MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 80/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.332.255/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014, N° 539 del 27 de
abril de 2015 y N° 1707 del 20 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 250/252 del Expediente N° 1.332.255/09 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS
UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014 y registrado
bajo el N° 563/14, según surge de fojas 303/305 y 308, respectivamente.
Que a fojas 265/266 del Expediente N° 1.332.255/09 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS
UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014 y registrado
bajo el N° 564/14, según surge de fojas 303/305 y 308, respectivamente.
Que mediante el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014 se intimó a las partes la
presentación de las escalas salariales correspondientes a los Acuerdos
N° 563/14 y N° 564/14.
Que a fojas 345/352 del Expediente N° 1.332.255/09, las partes
acompañan y ratifican las escalas salariales, cumplimentando lo
requerido.
Que a fojas 343/344 del Expediente N° 1.332.255/09 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1983 del 21 de octubre de
2014 y registrado bajo el N° 1568/14, según surge de fojas 370/372 y
375, respectivamente.
Que a fojas 72 del Expediente N° 1.664.640/15 agregado como fojas 419
al Expediente N° 1.332.255/09 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la
parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T.
N° 539/15 y registrado bajo el N° 1440/15 “E”, conforme surge de fojas
438/441 y 444, respectivamente.
Que a fojas 474 del Expediente N° 1.332.255/09 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/15 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1707/15 y registrado bajo el N°
1445/15, conforme surge de fojas 558/561 y 564, respectivamente.
Que a fojas 475 del Expediente N° 1.332.255/09 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/15 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1707/15 y registrado bajo el N°
1447/15, conforme surge de fojas 558/561 y 564, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 572/586, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de
enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014 y
registrado bajo el N° 563/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa
PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014 y
registrado bajo el N° 564/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa
PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1983 del 21 de octubre de 2014 y registrado
bajo el N° 1568/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 539
del 27 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 1440/15 “E”, suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la
parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1707 del 20 de octubre de
2015 y registrado bajo el N° 1445/15 suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la
empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1707 del 20 de octubre de
2015 y registrado bajo el N° 1447/15 suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la
empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO I
Expediente N° 1.332.255/09
ANEXO II
Expediente N° 1.332.255/09
ANEXO III
Expediente N° 1.332.255/09
ANEXO IV
Expediente N° 1.332.255/09
ANEXO V
Expediente N° 1.332.255/09
ANEXO VI
Expediente N° 1.332.255/09
Expediente N° 1.332.255/09
Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 80/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 76/16 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.