Ministerio de Energía y Minería
RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Resolución 29/2016
Resolución N° 74/2015. Modificación.
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0033653/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por la Ley N° 26.020 y sus
modificaciones, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N°
438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Decreto N°
470 de fecha 30 de marzo de 2015 y por la Resolución N° 74 de fecha 1
de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020, que
estableció el RÉGIMEN REGULATORIO PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a
sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con
servicio de gas natural por redes priorizando, en todos los casos, el
abastecimiento del mercado interno.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), el que funcionara en el ámbito de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante el cual el ESTADO NACIONAL
subsidia o compensa de manera directa a: i) Los/as titulares de hogares
de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que
residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren
conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a
los Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en ambos casos
conforme a las especificaciones determinadas por la Autoridad de
Aplicación.
Que mediante la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se reglamentó el Programa HOGAR,
definiendo los parámetros para determinar los titulares de hogares de
bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario.
Que mediante la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del
Programa HOGAR, estableciendo que los potenciales beneficiarios que
pretendan percibir el subsidio establecido en el Decreto N° 470 de
fecha 30 de marzo de 2015, deberán inscribirse en el referido REGISTRO,
conforme los procedimientos que oportunamente se determinen.
Que asimismo, la citada resolución estableció que hasta tanto los
hogares se hayan inscripto en el Registro de Beneficiarios del Programa
HOGAR, se conformará un REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR, con el
objeto de incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables
de la población para que accedan al subsidio desde la implementación
del Programa, estableciendo un plazo de DOCE (12) meses desde dicha
fecha para que aquellos titulares que hayan sido incluidos
automáticamente en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR tramiten su
inscripción definitiva, disponiendo que, transcurrido dicho plazo y no
habiéndose tramitado la referida inscripción, se procederá a disponer
su baja del registro.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 75 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
de fecha 1 de abril de 2015, se establecieron los procedimientos para
la inscripción y conformación del REGISTRO DE BENEFICIARIOS del
Programa HOGAR.
Que conforme informe remitido por ANSES, atento a la proximidad del
vencimiento automático del REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR,
previsto para el 31/03/15, y que 129.967 beneficiarios, no tramitaron
su inscripción definitiva, resulta conveniente prorrogar la vigencia
del REGISTRO por SEIS (6) meses, extendiéndolo hasta el 30 de
septiembre de 2016.
Que, por otra parte, por el punto c) del Artículo 5° de la Resolución
N° 74 de fecha 1 de abril de 2015, se estableció como una de las
causales de suspensión del REGISTRO, la ausencia de movimientos en los
fondos depositados para un hogar por un lapso igual o mayor a SEIS (6)
meses consecutivos.
Que por el punto d) del mismo artículo, se estableció que la ausencia
de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un período
de SEIS (6) meses consecutivos, adicionales a los previstos en el punto
c), generará la baja del subsidio y, consecuentemente, se retirarán los
fondos depositados de la cuenta.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante Nota N° 109 de
fecha 18 de febrero de 2016 expresa como dato complementario, la
cantidad de beneficiarios que fueron suspendidos por contar con TRES
(3) impagos consecutivos, el área de Programa Hogar, por razones
operativas y de índole financiero considera necesario reducir y
unificar los plazos fijados en los puntos c) y d) llevándolo a TRES (3)
meses, transcurridos los cuales se generará la suspensión del REGISTRO
y la consiguiente baja del subsidio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley N° 26.020, Artículo 23 nonies de la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 4° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
“Durante los primeros DIECISÉIS (16) meses de vigencia del Programa
HOGAR, aquellos titulares que hayan sido incluidos automáticamente en
el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR deberán tramitar su inscripción
definitiva.
Transcurrido dicho plazo y no habiéndose tramitado la inscripción, se procederá a disponer la baja del REGISTRO”.
Art. 2° — Sustitúyese el punto
c) del Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
“La ausencia de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un período de hasta TRES (3) meses consecutivos”.
Art. 3° — Elimínase el punto d)
del Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.