ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3855

Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad avícola respecto de la cría y recría de gallinas ponedoras, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores Avícolas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarlos.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado H del Apéndice I, el siguiente punto:

“4 - Avícolas

4.1. Gallinas ponedoras”

b) Incorpórase en el apartado H del Apéndice I el siguiente punto:

“4 - Avícolas

4.1. Gallinas ponedoras

Tipología: Cría y recría de gallinas ponedoras.

IMT:

a) Trabajadores por cantidad de aves

1. Nivel tecnológico bajo (galpones no automatizados):

UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) aves.

Mínimo: UN (1) trabajador

2. Nivel tecnológico medio (galpones semiautomatizados):

UN (1) trabajador cada treinta mil (30.000) aves.

Mínimo: UN (1) trabajador

3. Nivel tecnológico alto (galpones con bebedero, comedero, limpieza de guano y climatización automatizados):

UN (1) trabajador cada cincuenta y un mil (51.000) aves, para galpones de hasta ciento veinte mil (120.000) aves cada uno.

Mínimo: UN (1) trabajador

b) Trabajadores por galpones de cría y recría

Nivel tecnológico bajo y medio (galpones no automatizados o semiautomatizados):

UN (1) trabajador cada tres (3) galpones.

Mínimo: UN (1) trabajador

c) A la cantidad de trabajadores que correspondan según los incisos a) y b), deberán sumarse:

UN (1) trabajador por granja para tareas de supervisión y generales, más

UN (1) trabajador por establecimiento para tareas de cobranza y pago.

Aclaraciones:

Un jornal = ocho (8) horas diarias

Un mes = veintidós (22) jornales

El cálculo de los IMT se realizará en primera instancia en base a la cantidad de galpones y a la capacidad real de los mismos y en forma supletoria de no poseer dicho dato se aplicará el indicador en base a la cantidad de aves.

Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo siguiente a partir del ave o galpón, según el caso, que sobrepase la cantidad prevista para cada tramo.

Para el caso en que no se acceda a la información sobre el nivel de tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente al nivel tecnológico bajo.

El establecimiento comprende la organización comercial mediante la cual se pueden ofrecer tanto bienes como servicios. Un establecimiento puede tener una o más granjas.

La granja avícola es la unidad productiva formada por una superficie de terreno que incluye uno o más galpones de cría, recría y/o postura de aves, delimitados por alambrado perimetral.

Se entiende por galpón a la instalación construida para alojar una determinada cantidad de aves durante todo el ciclo de producción (cría recría o postura).

Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón Avícola y Encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, específicas para la actividad avícola - producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.