Ministerio de Producción
BIENES Y SERVICIOS
Resolución 87/2016
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”. Prórroga.
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0063701/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 671 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N° 82 de
fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta N° 1 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad para el Gobierno Nacional ejecutar políticas
destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, en función de ello, resulta necesario continuar con la
implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo
el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través
de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el
otorgamiento de facilidades de financiamiento.
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014 se implementó el Programa de Fomento al Consumo y
a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la
adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de
marzo de 2016, según lo establecido mediante la Resolución Conjunta N°
1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015.
Que dicho Programa se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado
interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo,
incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las
inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y
mejor empleo.
Que, en igual sentido, diversos actores económicos y políticos han
requerido la prórroga del Programa, atento que el mismo constituye un
instrumento exitoso para promocionar el consumo e incentivar las
ventas, redundando en claros beneficios para las Pequeñas y Medianas
Empresas, siendo la continuidad de este Programa un factor de
primordial importancia para sostener el empleo y la producción.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han
expedido confirmando los logros que el referido Programa ha arrojado
manifestando, adicionalmente, las ventajas que supondría no solo su
prórroga, sino también la ampliación de productos alcanzados.
Que, por lo tanto, deviene necesario sustituir los Puntos 3.1 y 5 del
Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
relativos al plazo de vigencia y a los bienes y servicios incluidos en
el Programa, respectivamente.
Que, adicionalmente, resulta procedente facultar a la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN para que, previa intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, dicte
las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la
ejecución del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta
el día 30 de septiembre de 2016 la vigencia del Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”,
creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014.
Art. 2° — Sustitúyese el Punto
3.1 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de
2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias, por el siguiente: “3.1. El “Programa” tendrá vigencia
hasta el día 30 de septiembre de 2016, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de
bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones
previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.
Art. 3° — Sustitúyese el Punto
5 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificatorias, por el
siguiente: “5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los
bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a
continuación, se detallan:
(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos:
lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y
estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers,
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días sábados y
domingos.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes
productos: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye
ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de
vestir), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves
y domingos, ambos inclusive.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes
productos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos
de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para
las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos,
ambos inclusive.
(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes
productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa,
aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería,
membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios,
herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las
adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos
inclusive.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, sus partes y
piezas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingos, ambos inclusive.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea
superior a PESOS VEINTITRÉS MIL ($23.000), para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios
adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con
destino dentro del Territorio Nacional y hoteles y otros hospedajes
dentro del Territorio Nacional de hasta TRES (3) estrellas de
categoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(ix) Colchones. Comprende
colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los
días jueves y domingos, ambos inclusive.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingos, ambos inclusive.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,
cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500),
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingos, ambos inclusive.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre
los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende los productos, para las
adquisiciones que tengan lugar entre los días 15 y 21 de agosto de
2016, ambos inclusive.
(xiv) Teléfonos celulares 4G para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como
los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en las
condiciones previstas en el presente Programa, podrán ser ampliados,
reducidos o modificados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá
requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de
la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
5.2. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, en el ámbito de sus competencias, analizarán
la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores
productivos seleccionados, y emitirán los dictámenes técnicos
respectivos”.
Art. 4° — Sustitúyese el
Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el
dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten
necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.
Art. 5° — El gasto que demande
la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.