MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 83/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0021277/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 2.303 de fecha 10 de noviembre de 1993 y la Decisión Administrativa N° 480 de fecha 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 2.303 de fecha 10 de noviembre de 1993 se autorizó a los entonces Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Economía y Obras y Servicios Públicos, a constituir, juntamente con el Consejo Empresarial de Comercio Exterior y el Club Europa - Argentina, la “FUNDACIÓN EXPORTAR”, sobre la base de los proyectos de “Acta de Constitución” y “Estatuto” que, como Anexos I y II, forman parte del mencionado decreto, y a introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fuere menester.

Que por la Decisión Administrativa N° 480 de fecha 19 de diciembre de 1996 se sustituyó el Estatuto de la FUNDACIÓN EXPORTAR aprobado por el Decreto N° 2.303/93, autorizando a su Presidente a realizar la instrumentación notarial del mismo e introducir las modificaciones y/o ampliaciones que fueren necesarias.

Que la FUNDACIÓN EXPORTAR se ha convertido en una herramienta eficaz para el desarrollo de las actividades de promoción de las exportaciones, que complementan al sector privado, en particular a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

Que el Artículo 5° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose en el inciso 41 del Artículo 20 bis la competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la FUNDACIÓN EXPORTAR.

Que teniendo en cuenta esa circunstancia, y que la mencionada Fundación constituye una herramienta idónea para la promoción y la facilitación de inversiones en el país, sean éstas de origen nacional o extranjero, resulta pertinente modificar su Estatuto, a efectos de dinamizar el desarrollo de toda actividad útil dirigida al cumplimiento de sus fines.

Que, en tal sentido, es oportuno a su vez, ampliar la denominación de la Fundación, por aquella que describa más ampliamente su objeto.

Que, asimismo, es pertinente renovar la composición del Consejo de Administración, incorporando nuevos actores del sector privado y actualizando la nómina de representantes del sector público.

Que el Artículo 35 del Estatuto vigente de la FUNDACIÓN EXPORTAR establece que la decisión sobre la reforma estatutaria, la fusión con entidades similares y la disolución de la Fundación queda reservada al ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 41 del Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Estatuto vigente de la FUNDACIÓN EXPORTAR por el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Presidente y/o al Director Ejecutivo de la Fundación a efectuar las diligencias necesarias para inscribir en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la modificación del nombre y el Estatuto, así como responder observaciones e introducir las correcciones y/o ampliaciones que fuera menester, conforme lo requiera dicho organismo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

ANEXO

ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO DE DURACIÓN.-

ARTÍCULO UNO. Con la denominación de “Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional”, continúa funcionando la anteriormente denominada “Fundación Exportar”, por el plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años, la que podrá constituir delegaciones en cualquier lugar de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO DOS.- Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TÍTULO SEGUNDO

OBJETO - FUNCIONES.-

ARTÍCULO TRES.- La Fundación tiene por objeto el desarrollo de acciones específicas en las actividades de promoción de exportaciones, comercio internacional, asociaciones, alianzas y vinculaciones de empresas argentinas con empresas extranjeras, así como en la promoción de inversiones nacionales e internacionales; que complementen las acciones de las empresas privadas y estatales, de entidades sin fines de lucro sean privadas o públicas y de los organismos públicos.

ARTÍCULO CUATRO.- A los efectos de implementar los fines enunciados en el artículo anterior, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

1) A- Promoción de Exportaciones. Participar en y/u organizar ferias, exposiciones y misiones comerciales en el exterior; realizar campañas de publicidad de productos específicos para los cuales se desarrollen planes especiales de promoción; establecer un sistema de información que permita optimizar la comunicación entre las Embajadas y Consulados de la República en el exterior, su oficina central y los exportadores; brindar al exportador información estadística de comercio exterior; apoyar a empresas mediante la contratación de expertos nacionales o internacionales; organizar seminarios e invitar a expertos en temas vinculados al comercio exterior, exportaciones e importaciones; editar material promocional, catálogos y folletería; desarrollar el comercio electrónico internacional en sus diversas formas; podrá también llevar adelante todo tipo de actividades dirigidas a favorecer la inserción económica de empresas argentinas en mercados externos, tales como tareas de inteligencia comercial, asistencia técnica, posicionamiento internacional y servicios dirigidos a estos fines.

B- Promoción de Inversiones. Del mismo modo, la Fundación podrá llevar adelante toda actividad útil dirigida a la promoción y la facilitación de inversiones en Argentina, sean éstas de origen extranjero o de empresas argentinas. En ese sentido, la Fundación podrá organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversores extranjeros y participar en ellas, promoviendo la inversión extranjera en el país, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera; colaborar con los inversores en la generación de contactos y reuniones con entidades del Gobierno, grupos económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a la Argentina; asistir y brindar asesoramiento a los inversores ante organismos y entidades públicas nacionales, provinciales y locales para el eficiente desarrollo de los trámites necesarios para que se puedan llevar a cabo las inversiones; y toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión en la Argentina.

2) La Fundación podrá incluir en su plan de trabajo las tareas que a los efectos de lo previsto en el inciso anterior le sean encomendadas por las autoridades, en particular por los Ministros de Producción y de Relaciones Exteriores y Culto. A esos efectos, la Fundación se vinculará directamente a través de la autoridad prevista por este estatuto, con los Ministros de esas carteras.

3) A los efectos de llevar a cabo las tareas de carácter informativo, la Fundación difundirá en el país información comercial captada en los mercados mundiales, y todo otro dato considerado de utilidad para el exportador, tales como demanda de productos, precios internacionales, etc., y difundirá información acerca de la República Argentina destinada a promoverla como plaza para la inversión extranjera, brindando orientación e información a los potenciales inversores sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión. Podrá producir y distribuir diferentes tipos de publicaciones incluyendo las destinadas a hacer conocer los productos argentinos de exportación y los principales indicadores económicos del país, y aquellas que den cuenta de las ventajas de invertir en la Argentina y faciliten información para hacerlo.

4) Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación podrá constituir unidades de información especializadas en comercio exterior e inversiones, que pongan a disposición de los interesados información que facilite el desarrollo del sector. Podrá contar asimismo con libros, documentos y revistas en donde los interesados podrán consultar sus inquietudes en materia de comercio internacional e inversiones. Las unidades de información brindarán asistencia a los interesados, orientándolos con la legislación vigente y trámites de exportación e importación, así como asesoramiento sobre principios, procesos y prácticas de marketing, canales de distribución, formas de promoción de productos exportables, problemas u obstáculos que afectan al proceso inversor, y proponer las soluciones que resulten pertinentes, en coordinación con los sectores o áreas competentes, actuando como ventanilla en particular ante los inversores extranjeros, y/o prestar servicios de asesoría e información sobre el marco jurídico y fiscal para las inversiones, ofreciendo asesoramiento técnico acerca de los incentivos para la inversión y del ambiente de negocios en el país, brindando asistencia y/o facilitando la radicación de proyectos de inversión mediante la coordinación de su accionar con las áreas y territorios competentes. En todos aquellos aspectos que hacen directamente a la competencia de los Ministerios de Producción y de Relaciones Exteriores y Culto, las unidades de información contarán con el asesoramiento y apoyo de funcionarios especialmente destinados a tal efecto. Estas unidades de información podrán establecerse bajo el carácter de filiales, representaciones o delegaciones de la Fundación en el territorio nacional a criterio del Consejo de Administración.

5) La Fundación canalizará sus acciones, vínculos, contrataciones y actividades en el extranjero dirigidas al cumplimiento de sus objetivos relacionados con el comercio internacional a través de las dependencias o funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6) La Fundación en ningún caso se abrogará, ni llevará a cabo actividades o competencias, que sean del resorte de las oficinas y organismos públicos.

TÍTULO TERCERO PATRIMONIO.-

ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio inicial de la Fundación está integrado por: 1) La suma de pesos un millón trece mil ($ 1.013.000) aportados por los Fundadores conforme el siguiente detalle: - Estado Nacional un millón de pesos ($ 1.000.000).- Club Europa - Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Unión Industrial Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Cámara Argentina de Comercio un mil pesos ($ 1.000).- Cámara de Exportadores de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Cámara de Importadores de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Cámara de Comercio Exterior de Córdoba un mil pesos ($ 1.000).- Asociación de Bancos de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Asociación de Bancos Argentinos un mil pesos ($ 1.000).- Sociedad Rural Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Confederación General Económica de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Confederación General de la Industria de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Consejo Argentino de la Industria un mil pesos ($ 1.000).- 2) Los importes que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas conformaren el objeto e intereses de la Fundación.- 3) Los bienes que se le transfieran en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior.- 4) Las rentas e intereses que produzcan los bienes que integren el patrimonio de la Fundación.- 5) Los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución.- 6) Los importes que recibiera la misma en virtud de las funciones que realice conforme los objetivos y facultades de la Fundación.- 7) Los bienes que adquiriera con fondos propios.- 8) Toda otra fuente lícita de ingresos acorde el carácter de sin fines de lucro de la entidad.

TÍTULO CUARTO

PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA HONORARIAS.-

ARTÍCULO SEIS.- El Señor Presidente de la Nación y los Señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Producción, ejercerán respectivamente en forma Honoraria, la Presidencia y las Vice-Presidencias de la Fundación, y en tal carácter podrán presidir o participar, cuando así lo consideren necesario, o a invitación de la Fundación, cualquier acto de la misma o sesión de sus órganos de dirección y administración y Consejos Académico, PYME y Federal.

TÍTULO QUINTO

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN - CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE EJECUTIVO.-

ARTÍCULO SIETE.- La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de QUINCE (15) y un máximo de VEINTIOCHO (28) miembros titulares, que durarán en sus cargos DOS (2) años.

No se podrá reducir el número de miembros designados originariamente en representación del Estado, sin el acuerdo expreso de la totalidad de dichos representantes.

En los casos en que, conforme a este Estatuto, corresponda el carácter de miembro del Consejo de Administración por el ejercicio de la función pública desempeñada, la incorporación y cesación como miembro se sujetará exclusivamente a los plazos de asunción y cesación de las personas en los cargos respectivos.

El número de miembros titulares del Consejo de Administración se establece en VEINTIOCHO (28). El mismo estará constituido por UN (1) Presidente, UN (1) Vice-Presidente 1ro., UN (1) Vice-Presidente 2do., UN (1) Secretario, UN (1) Prosecretario, UN (1) Tesorero, UN (1) Protesorero y VEINTIÚN (21) vocales. Al igual que el resto de los miembros, cuyas funciones específicas se detallan más adelante en el presente Estatuto, los vocales tendrán derecho a participar y votar en las reuniones del Consejo de Administración.

ARTÍCULO OCHO.- El Consejo de Administración estará integrado por los miembros que se enumeran en este mismo artículo, según lo previsto por el Art. 202 del Código Civil y Comercial de la Nación.

1) Los cargos de Presidente, Vice-Presidentes 1ro. y 2do. y Protesorero serán ocupados por representantes del sector privado, elegidos por mayoría entre los miembros del Consejo.

El Secretario será el Señor Secretario de Comercio del Ministerio de Producción.

El Prosecretario será el Señor Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

El Tesorero será el Señor Presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

2) Los consejeros serán las máximas autoridades de las entidades y organismos que a continuación se detallan, o los representantes que cada entidad u organismo designe:

1.- UN (1) consejero en representación de la Unión Industrial Argentina.

2.- UN (1) consejero en representación de la Cámara Argentina de Comercio.

3.- UN (1) consejero en representación de la Cámara de Exportadores de la República Argentina.

4.- UN (1) consejero en representación de la Cámara de Importadores de la República Argentina.

5.- UN (1) consejero en representación de la Cámara Argentina de la Construcción.

6.- UN (1) consejero en representación de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina.

7.- UN (1) consejero en representación de la Asociación de Bancos de la Argentina.

8.- UN (1) consejero en representación de la Sociedad Rural Argentina.

9.- UN (1) consejero en representación de la Confederación General Empresaria de la República Argentina.

10.- UN (1) consejero en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino.

11.- UN (1) consejero en representación de Argencon.

12.- UN (1) consejero en representación del Banco de la Nación Argentina.

13.- UN (1) consejero en representación de la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción.

14.- UN (1) consejero en representación de la Secretaría de Mercados Agroindustriales del Ministerio de Agroindustria.

15.- UN (1) consejero en representación de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

16.- UN (1) consejero en representación de la Subsecretaría de Promoción Comercial y Desarrollo de Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

17.- UN (1) consejero en representación de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

18.- UN (1) consejero en representación del Ministerio de Turismo de la Nación.

19.- UN (1) consejero en representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.

20.- UN (1) consejero en representación de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina.

21.- CINCO (5) consejeros en representación de los miembros adherentes de la Fundación, según se define a los mismos en el presente Estatuto. Su designación se hará por el voto de la mayoría absoluta de los miembros adherentes, quienes serán convocados para la reunión que se decida a ese efecto.- La citación se hará con cinco días hábiles de antelación como mínimo mediante correo electrónico a las direcciones registradas en la Fundación y la elección se realizará por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.- Una vez designados los consejeros en la forma indicada, en la primera reunión que se celebre, se asignarán los cargos del Consejo de Administración que no estén destinados a los representantes del Estado, mediante la elección por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.- La designación de los consejeros, de acuerdo al procedimiento establecido, deberá ser efectuada por las entidades y/o miembros adherentes en tiempo oportuno, de tal manera que al celebrarse la reunión de renovación de los miembros del Consejo de Administración, estos se encuentren ya nominados.- En caso de que, cualquiera fuere la causa, no se realizara en tiempo y forma dicha nominación, el Consejo de Administración saliente podrá requerir a quien corresponda, que realice las designaciones pertinentes en un plazo perentorio.- En el supuesto de que en el futuro, dejaren de existir o de cualquier forma cesaren en su funcionamiento las entidades y/o categorías de miembros con derecho a elegir consejeros, las nuevas designaciones de entidades y/o categorías serán efectuadas por el Estado Nacional.

3) En caso de reducirse de acuerdo a lo establecido en el artículo siete del presente Estatuto, el número de miembros del Consejo de Administración, el nuevo número y la fecha en que comenzará a tener vigencia la modificación en su conformación, serán decididos por el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo de Administración y solo se hará efectiva una vez aprobada por la autoridad de control la modificación estatutaria que se hubiere producido.

ARTÍCULO NUEVE.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria anualmente en oportunidad del tratamiento de los estados contables y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos CINCO (5) de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación por circulares y/o correo electrónico a las direcciones registradas en la Fundación por los consejeros. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día.

ARTÍCULO DIEZ.- La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta de concurrencia sin causa justificada a dos reuniones consecutivas o tres alternadas durante UN (1) período anual, estando debidamente notificados, podrá originar la declaración de vacancia del cargo mediante el voto de la mayoría absoluta de los consejeros presentes en la primera reunión que se celebre con posterioridad. En este caso, se deberá nominar, de acuerdo a lo establecido en el artículo ocho del presente Estatuto, a un nuevo miembro del Consejo para que cumpla el término del mandato pendiente.- La declaración de vacancia no será aplicable a los miembros del Consejo representantes del Estado.

El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.

ARTÍCULO ONCE.- Los consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. Los representantes del Estado Nacional se mantendrán en su función mientras ejerzan el cargo por el cual fueron designados, salvo que exista una causa grave para su destitución (como ser, la comisión de un delito).

ARTÍCULO DOCE.- Los consejeros no podrán percibir retribuciones por el desempeño de sus cargos.

ARTÍCULO TRECE.- El Consejo de Administración delegará facultades en un Comité Ejecutivo que asista en sus funciones al Presidente.

ARTÍCULO CATORCE.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) proceder, dentro de los plazos legales, a la aprobación de la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. El cierre del ejercicio se producirá el día 31 de diciembre de cada año. b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo a propuesta y con la conformidad del Ministerio de Producción. c) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, los que se podrán presentar para su aprobación ante la Inspección General de Justicia. d) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles o títulos públicos necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación requiriéndose para ello la decisión de las dos terceras parte de los miembros del Consejo de Administración y la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y el Ministerio de Producción. e) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente. f) Diseñar las políticas básicas de acuerdo con los objetivos de la Fundación. g) Aprobar lo actuado por el Presidente Ejecutivo de la Fundación en el cumplimiento de sus responsabilidades. h) Aprobar el presupuesto anual, los planes anuales y las cuentas, y estados contables, requeridos por las normas en vigencia. i) Aprobar los acuerdos de asistencia técnica con entes privados u oficiales, nacionales o extranjeros. j) Aprobar la admisión de los interesados como adherentes o benefactores. k) Designar a los miembros del Consejo Académico y del Consejo PYME cuando correspondiere. l) Nombrar, trasladar, remover y fijar las remuneraciones del personal. II) Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los enumerados en el art. 375 del Código Civil y Comercial.

DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO QUINCE.- Son funciones propias del Presidente y en su caso del Vicepresidente: a) Representar a la Fundación. b) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas. c) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional. d) Preparar juntamente con el Secretario y el Tesorero, el plan anual y la memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobado, a la Inspección General de Justicia.

DEL SECRETARIO.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- Son funciones del Secretario y en su caso del Prosecretario: a) Redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente. b) Comunicar a los Consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de dos de sus miembros. c) Llevar el registro de benefactores y adherentes de la entidad y proponer al Consejo de Administración la admisión de los interesados. d) Llevar el registro de los integrantes del Consejo PYME, del Consejo Académico y del Consejo Federal.

DEL TESORERO.

ARTÍCULO DIECISIETE.- Son funciones del Tesorero y en su caso del Protesorero: a) Asistir las reuniones del Consejo de Administración. b) Llevar los libros de contabilidad y presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran. c) Preparar anualmente con el Presidente, el inventario, el balance general, las cuentas de gastos y recursos y los planes anuales de la Fundación, que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.

DEL PRESIDENTE EJECUTIVO.-

ARTÍCULO DIECIOCHO.- El desenvolvimiento de la gestión de las actividades ordinarias, la función operativa, el gerenciamiento, los actos dirigidos al cumplimiento de la planificación del desenvolvimiento de la Fundación; el ejercicio de aquellas facultades que le sean encomendadas por el Consejo de Administración en forma general o especial; la ejecución de todo acto o gestión que fuere conveniente o necesario en el plano operativo para llevar adelante la administración o desarrollo de la Fundación; la organización interna de la misma, la designación de personal y/o colaboradores con asignación de tareas, funciones y competencias; y en general y en forma amplia todos los actos jurídicos y gestiones relacionados con los actos corrientes de administración de la Fundación y sus bienes, ya fueren muebles, inmuebles y/o semovientes; entre ellos hacer y/o mandar hacer los gastos propios de la administración, así como efectuar los cobros, celebrar de acuerdo al objeto social de la Fundación toda clase de contratos con terceros, relacionados con su administración, funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos, bajo la forma y condiciones que considerare conveniente; abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro o cualquier otra en entidades bancarias y/o financieras; realizar extracciones, librar cheques y efectuar giros de acuerdo a las condiciones determinadas por el Consejo de Administración; retirar chequeras y en general realizar todos los actos y operaciones bancarias que fueren necesarios para la administración de la entidad, gestionar y convenir dentro de su competencia, toda clase de asuntos con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, personas jurídicas, sujetos de derecho y/o entidades privadas, civiles o comerciales, personas físicas u organismos y entidades nacionales y/o internacionales; estarán a cargo del Presidente Ejecutivo.

El mismo concurrirá a todas las sesiones del Consejo de Administración a efectos de dar cuenta periódica de la marcha y desenvolvimiento de la Fundación, pudiendo participar en las deliberaciones que se susciten dando opinión y cuenta de los asuntos que se tratasen.- Si fuere además miembro del Consejo de Administración, conservará las facultades y obligaciones inherentes al cargo, salvo las de voto en aquellas cuestiones en que se tratare su actuación, en las que deberá abstenerse.- Deberá asistir al Presidente y Tesorero del Consejo de Administración para la preparación de la documentación mencionada en el artículo 14, incisos a) y h) mediante la preparación de los proyectos correspondientes y su explicación y fundamentación ante el Consejo de Administración.

El Presidente Ejecutivo será designado por el Consejo de Administración por el voto favorable de los representantes del Estado y por simple mayoría. Durará TRES (3) años en sus funciones y podrá ser reelecto indefinidamente

TÍTULO SEXTO

COMITÉ EJECUTIVO.-

ARTÍCULO DIECINUEVE.- Créase un Comité Ejecutivo integrado por CINCO (5) miembros. Los mismos serán el Presidente Ejecutivo, el Ministro de Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Secretario de Comercio del Ministerio de Producción y el Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o quienes dichas personas designen en su representación.

ARTÍCULO VEINTE.- La incorporación y cesación como miembro del Comité Ejecutivo para los representantes del Estado, estará sujeta a los plazos de asunción y cesación de las personas en los cargos respectivos.

ARTÍCULO VEINTIUNO.- El Comité Ejecutivo se reunirá cada SEIS (6) meses como mínimo, con la presencia de la totalidad de sus miembros en fecha a coordinar por el Presidente Ejecutivo y que será comunicada a sus miembros por la misma vía que la utilizada para convocar a las reuniones del Consejo de Administración.

ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Los deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo serán los mismos que los fijados para el Consejo de Administración, debiendo sus actuaciones constar en actas que serán sometidas a la aprobación de este último, en las sesiones ordinarias correspondientes al período respectivo. Todo ello sin perjuicio de las facultades de delegación en una o más personas por parte del Consejo de Administración, según lo dispuesto por el Artículo 205 del Código Civil y Comercial.

TÍTULO SÉPTIMO

CONSEJO ACADÉMICO, CONSEJO PYME Y CONSEJO FEDERAL.-

ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Consejo de Administración de la Fundación será asistido en sus funciones por un Consejo Académico, un Consejo PYME y un Consejo Federal.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- El Consejo Académico será designado por el Consejo de Administración y estará compuesto por CINCO (5) miembros a DIEZ (10) miembros. Dicho Consejo Académico tendrá a su cargo el apoyo y asesoramiento a los órganos de la Fundación para la planificación, organización y ejecución de las actividades de la misma en aquellos temas que le sean encomendados por el Consejo de Administración. Podrán ser miembros del Consejo Académico aquellas personas de reconocido prestigio científico, intelectual, académico o empresarial, en el ámbito del comercio internacional y las inversiones internacionales, disciplinas y actividades auxiliares o concurrentes. Los dictámenes o proyectos que emita no tendrán carácter vinculante respecto del Consejo de Administración.

ARTÍCULO VEINTICINCO.- Los miembros del Consejo Académico durarán TRES (3) años en sus cargos; designarán de su seno a un Presidente y a un Secretario y serán renovados al término de sus funciones por el Consejo de Administración pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia, separación, incapacidad o muerte de algún miembro, la vacante se llenará por la designación que haga el Consejo de Administración. El reemplazante entrará en lugar del reemplazado por el tiempo que le faltare a éste para completar su mandato. La remoción de cualquier miembro del Consejo Académico podrá ser decidida siempre que existiera decisión del Consejo de Administración votada por los dos tercios de sus miembros.

ARTÍCULO VEINTISÉIS.- El Consejo Académico podrá sesionar válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Las resoluciones del Consejo Académico deberán ser comunicadas al Consejo de Administración en copia con la firma del Secretario.

ARTÍCULO VEINTISIETE.- Las propuestas del Consejo Académico servirán como elemento de apoyo a la adopción de las decisiones del Consejo de Administración y del Presidente Ejecutivo, los cuales podrán incorporar en calidad de asesores a representantes del Consejo Académico en el tratamiento de los temas sobre los cuales sea conveniente contar con el apoyo técnico-científico de los miembros del citado Consejo.

DEL CONSEJO PYME.-

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los miembros del Consejo PYME serán elegidos por el Consejo de Administración entre los representantes propuestos por los organismos y cámaras representativos del sector.

También, podrán ser admitidos por el Consejo de Administración como miembros del Consejo PYME, aquellos empresarios del sector que se hayan destacado en su actividad exportadora y que puedan contribuir con su conocimiento y experiencia a la promoción de las exportaciones de empresas PYMES.

ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Será función del Consejo PYME, elaborar propuestas relativas al sector en carácter de asesoramiento, dirigidas a la promoción de sus exportaciones.

Las mismas serán elevadas al Comité Ejecutivo y serán de tratamiento obligatorio por este organismo en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO TREINTA.- Los miembros del Consejo PYME durarán UN (1) año en sus cargos pudiendo ser reelectos. Designarán de su seno a un Presidente y a un Secretario. En caso de renuncia, separación, incapacidad o muerte de algún miembro, la vacante se llenará si correspondiere, por la designación que haga la entidad a la que corresponda el cargo. El reemplazante entrará en lugar del reemplazado por el tiempo que le faltare a éste para completar su mandato.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- El Consejo PYME podrá sesionar válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de los presentes.

DEL CONSEJO FEDERAL.-

ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- El Consejo Federal estará integrado por los máximos funcionarios Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área de promoción de exportaciones e inversiones de origen nacional y extranjero. La incorporación y cesación como miembro se sujetará exclusivamente a los plazos de designación en el cargo o al mantenimiento de la representación.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Será función del Consejo Federal asesorar al Consejo de Administración, al Comité Ejecutivo y al Presidente Ejecutivo en todas aquellas cuestiones que hagan a la marcha de la entidad a nivel nacional y a las diferentes particularidades de cada región en la temática de promoción de las exportaciones locales y/o de atracción y promoción de inversiones extranjeras y nacionales.

Se abocará especialmente a la implementación de aquellas acciones destinadas a la promoción de las exportaciones de productos correspondientes a economías regionales y/o de atracción y promoción de inversiones extranjeras y nacionales, para lo cual se facilitará la interacción y el trabajo común de las diversas regiones y la conformación de grupos por sector.

TÍTULO OCTAVO

MIEMBROS BENEFACTORES Y ADHERENTES.-

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- 1.- Podrán ser miembros “benefactores” de la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar aportes a la misma, compatibles con sus fines, y que sean aceptados por el Consejo de Administración como tales.

2.- Podrán ser miembros “adherentes” todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares, accionistas, integrantes, representantes de los órganos de administración o que, de cualquier otra forma, tengan relación o estén vinculados con unidades de explotación económica que produzcan bienes destinados en forma total o parcial a satisfacer mercados externos.

Igualmente, podrán integrar esta categoría aquellas personas físicas o jurídicas que en forma firme y decidida expresen interés en promover la exportación de productos o servicios o realicen actividades en tal sentido y/o promuevan inversiones de capital nacional o extranjero en el país.

En todos los casos, la solicitud del miembro adherente deberá ser aprobada con carácter previo por el Consejo de Administración.

3.- Ambas categorías de miembros tendrán todos los derechos de participación en el desenvolvimiento de la Fundación establecidos en este Estatuto.

TÍTULO NOVENO

REFORMA DEL ESTATUTO - DISOLUCIÓN.-

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La decisión sobre la reforma estatutaria, la fusión con entidades similares y la disolución de la Fundación queda reservada al Estado Nacional.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- En caso de resolverse la disolución, el Estado Nacional designará una Comisión Liquidadora y, una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará al Estado Nacional.

e. 28/03/2016 N° 16867/16 v. 28/03/2016