Ministerio de Energía y Minería

RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Resolución 29/2016

Resolución N° 74/2015. Modificación.

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0033653/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por la Ley N° 26.020 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y por la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020, que estableció el RÉGIMEN REGULATORIO PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del mercado interno.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), el que funcionara en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidia o compensa de manera directa a: i) Los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en ambos casos conforme a las especificaciones determinadas por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se reglamentó el Programa HOGAR, definiendo los parámetros para determinar los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario.

Que mediante la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR, estableciendo que los potenciales beneficiarios que pretendan percibir el subsidio establecido en el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, deberán inscribirse en el referido REGISTRO, conforme los procedimientos que oportunamente se determinen.

Que asimismo, la citada resolución estableció que hasta tanto los hogares se hayan inscripto en el Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR, se conformará un REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR, con el objeto de incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables de la población para que accedan al subsidio desde la implementación del Programa, estableciendo un plazo de DOCE (12) meses desde dicha fecha para que aquellos titulares que hayan sido incluidos automáticamente en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR tramiten su inscripción definitiva, disponiendo que, transcurrido dicho plazo y no habiéndose tramitado la referida inscripción, se procederá a disponer su baja del registro.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 75 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 1 de abril de 2015, se establecieron los procedimientos para la inscripción y conformación del REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR.

Que conforme informe remitido por ANSES, atento a la proximidad del vencimiento automático del REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR, previsto para el 31/03/15, y que 129.967 beneficiarios, no tramitaron su inscripción definitiva, resulta conveniente prorrogar la vigencia del REGISTRO por SEIS (6) meses, extendiéndolo hasta el 30 de septiembre de 2016.

Que, por otra parte, por el punto c) del Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015, se estableció como una de las causales de suspensión del REGISTRO, la ausencia de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un lapso igual o mayor a SEIS (6) meses consecutivos.

Que por el punto d) del mismo artículo, se estableció que la ausencia de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un período de SEIS (6) meses consecutivos, adicionales a los previstos en el punto c), generará la baja del subsidio y, consecuentemente, se retirarán los fondos depositados de la cuenta.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante Nota N° 109 de fecha 18 de febrero de 2016 expresa como dato complementario, la cantidad de beneficiarios que fueron suspendidos por contar con TRES (3) impagos consecutivos, el área de Programa Hogar, por razones operativas y de índole financiero considera necesario reducir y unificar los plazos fijados en los puntos c) y d) llevándolo a TRES (3) meses, transcurridos los cuales se generará la suspensión del REGISTRO y la consiguiente baja del subsidio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.020, Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:

“Durante los primeros DIECISÉIS (16) meses de vigencia del Programa HOGAR, aquellos titulares que hayan sido incluidos automáticamente en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR deberán tramitar su inscripción definitiva.

Transcurrido dicho plazo y no habiéndose tramitado la inscripción, se procederá a disponer la baja del REGISTRO”.

Art. 2° — Sustitúyese el punto c) del Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:

“La ausencia de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un período de hasta TRES (3) meses consecutivos”.

Art. 3° — Elimínase el punto d) del Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.