PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

Disposición 4/2016

Bs. As., 17/03/2016

N° 2073/15.-

Letra: DPLA.-

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de seguridad de la navegación ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a) apartado 3 de la Ley N° 18.398.

Que conforme el Artículo 5°, inciso a) apartado 11 de la Ley N° 18.398 corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de seguridad de la navegación aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento.

Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece en su Artículo 64° que “la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales”.

Que dicha legislación, en su Artículo 63°, establece que los buques y artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero, para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación.

Que, asimismo, dicha legislación en su Artículo 71°, establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación.

Que el 1 de julio de 2010 entró en vigencia el Código Internacional de Estabilidad sin Avería 2008, tras las enmiendas pertinentes al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966.

Que dicho código presenta criterios de estabilidad y otras medidas, de carácter obligatorio y recomendatorio, para garantizar el funcionamiento seguro de los buques y reducir al mínimo los riesgos a los que se exponen tales buques, el personal a bordo y el medio ambiente.

Que es necesario actualizar la normativa nacional existente a fin de incorporar lo dispuesto en el Código Internacional de Estabilidad sin Avería 2008.

Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención;

Que la Prefectura Naval Argentina se haya facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 51, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 1-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA”, y su Agregado N° 1 “GENERAL”, Agregado N° 2 “CRITERIOS DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA PARA BUQUES DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA” y Agregado N° 3 “CRITERIOS DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA PARA BUQUES DE NAVEGACIÓN FLUVIAL Y LACUSTRE”.

ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los DIEZ (10) días computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 3° — La presente Ordenanza será aplicable a buques y artefactos navales con destino a la Matrícula Mercante Nacional cuyo trámite de construcción se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente, según se detalla en cada Agregado. Asimismo, será aplicable a los buques de la Matrícula Mercante ya construidos que cambien de servicio o de navegación o realicen modificaciones que produzcan una variación de sus condiciones de estabilidad.

ARTÍCULO 4° — Los buques de registros extranjeros que deseen incorporarse a la Matrícula Mercante Nacional no necesitarán cambiar su cuadernillo de estabilidad cuando se encuentre traducido al idioma español y satisfagan criterios de estabilidad no inferiores a los establecidos en la presente Ordenanza y la Prefectura pueda verificar que la disposición del buque no ha variado desde el momento de su aprobación.

ARTÍCULO 5° — Deróguese la Ordenanza N° 2/92 “Normas y criterios de estabilidad transversal para buques”. No obstante, dicha Ordenanza continuará regulando las disposiciones aplicables a los buques del pabellón nacional cuya construcción se encuentre en trámite o ya construidos siempre que no resulten alcanzados por el Artículo 3°. Sin perjuicio de ello, todo propietario de un buque existente podrá solicitar acogerse a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6° — La Prefectura podrá aceptar prescripciones equivalentes cuando se demuestre que las características innovadoras, la operación y/o el tipo de buque hacen que las disposiciones de la presente Ordenanza no le resulten aplicables o razonables.

ARTÍCULO 7° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. — FRANCISCO FELICIANO SUSSINI, Prefecto General, Director de Planeamiento. — CARLOS ALBERTO MAGGI, Prefecto General, Director General de Planeamiento y Desarrollo.

NOTA: Esta Disposición se publica sin agregados. La ordenanza completa (con los agregados 1, 2 y 3) podrá ser consultada en la pág. web: http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpla_ordenanzas.php

e. 28/03/2016 N° 16919/16 v. 28/03/2016