AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 162/2016
Bs. As., 17/03/2016
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales
radiactivos” Revisión 2, la Resolución del Directorio de esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 76/08, el procedimiento de esta ARN
P-TMR-04 “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de
material radiactivo”, el expediente TMR-EXP-138/16, lo actuado por el
Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”
establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de
tales materiales.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
ARN la renovación del Certificado de Aprobación multilateral por
Validación RA/3557/B (U) F-96 para el diseño de bulto del Tipo B (U)
para transporte de sustancias fisionables, modelo denominado ES-3100,
que corresponde al Certificado de Aprobación emitido por la autoridad
competente de Estados Unidos de América USA/9315/B (U) F-96, Revisión
10.
Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha
tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo
establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que
la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el visto.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del
Certificado de Aprobación de la Autoridad Competente para transporte de
sustancias fisionables, para el bulto modelo denominado ES-3100,
RA/3557/B (U)-96, correspondiente al modelo de bulto citado, solicitado
por CNEA.
Que de conformidad con lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de tasa
regulatoria.
Que el otorgamiento de un certificado de aprobación multilateral por
validación para el transporte de material radiactivo a un usuario que
no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo
dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.
Que mediante nota de fecha 5 de enero de 2016, la CNEA ha solicitado
que se realicen las gestiones necesarias para la renovación del
certificado citado para la importación de uranio metálico enriquecido
en no más del 20% en el isótopo U-235 desde Estados Unidos de América,
destinado a compromisos de trabajo de la Gerencia Ciclo de Combustible
Nuclear.
Que asimismo, en su nota de fecha 15 de febrero de 2016 la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informa que por falta de fondos en la
partida presupuestaria correspondiente, se demorará el pago de la tasa
regulatoria.
Que la no renovación del Certificado de Aprobación representará la
interrupción o el incumplimiento de los compromisos asumidos por la
Gerencia Ciclo de Combustible Nuclear de COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA.
Que el Artículo 16 inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a
la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR a establecer, de acuerdo con
parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear
para el transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de material
nuclear y radiactivo y de protección física del material transportado.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad
de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobar las emisiones en versión
original de los certificados de aprobación o de las renovaciones de
dichos certificados que contengan modificaciones de importancia para la
seguridad radiológica.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la
intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 22
de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 16 de marzo del 2016 (Acta N° 11)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar por vía de excepción la emisión de la renovación
del Certificado de Aprobación multilateral por Validación
RA/3557/B(U)F-96, Revisión 3, para transporte de sustancias
fisionables, Modelo denominado ES-3100, solicitado por CNEA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines
correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el Sector
CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS. — Ing. NÉSTOR
ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 29/03/2016 N° 17146/16 v. 29/03/2016