AUTORIDAD MARÍTIMA
Disposición 5/2016
Bs. As., 17/03/2016
N° 2073/15.-
Letra: DPLA.-
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de
policía de seguridad de la navegación ser órgano de aplicación en el
orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la
navegación y de los bienes y la vida humana en el mar de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 5°, inciso a) apartado 3 de la Ley N° 18.398.
Que conforme el Artículo 5°, inciso a) apartado 11 de la Ley N° 18.398
corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de
seguridad de la navegación aprobar y vigilar técnicamente la
construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques
y elementos de seguridad y salvamento.
Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece en su Artículo 64° que
“la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia
técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o
artefactos navales”.
Que dicha ley, en su Artículo 63°, establece que los buques y
artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero,
para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias
técnicas establecidas en la reglamentación.
Que, asimismo, dicha ley en su Artículo 71°, establece que los buques y
artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas
en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento
jurídico nacional y las que establezca la reglamentación.
Que el 1 de julio de 2010 entró en vigor el Código de Estabilidad sin
Avería 2008, tras las enmiendas pertinentes al Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y al Protocolo de
1988, relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966.
Que dicho Código recomienda procedimientos para la preparación y
realización de pruebas de estabilidad y, en consecuencia, es necesario
alinear los procedimientos existentes a nivel nacional con los de dicho
instrumento internacional.
Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 2-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE
DESPLAZAMIENTO EN ROSCA”, y el Agregado N° 1 titulado DETERMINACIÓN DE
LOS PARÁMETROS DE DESPLAZAMIENTO EN ROSCA con su Anexo N° 1.
ARTÍCULO 2° — Los buques que se construyan con destino a la Matrícula
Nacional y aquellos buques del pabellón nacional ya construidos que
realicen modificaciones que afecten su estabilidad, cumplirán con las
disposiciones del Agregado N° 1 a la presente.
ARTÍCULO 3° — Los buques de registro extranjero que soliciten su
incorporación a la Matrícula Nacional, no necesitarán verificar los
parámetros de su desplazamiento en rosca siempre que acrediten que su
disposición general no ha variado desde la aprobación de su cuadernillo
de estabilidad o se sometan con resultado satisfactorio a la
realización de la prueba de estabilidad en servicio que se establece en
el inciso 1.5. del Agregado N° 1 a la presente.
ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos
los DIEZ (10) días computados desde el siguiente al de la fecha
consignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza
(DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General,
Prefecto Nacional Naval. — FRANCISCO FELICIANO SUSSINI, Prefecto
General, Director de Planeamiento. — CARLOS ALBERTO MAGGI, Prefecto
General, Director General de Planeamiento y Desarrollo.
NOTA: Esta Disposición se publica sin agregados. La ordenanza completa
podrá ser consultada en la página
http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpla_ordenanzas.php
e. 28/03/2016 N° 16921/16 v. 28/03/2016