ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3849
Seguridad Social. Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la producción de huevos de
gallina, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes
de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, de
la Cámara Argentina de Productores Avícolas, del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la siguiente actividad: “K -
Producción de huevos de gallina
1. Etapa de postura”
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
“K - Producción de huevos de gallina
1. Etapa de postura
Tipología: Etapa de postura (incluye las tareas de traslado de
ponedoras, alimentación, cuidado, higiene y recolección de huevos).
IMT:
a) Recolección manual. Trabajadores por cantidad de aves en postura
1. Galpones de recolección manual:
UN (1) trabajador cada veintidós mil (22.000) aves.
Mínimo: DOS (2) trabajadores
2. Galpones de recolección manual, clasificación y empaque a granel:
UN (1) trabajador cada diez mil (10.000) aves, u ocho mil (8.000) huevos empacados por jornal.
Mínimo: UN (1) trabajador
b) Recolección automática. Trabajadores por cantidad de aves en postura o galpones
1. Granjas de hasta trescientas mil (300.000) aves en existencia:
UN (1) trabajador cada cuarenta y siete mil (47.000) aves, o UN (1) trabajador por galpón de postura.
2. Granjas con más de trescientas mil (300.000) aves en existencia:
UN (1) trabajador cada setenta mil (70.000) aves, o DOS (2) trabajadores por galpón de postura.
Aclaraciones:
Un (1) jornal = ocho (8) horas diarias
Un (1) mes = veintidós (22) jornales
Postura por ave = 281 huevos al año
El cálculo de los IMT se realizará en primera instancia en base a la
cantidad de aves en postura y, en forma supletoria, de no poseer dicho
dato se aplicará el indicador en base a la cantidad de galpones.
Para el caso en que no se acceda a la información referida al nivel de
tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente a la
recolección manual.
Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo
siguiente a partir del ave que sobrepase la cantidad prevista para cada
tramo.
Si se posee cría y/o recría se adicionarán al cálculo de los IMT, los
trabajadores por aves o por galpones de cría y/o recría específicos de
esa actividad y si la postura se realiza en otra granja se adicionará
el encargado de granja.
Si no se posee cría y/o recría se adicionarán a la determinación de los
IMT UN (1) trabajador por establecimiento y UN (1) trabajador por
granja.
El establecimiento comprende la organización comercial mediante la cual
se pueden ofrecer tanto bienes como servicios. Un establecimiento puede
tener una o más granjas.
La granja avícola es la unidad productiva formada por una superficie de
terreno que incluye uno o más galpones de cría, recría y/o postura de
aves, delimitados por alambrado perimetral.
Se entiende por galpón a la instalación construida para alojar una
determinada cantidad de aves durante todo el ciclo de producción (cría,
recría o postura).
Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón Avícola y Encargado.
Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones
dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen
Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y por las que emanen de la
misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido
por la Ley N° 26.727, específicas para la actividad avícola -
producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.