de
Relaciones Exteriores y Culto. A esos efectos, la Fundación se
vinculará directamente a través de la autoridad prevista por este
estatuto, con los Ministros de esas carteras.
3) A los efectos de llevar a cabo las tareas de carácter informativo,
la Fundación difundirá en el país información comercial captada en los
mercados mundiales, y todo otro dato considerado de utilidad para el
exportador, tales como demanda de productos, precios internacionales,
etc., y difundirá información acerca de la República Argentina
destinada a promoverla como plaza para la inversión extranjera,
brindando orientación e información a los potenciales inversores sobre
el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión,
así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión.
Podrá producir y distribuir diferentes tipos de publicaciones
incluyendo las destinadas a hacer conocer los productos argentinos de
exportación y los principales indicadores económicos del país, y
aquellas que den cuenta de las ventajas de invertir en la Argentina y
faciliten información para hacerlo.
4) Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación podrá constituir
unidades de información especializadas en comercio exterior e
inversiones, que pongan a disposición de los interesados información
que facilite el desarrollo del sector. Podrá contar asimismo con
libros, documentos y revistas en donde los interesados podrán consultar
sus inquietudes en materia de comercio internacional e inversiones. Las
unidades de información brindarán asistencia a los interesados,
orientándolos con la legislación vigente y trámites de exportación e
importación, así como asesoramiento sobre principios, procesos y
prácticas de marketing, canales de distribución, formas de promoción de
productos exportables, problemas u obstáculos que afectan al proceso
inversor, y proponer las soluciones que resulten pertinentes, en
coordinación con los sectores o áreas competentes, actuando como
ventanilla en particular ante los inversores extranjeros, y/o prestar
servicios de asesoría e información sobre el marco jurídico y fiscal
para las inversiones, ofreciendo asesoramiento técnico acerca de los
incentivos para la inversión y del ambiente de negocios en el país,
brindando asistencia y/o facilitando la radicación de proyectos de
inversión mediante la coordinación de su accionar con las áreas y
territorios competentes. En todos aquellos aspectos que hacen
directamente a la competencia de los Ministerios de Producción y de
Relaciones Exteriores y Culto, las unidades de información contarán con
el asesoramiento y apoyo de funcionarios especialmente destinados a tal
efecto. Estas unidades de información podrán establecerse bajo el
carácter de filiales, representaciones o delegaciones de la Fundación
en el territorio nacional a criterio del Consejo de Administración.
5) La Fundación canalizará sus acciones, vínculos, contrataciones y
actividades en el extranjero dirigidas al cumplimiento de sus objetivos
relacionados con el comercio internacional a través de las dependencias
o funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
6) La Fundación en ningún caso se abrogará, ni llevará a cabo
actividades o competencias, que sean del resorte de las oficinas y
organismos públicos.
TÍTULO TERCERO PATRIMONIO.-
ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio inicial de la Fundación está integrado
por: 1) La suma de pesos un millón trece mil ($ 1.013.000) aportados
por los Fundadores conforme el siguiente detalle: - Estado Nacional un
millón de pesos ($ 1.000.000).- Club Europa - Argentina un mil pesos ($
1.000).- Unión Industrial Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Cámara
Argentina de Comercio un mil pesos ($ 1.000).- Cámara de Exportadores
de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Cámara de
Importadores de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).-
Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina un
mil pesos ($ 1.000).- Cámara de Comercio Exterior de Córdoba un mil
pesos ($ 1.000).- Asociación de Bancos de la República Argentina un mil
pesos ($ 1.000).- Asociación de Bancos Argentinos un mil pesos ($
1.000).- Sociedad Rural Argentina un mil pesos ($ 1.000).-
Confederación General Económica de la República Argentina un mil pesos
($ 1.000).- Confederación General de la Industria de la República
Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Consejo Argentino de la Industria un
mil pesos ($ 1.000).- 2) Los importes que se reciban en calidad de
subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse
sino cuando las condiciones impuestas conformaren el objeto e intereses
de la Fundación.- 3) Los bienes que se le transfieran en las
condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior.- 4) Las
rentas e intereses que produzcan los bienes que integren el patrimonio
de la Fundación.- 5) Los aportes de todas aquellas personas que deseen
cooperar con los objetivos de la institución.- 6) Los importes que
recibiera la misma en virtud de las funciones que realice conforme los
objetivos y facultades de la Fundación.- 7) Los bienes que adquiriera
con fondos propios.- 8) Toda otra fuente lícita de ingresos acorde el
carácter de sin fines de lucro de la entidad.
TÍTULO CUARTO
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA HONORARIAS.-
ARTÍCULO SEIS.- El Señor Presidente de la Nación y los Señores
Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Producción, ejercerán
respectivamente en forma Honoraria, la Presidencia y las
Vice-Presidencias de la Fundación, y en tal carácter podrán presidir o
participar, cuando así lo consideren necesario, o a invitación de la
Fundación, cualquier acto de la misma o sesión de sus órganos de
dirección y administración y Consejos Académico, PYME y Federal.
TÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN - CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE EJECUTIVO.-
ARTÍCULO SIETE.- La Fundación será dirigida y administrada por un
Consejo de Administración integrado por un mínimo de QUINCE (15) y un
máximo de VEINTIOCHO (28) miembros titulares, que durarán en sus cargos
DOS (2) años.
No se podrá reducir el número de miembros designados originariamente en
representación del Estado, sin el acuerdo expreso de la totalidad de
dichos representantes.
En los casos en que, conforme a este Estatuto, corresponda el carácter
de miembro del Consejo de Administración por el ejercicio de la función
pública desempeñada, la incorporación y cesación como miembro se
sujetará exclusivamente a los plazos de asunción y cesación de las
personas en los cargos respectivos.
El número de miembros titulares del Consejo de Administración se
establece en VEINTIOCHO (28). El mismo estará constituido por UN (1)
Presidente, UN (1) Vice-Presidente 1ro., UN (1) Vice-Presidente 2do.,
UN (1) Secretario, UN (1) Prosecretario, UN (1) Tesorero, UN (1)
Protesorero y VEINTIÚN (21) vocales. Al igual que el resto de los
miembros, cuyas funciones específicas se detallan más adelante en el
presente Estatuto, los vocales tendrán derecho a participar y votar en
las reuniones del Consejo de Administración.
ARTÍCULO OCHO.- El Consejo de Administración estará integrado por los
miembros que se enumeran en este mismo artículo, según lo previsto por
el Art. 202 del Código Civil y Comercial de la Nación.
1) Los cargos de Presidente, Vice-Presidentes 1ro. y 2do. y Protesorero
serán ocupados por representantes del sector privado, elegidos por
mayoría entre los miembros del Consejo.
El Secretario será el Señor Secretario de Comercio del Ministerio de Producción.
El Prosecretario será el Señor Secretario de Comercio y Relaciones
Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
El Tesorero será el Señor Presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
2) Los consejeros serán las máximas autoridades de las entidades y
organismos que a continuación se detallan, o los representantes que
cada entidad u organismo designe:
1.- UN (1) consejero en representación de la Unión Industrial Argentina.
2.- UN (1) consejero en representación de la Cámara Argentina de Comercio.
3.- UN (1) consejero en representación de la Cámara de Exportadores de la República Argentina.
4.- UN (1) consejero en representación de la Cámara de Importadores de la República Argentina.
5.- UN (1) consejero en representación de la Cámara Argentina de la Construcción.
6.- UN (1) consejero en representación de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina.
7.- UN (1) consejero en representación de la Asociación de Bancos de la Argentina.
8.- UN (1) consejero en representación de la Sociedad Rural Argentina.
9.- UN (1) consejero en representación de la Confederación General Empresaria de la República Argentina.
10.- UN (1) consejero en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino.
11.- UN (1) consejero en representación de Argencon.
12.- UN (1) consejero en representación del Banco de la Nación Argentina.
13.- UN (1) consejero en representación de la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción.
14.- UN (1) consejero en representación de la Secretaría de Mercados Agroindustriales del Ministerio de Agroindustria.
15.- UN (1) consejero en representación de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Producción.
16.- UN (1) consejero en representación de la Subsecretaría de
Promoción Comercial y Desarrollo de Inversiones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
17.- UN (1) consejero en representación de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
18.- UN (1) consejero en representación del Ministerio de Turismo de la Nación.
19.- UN (1) consejero en representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
20.- UN (1) consejero en representación de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina.
21.- CINCO (5) consejeros en representación de los miembros adherentes
de la Fundación, según se define a los mismos en el presente Estatuto.
Su designación se hará por el voto de la mayoría absoluta de los
miembros adherentes, quienes serán convocados para la reunión que se
decida a ese efecto.- La citación se hará con cinco días hábiles de
antelación como mínimo mediante correo electrónico a las direcciones
registradas en la Fundación y la elección se realizará por el voto de
la mayoría absoluta de los presentes.- Una vez designados los
consejeros en la forma indicada, en la primera reunión que se celebre,
se asignarán los cargos del Consejo de Administración que no estén
destinados a los representantes del Estado, mediante la elección por el
voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.- La designación
de los consejeros, de acuerdo al procedimiento establecido, deberá ser
efectuada por las entidades y/o miembros adherentes en tiempo oportuno,
de tal manera que al celebrarse la reunión de renovación de los
miembros del Consejo de Administración, estos se encuentren ya
nominados.- En caso de que, cualquiera fuere la causa, no se realizara
en tiempo y forma dicha nominación, el Consejo de Administración
saliente podrá requerir a quien corresponda, que realice las
designaciones pertinentes en un plazo perentorio.- En el supuesto de
que en el futuro, dejaren de existir o de cualquier forma cesaren en su
funcionamiento las entidades y/o categorías de miembros con derecho a
elegir consejeros, las nuevas designaciones de entidades y/o categorías
serán efectuadas por el Estado Nacional.
3) En caso de reducirse de acuerdo a lo establecido en el artículo
siete del presente Estatuto, el número de miembros del Consejo de
Administración, el nuevo número y la fecha en que comenzará a tener
vigencia la modificación en su conformación, serán decididos por el
voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo de
Administración y solo se hará efectiva una vez aprobada por la
autoridad de control la modificación estatutaria que se hubiere
producido.
ARTÍCULO NUEVE.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión
ordinaria anualmente en oportunidad del tratamiento de los estados
contables y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a
pedido de por lo menos CINCO (5) de sus miembros, debiendo realizarse
en este caso la reunión dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la
solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones
fehacientes con cinco días de anticipación por circulares y/o correo
electrónico a las direcciones registradas en la Fundación por los
consejeros. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el
ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los
efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuenta
de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la
documentación a tratar, así como el respectivo orden del día.
ARTÍCULO DIEZ.- La asistencia a las reuniones será obligatoria. La
falta de concurrencia sin causa justificada a dos reuniones
consecutivas o tres alternadas durante UN (1) período anual, estando
debidamente notificados, podrá originar la declaración de vacancia del
cargo mediante el voto de la mayoría absoluta de los consejeros
presentes en la primera reunión que se celebre con posterioridad. En
este caso, se deberá nominar, de acuerdo a lo establecido en el
artículo ocho del presente Estatuto, a un nuevo miembro del Consejo
para que cumpla el término del mandato pendiente.- La declaración de
vacancia no será aplicable a los miembros del Consejo representantes
del Estado.
El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de
la mitad más uno de sus miembros y decidirá por el voto de la mayoría
absoluta de los presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones
en el libro de actas.
ARTÍCULO ONCE.- Los consejeros podrán ser removidos con el voto de las
dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. Los representantes
del Estado Nacional se mantendrán en su función mientras ejerzan el
cargo por el cual fueron designados, salvo que exista una causa grave
para su destitución (como ser, la comisión de un delito).
ARTÍCULO DOCE.- Los consejeros no podrán percibir retribuciones por el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO TRECE.- El Consejo de Administración delegará facultades en un
Comité Ejecutivo que asista en sus funciones al Presidente.
ARTÍCULO CATORCE.- Son deberes y atribuciones del Consejo de
Administración: a) proceder, dentro de los plazos legales, a la
aprobación de la memoria, inventario, balance general y cuenta de
gastos y recursos. El cierre del ejercicio se producirá el día 31 de
diciembre de cada año. b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo a
propuesta y con la conformidad del Ministerio de Producción. c) Cumplir
y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno
necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, los
que se podrán presentar para su aprobación ante la Inspección General
de Justicia. d) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir
bienes inmuebles o títulos públicos necesarios o convenientes para el
cumplimiento de los fines de la Fundación requiriéndose para ello la
decisión de las dos terceras parte de los miembros del Consejo de
Administración y la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la Nación y el Ministerio de Producción. e) Aceptar
herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente. f)
Diseñar las políticas básicas de acuerdo con los objetivos de la
Fundación. g) Aprobar lo actuado por el Presidente Ejecutivo de la
Fundación en el cumplimiento de sus responsabilidades. h) Aprobar el
presupuesto anual, los planes anuales y las cuentas, y estados
contables, requeridos por las normas en vigencia. i) Aprobar los
acuerdos de asistencia técnica con entes privados u oficiales,
nacionales o extranjeros. j) Aprobar la admisión de los interesados
como adherentes o benefactores. k) Designar a los miembros del Consejo
Académico y del Consejo PYME cuando correspondiere. l) Nombrar,
trasladar, remover y fijar las remuneraciones del personal. II)
Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto
fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los
enumerados en el art. 375 del Código Civil y Comercial.
DEL PRESIDENTE.
ARTÍCULO QUINCE.- Son funciones propias del Presidente y en su caso del
Vicepresidente: a) Representar a la Fundación. b) Convocar a las
reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas. c)
Firmar con el Secretario las actas de las reuniones del Consejo de
Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza
institucional. d) Preparar juntamente con el Secretario y el Tesorero,
el plan anual y la memoria anual, como asimismo el balance general y
cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de
Administración y, una vez aprobado, a la Inspección General de Justicia.
DEL SECRETARIO.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- Son funciones del Secretario y en su caso del
Prosecretario: a) Redactar y firmar con el Presidente las actas de las
reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el
libro correspondiente. b) Comunicar a los Consejeros las sesiones del
Consejo de Administración que fueren convocadas por el Presidente o a
pedido de dos de sus miembros. c) Llevar el registro de benefactores y
adherentes de la entidad y proponer al Consejo de Administración la
admisión de los interesados. d) Llevar el registro de los integrantes
del Consejo PYME, del Consejo Académico y del Consejo Federal.
DEL TESORERO.
ARTÍCULO DIECISIETE.- Son funciones del Tesorero y en su caso del
Protesorero: a) Asistir las reuniones del Consejo de Administración. b)
Llevar los libros de contabilidad y presentar al Consejo de
Administración las informaciones contables que se le requieran. c)
Preparar anualmente con el Presidente, el inventario, el balance
general, las cuentas de gastos y recursos y los planes anuales de la
Fundación, que deberá considerar el Consejo de Administración en su
reunión anual.
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO.-
ARTÍCULO DIECIOCHO.- El desenvolvimiento de la gestión de las
actividades ordinarias, la función operativa, el gerenciamiento, los
actos dirigidos al cumplimiento de la planificación del
desenvolvimiento de la Fundación; el ejercicio de aquellas facultades
que le sean encomendadas por el Consejo de Administración en forma
general o especial; la ejecución de todo acto o gestión que fuere
conveniente o necesario en el plano operativo para llevar adelante la
administración o desarrollo de la Fundación; la organización interna de
la misma, la designación de personal y/o colaboradores con asignación
de tareas, funciones y competencias; y en general y en forma amplia
todos los actos jurídicos y gestiones relacionados con los actos
corrientes de administración de la Fundación y sus bienes, ya fueren
muebles, inmuebles y/o semovientes; entre ellos hacer y/o mandar hacer
los gastos propios de la administración, así como efectuar los cobros,
celebrar de acuerdo al objeto social de la Fundación toda clase de
contratos con terceros, relacionados con su administración,
funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos, bajo la forma y
condiciones que considerare conveniente; abrir cuentas corrientes,
cajas de ahorro o cualquier otra en entidades bancarias y/o
financieras; realizar extracciones, librar cheques y efectuar giros de
acuerdo a las condiciones determinadas por el Consejo de
Administración; retirar chequeras y en general realizar todos los actos
y operaciones bancarias que fueren necesarios para la administración de
la entidad, gestionar y convenir dentro de su competencia, toda clase
de asuntos con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y
Municipales, personas jurídicas, sujetos de derecho y/o entidades
privadas, civiles o comerciales, personas físicas u organismos y
entidades nacionales y/o internacionales; estarán a cargo del
Presidente Ejecutivo.
El mismo concurrirá a todas las sesiones del Consejo de Administración
a efectos de dar cuenta periódica de la marcha y desenvolvimiento de la
Fundación, pudiendo participar en las deliberaciones que se susciten
dando opinión y cuenta de los asuntos que se tratasen.- Si fuere además
miembro del Consejo de Administración, conservará las facultades y
obligaciones inherentes al cargo, salvo las de voto en aquellas
cuestiones en que se tratare su actuación, en las que deberá
abstenerse.- Deberá asistir al Presidente y Tesorero del Consejo de
Administración para la preparación de la documentación mencionada en el
artículo 14, incisos a) y h) mediante la preparación de los proyectos
correspondientes y su explicación y fundamentación ante el Consejo de
Administración.
El Presidente Ejecutivo será designado por el Consejo de Administración
por el voto favorable de los representantes del Estado y por simple
mayoría. Durará TRES (3) años en sus funciones y podrá ser reelecto
indefinidamente
TÍTULO SEXTO
COMITÉ EJECUTIVO.-
ARTÍCULO DIECINUEVE.- Créase un Comité Ejecutivo integrado por CINCO
(5) miembros. Los mismos serán el Presidente Ejecutivo, el Ministro de
Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Secretario
de Comercio del Ministerio de Producción y el Secretario de Comercio y
Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, o quienes dichas personas designen en su
representación.
ARTÍCULO VEINTE.- La incorporación y cesación como miembro del Comité
Ejecutivo para los representantes del Estado, estará sujeta a los
plazos de asunción y cesación de las personas en los cargos respectivos.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- El Comité Ejecutivo se reunirá cada SEIS (6) meses
como mínimo, con la presencia de la totalidad de sus miembros en fecha
a coordinar por el Presidente Ejecutivo y que será comunicada a sus
miembros por la misma vía que la utilizada para convocar a las
reuniones del Consejo de Administración.
ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Los deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo
serán los mismos que los fijados para el Consejo de Administración,
debiendo sus actuaciones constar en actas que serán sometidas a la
aprobación de este último, en las sesiones ordinarias correspondientes
al período respectivo. Todo ello sin perjuicio de las facultades de
delegación en una o más personas por parte del Consejo de
Administración, según lo dispuesto por el Artículo 205 del Código Civil
y Comercial.
TÍTULO SÉPTIMO
CONSEJO ACADÉMICO, CONSEJO PYME Y CONSEJO FEDERAL.-
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Consejo de Administración de la Fundación será
asistido en sus funciones por un Consejo Académico, un Consejo PYME y
un Consejo Federal.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- El Consejo Académico será designado por el
Consejo de Administración y estará compuesto por CINCO (5) miembros a
DIEZ (10) miembros. Dicho Consejo Académico tendrá a su cargo el apoyo
y asesoramiento a los órganos de la Fundación para la planificación,
organización y ejecución de las actividades de la misma en aquellos
temas que le sean encomendados por el Consejo de Administración. Podrán
ser miembros del Consejo Académico aquellas personas de reconocido
prestigio científico, intelectual, académico o empresarial, en el
ámbito del comercio internacional y las inversiones internacionales,
disciplinas y actividades auxiliares o concurrentes. Los dictámenes o
proyectos que emita no tendrán carácter vinculante respecto del Consejo
de Administración.
ARTÍCULO VEINTICINCO.- Los miembros del Consejo Académico durarán TRES
(3) años en sus cargos; designarán de su seno a un Presidente y a un
Secretario y serán renovados al término de sus funciones por el Consejo
de Administración pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia,
separación, incapacidad o muerte de algún miembro, la vacante se
llenará por la designación que haga el Consejo de Administración. El
reemplazante entrará en lugar del reemplazado por el tiempo que le
faltare a éste para completar su mandato. La remoción de cualquier
miembro del Consejo Académico podrá ser decidida siempre que existiera
decisión del Consejo de Administración votada por los dos tercios de
sus miembros.
ARTÍCULO VEINTISÉIS.- El Consejo Académico podrá sesionar válidamente
con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones
serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes. El Presidente
tendrá doble voto en caso de empate. Las resoluciones del Consejo
Académico deberán ser comunicadas al Consejo de Administración en copia
con la firma del Secretario.
ARTÍCULO VEINTISIETE.- Las propuestas del Consejo Académico servirán
como elemento de apoyo a la adopción de las decisiones del Consejo de
Administración y del Presidente Ejecutivo, los cuales podrán incorporar
en calidad de asesores a representantes del Consejo Académico en el
tratamiento de los temas sobre los cuales sea conveniente contar con el
apoyo técnico-científico de los miembros del citado Consejo.
DEL CONSEJO PYME.-
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los miembros del Consejo PYME serán elegidos por
el Consejo de Administración entre los representantes propuestos por
los organismos y cámaras representativos del sector.
También, podrán ser admitidos por el Consejo de Administración como
miembros del Consejo PYME, aquellos empresarios del sector que se hayan
destacado en su actividad exportadora y que puedan contribuir con su
conocimiento y experiencia a la promoción de las exportaciones de
empresas PYMES.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Será función del Consejo PYME, elaborar
propuestas relativas al sector en carácter de asesoramiento, dirigidas
a la promoción de sus exportaciones.
Las mismas serán elevadas al Comité Ejecutivo y serán de tratamiento
obligatorio por este organismo en la primera reunión que se celebre.
ARTÍCULO TREINTA.- Los miembros del Consejo PYME durarán UN (1) año en
sus cargos pudiendo ser reelectos. Designarán de su seno a un
Presidente y a un Secretario. En caso de renuncia, separación,
incapacidad o muerte de algún miembro, la vacante se llenará si
correspondiere, por la designación que haga la entidad a la que
corresponda el cargo. El reemplazante entrará en lugar del reemplazado
por el tiempo que le faltare a éste para completar su mandato.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- El Consejo PYME podrá sesionar válidamente con
la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones
serán adoptadas por mayoría de los presentes.
DEL CONSEJO FEDERAL.-
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- El Consejo Federal estará integrado por los
máximos funcionarios Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con competencia en el área de promoción de
exportaciones e inversiones de origen nacional y extranjero. La
incorporación y cesación como miembro se sujetará exclusivamente a los
plazos de designación en el cargo o al mantenimiento de la
representación.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Será función del Consejo Federal asesorar al
Consejo de Administración, al Comité Ejecutivo y al Presidente
Ejecutivo en todas aquellas cuestiones que hagan a la marcha de la
entidad a nivel nacional y a las diferentes particularidades de cada
región en la temática de promoción de las exportaciones locales y/o de
atracción y promoción de inversiones extranjeras y nacionales.
Se abocará especialmente a la implementación de aquellas acciones
destinadas a la promoción de las exportaciones de productos
correspondientes a economías regionales y/o de atracción y promoción de
inversiones extranjeras y nacionales, para lo cual se facilitará la
interacción y el trabajo común de las diversas regiones y la
conformación de grupos por sector.
TÍTULO OCTAVO
MIEMBROS BENEFACTORES Y ADHERENTES.-
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- 1.- Podrán ser miembros “benefactores” de
la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen
realizar aportes a la misma, compatibles con sus fines, y que sean
aceptados por el Consejo de Administración como tales.
2.- Podrán ser miembros “adherentes” todas aquellas personas físicas o
jurídicas que sean titulares, accionistas, integrantes, representantes
de los órganos de administración o que, de cualquier otra forma, tengan
relación o estén vinculados con unidades de explotación económica que
produzcan bienes destinados en forma total o parcial a satisfacer
mercados externos.
Igualmente, podrán integrar esta categoría aquellas personas físicas o
jurídicas que en forma firme y decidida expresen interés en promover la
exportación de productos o servicios o realicen actividades en tal
sentido y/o promuevan inversiones de capital nacional o extranjero en
el país.
En todos los casos, la solicitud del miembro adherente deberá ser aprobada con carácter previo por el Consejo de Administración.
3.- Ambas categorías de miembros tendrán todos los derechos de
participación en el desenvolvimiento de la Fundación establecidos en
este Estatuto.
TÍTULO NOVENO
REFORMA DEL ESTATUTO - DISOLUCIÓN.-
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La decisión sobre la reforma estatutaria, la
fusión con entidades similares y la disolución de la Fundación queda
reservada al Estado Nacional.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- En caso de resolverse la disolución, el
Estado Nacional designará una Comisión Liquidadora y, una vez pagadas
todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará al Estado
Nacional.
e. 28/03/2016 N° 16867/16 v. 28/03/2016