PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AUTORIDAD MARÍTIMA
Disposición 4/2016
Bs. As., 17/03/2016
N° 2073/15.-
Letra: DPLA.-
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de
policía de seguridad de la navegación ser órgano de aplicación en el
orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la
navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a) apartado 3 de la Ley N°
18.398.
Que conforme el Artículo 5°, inciso a) apartado 11 de la Ley N° 18.398
corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de
seguridad de la navegación aprobar y vigilar técnicamente la
construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques
y elementos de seguridad y salvamento.
Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece en su Artículo 64° que
“la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia
técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o
artefactos navales”.
Que dicha legislación, en su Artículo 63°, establece que los buques y
artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero,
para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias
técnicas establecidas en la reglamentación.
Que, asimismo, dicha legislación en su Artículo 71°, establece que los
buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad
previstas en las convenciones internacionales incorporadas al
ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación.
Que el 1 de julio de 2010 entró en vigencia el Código Internacional de
Estabilidad sin Avería 2008, tras las enmiendas pertinentes al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y al
Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de
Carga 1966.
Que dicho código presenta criterios de estabilidad y otras medidas, de
carácter obligatorio y recomendatorio, para garantizar el
funcionamiento seguro de los buques y reducir al mínimo los riesgos a
los que se exponen tales buques, el personal a bordo y el medio
ambiente.
Que es necesario actualizar la normativa nacional existente a fin de
incorporar lo dispuesto en el Código Internacional de Estabilidad sin
Avería 2008.
Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención;
Que la Prefectura Naval Argentina se haya facultada para dictar el
correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 51, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 1-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA”, y su
Agregado N° 1 “GENERAL”, Agregado N° 2 “CRITERIOS DE ESTABILIDAD SIN
AVERÍA PARA BUQUES DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA” y Agregado N° 3 “CRITERIOS
DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA PARA BUQUES DE NAVEGACIÓN FLUVIAL Y LACUSTRE”.
ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos
los DIEZ (10) días computados desde el siguiente al de la fecha
consignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 3° — La presente Ordenanza será aplicable a buques y
artefactos navales con destino a la Matrícula Mercante Nacional cuyo
trámite de construcción se inicie con posterioridad a la entrada en
vigor de la presente, según se detalla en cada Agregado. Asimismo, será
aplicable a los buques de la Matrícula Mercante ya construidos que
cambien de servicio o de navegación o realicen modificaciones que
produzcan una variación de sus condiciones de estabilidad.
ARTÍCULO 4° — Los buques de registros extranjeros que deseen
incorporarse a la Matrícula Mercante Nacional no necesitarán cambiar su
cuadernillo de estabilidad cuando se encuentre traducido al idioma
español y satisfagan criterios de estabilidad no inferiores a los
establecidos en la presente Ordenanza y la Prefectura pueda verificar
que la disposición del buque no ha variado desde el momento de su
aprobación.
ARTÍCULO 5° — Deróguese la Ordenanza N° 2/92 “Normas y criterios de
estabilidad transversal para buques”. No obstante, dicha Ordenanza
continuará regulando las disposiciones aplicables a los buques del
pabellón nacional cuya construcción se encuentre en trámite o ya
construidos siempre que no resulten alcanzados por el Artículo 3°. Sin
perjuicio de ello, todo propietario de un buque existente podrá
solicitar acogerse a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6° — La Prefectura podrá aceptar prescripciones equivalentes
cuando se demuestre que las características innovadoras, la operación
y/o el tipo de buque hacen que las disposiciones de la presente
Ordenanza no le resulten aplicables o razonables.
ARTÍCULO 7° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza
(DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO,
Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. — FRANCISCO FELICIANO
SUSSINI, Prefecto General, Director de Planeamiento. — CARLOS ALBERTO
MAGGI, Prefecto General, Director General de Planeamiento y Desarrollo.
NOTA: Esta Disposición se publica sin agregados. La ordenanza completa
(con los agregados 1, 2 y 3) podrá ser consultada en la pág. web:
http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpla_ordenanzas.php
e. 28/03/2016 N° 16919/16 v. 28/03/2016