AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 162/2016

Bs. As., 17/03/2016

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos” Revisión 2, la Resolución del Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 76/08, el procedimiento de esta ARN P-TMR-04 “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”, el expediente TMR-EXP-138/16, lo actuado por el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos” establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de tales materiales.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación del Certificado de Aprobación multilateral por Validación RA/3557/B (U) F-96 para el diseño de bulto del Tipo B (U) para transporte de sustancias fisionables, modelo denominado ES-3100, que corresponde al Certificado de Aprobación emitido por la autoridad competente de Estados Unidos de América USA/9315/B (U) F-96, Revisión 10.

Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el visto.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del Certificado de Aprobación de la Autoridad Competente para transporte de sustancias fisionables, para el bulto modelo denominado ES-3100, RA/3557/B (U)-96, correspondiente al modelo de bulto citado, solicitado por CNEA.

Que de conformidad con lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de un certificado de aprobación multilateral por validación para el transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que mediante nota de fecha 5 de enero de 2016, la CNEA ha solicitado que se realicen las gestiones necesarias para la renovación del certificado citado para la importación de uranio metálico enriquecido en no más del 20% en el isótopo U-235 desde Estados Unidos de América, destinado a compromisos de trabajo de la Gerencia Ciclo de Combustible Nuclear.

Que asimismo, en su nota de fecha 15 de febrero de 2016 la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informa que por falta de fondos en la partida presupuestaria correspondiente, se demorará el pago de la tasa regulatoria.

Que la no renovación del Certificado de Aprobación representará la interrupción o el incumplimiento de los compromisos asumidos por la Gerencia Ciclo de Combustible Nuclear de COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que el Artículo 16 inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de protección física del material transportado.

Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobar las emisiones en versión original de los certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados que contengan modificaciones de importancia para la seguridad radiológica.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 16 de marzo del 2016 (Acta N° 11)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar por vía de excepción la emisión de la renovación del Certificado de Aprobación multilateral por Validación RA/3557/B(U)F-96, Revisión 3, para transporte de sustancias fisionables, Modelo denominado ES-3100, solicitado por CNEA.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 29/03/2016 N° 17146/16 v. 29/03/2016