CONTRATOS

Decreto 532/2016

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0264551/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a proporcionar financiamiento adicional a la REPÚBLICA ARGENTINA para actividades relacionadas con el “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que mediante el Decreto N° 1.183 de fecha 16 de julio de 2012, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”.

Que el mismo fue firmado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) con fecha 2 de agosto de 2012 y por la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 6 de agosto de 2012.

Que para un mayor resguardo del proceso de institucionalización de la modalidad de gestión y financiamiento de resultados del Proyecto, sumado a la incorporación del hombre adulto y la necesidad de ampliar y extender el plazo de vigencia del proyecto, se propone una ampliación del monto en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son: (a) aumentar la utilización y calidad de los principales servicios de salud para la población objetivo no asegurada; y (b) mejorar la gestión institucional mediante el fortalecimiento de los incentivos para resultados en las provincias participantes y entre los proveedores autorizados.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (A) “Respaldar los Seguros Provinciales de Salud Pública”, (B) “Fortalecimiento Institucional y de Gestión del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES”; y (C) “Capacidad de creación del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES para proporcionar servicios”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, en su carácter de “Organismo Ejecutor”, con el apoyo de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-S) en materia administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión de procesos de monitoreo y evaluación del “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del financiamiento adicional para actividades relacionadas con el “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a proporcionar financiamiento adicional para actividades relacionadas con el “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”. El mismo se adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español de las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español de las “NORMAS: ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL” y las “NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”, con el apoyo de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-S) en materia administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión de procesos de monitoreo y evaluación; quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Jorge D. Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI-AnexoIIParte1, AnexoIIParte2, AnexoIIParte3, AnexoIIParte4, AnexoIIParte5-AnexoIIIParte1, AnexoIIIParte2, AnexoIIIParte3, AnexoIIIParte4, AnexoIIIParte5, AnexoIIIParte6, AnexoIIIParte7, AnexoIIIParte8, AnexoIIIParte9, AnexoIIIParte10, AnexoIIIParte11, AnexoIIIParte12, AnexoIIIParte13)