ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3848
Seguridad Social. Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Nuevos importes. Resolución General Nº 3.693 y su complementaria. Su
modificación.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO la Ley N° 26.844 y la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que el inciso e) del Artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció
que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación se
encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social
instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este
Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de
obra social previstos en el mismo.
Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693 y su
complementaria, prevé los importes que, de acuerdo con las horas
semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o
jubilado—, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de
casas particulares, por cada uno de sus empleados.
Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el
debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del
Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las
cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las
prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas.
Que consecuentemente, procede adecuar la mencionada resolución general
a efectos de contemplar los nuevos importes correspondientes a los
aludidos conceptos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el inciso e) del Artículo 72 de la Ley N° 26.844 y por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:
“a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 176 |
$ 34 |
$ 12 |
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 252 |
$ 63 |
$ 24 |
$ 165 |
16 o más |
$ 684 |
$ 419 |
$ 35 |
$ 230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 164 |
$ 34 |
|
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 228 |
$ 63 |
|
$ 165 |
16 o más |
$ 649 |
$ 419 |
|
$ 230 |
El DIEZ POR CIENTO (10 %) del aporte de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS
($ 419.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo
Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N°
23.661 y sus modificaciones.”.
b) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión
“...DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-). ...” por la expresión
“...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)…”.
Art. 2° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto
de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio
de 2016 y siguientes.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.