MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 22/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0060219/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el DECRETO N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el que se declara la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruye al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016, en cuyos fundamentos se señala que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias ajenas al criterio subyacente en la Ley N° 24.065, consistente éste en asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que se explicita, en la citada norma, que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ha incrementado el costo de abastecer adecuadamente a la demanda, distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica.

Que atendiendo a la reconocida emergencia del Sector Eléctrico, y en virtud la delegación dispuesta por el Artículo 11 de la citada Resolución N° 6 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera oportuno y conveniente establecer adecuaciones a la remuneración de los Agentes Generadores que se determinara según las pautas establecidas por Resolución N° 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ello al sólo efecto de sostener provisoriamente la operación y mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas, hasta la progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del Poder Ejecutivo Nacional, para la normalización del funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), con sustento en el Marco Regulatorio Eléctrico Federal establecido por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificado por el Artículo 5° del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 6 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense, con entrada vigencia a partir del 1° de febrero de 2016, los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la Resolución N° 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores Comprendidos.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

ANEXO I

REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOS

CLASIFICACIÓN Costo Fijo
$/MW-hrp
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) 152,3
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 108,8
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) 180,9
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 129,2
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) 101,2
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 84,3
Unidades HI con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) 299,2
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) 227,5
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) 107,8
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 59,8
Motores Combustión Interna 180,9
Central Eólica ---
Central Solar Fotovoltaica ---
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos ---

En el caso de las centrales hidroeléctricas que tengan a su cargo la operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una central hidroeléctrica asociada, se debe considerar, para la remuneración de los costos fijos correspondientes a la central de cabecera, la aplicación de un coeficiente de mayoración de 1,20.

ANEXO II

REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
 
CLASIFICACIÓN Gas Natural GN Líquidos Carbón Mineral CM
Hidrocarburos FO/GO Biocombustible BD
$/MWh $/MWh $/MWh $/MWh
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) 46,3 81,1 154,3 --
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 46,3 81,1 154,3 --
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) 46,3 81,1 154,3 139,0
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 46,3 81,1 154,3 139,0
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) 46,3 81,1 154,3 --
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 46,3 81,1 154,3 --
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) 36,7


Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) 36,7


Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) 36,7


Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 36,7


Motores Combustión interna 74,1 111,2 148,3 --
Central Eólica 112,0


Central Solar Fotovoltaica 126,0


Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos Ídem térmico por tecnología y escala para Gas Natural



En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada como la consumida para el bombeo.

ANEXO III

REMUNERACIÓN ADICIONAL

CLASIFICACIÓN Remuneración Adicional
Generadores Directa $/MWh Fondo $/MWh
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) 13,7 5,9
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 11,7 7,8
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) 13,7 5,9
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 11,7 7,8
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) 13,7 5,9
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 11,7 7,8
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) 84,2 14,9
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) 84,2 14,9
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) 59,4 39,6
Unidades HI con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 54,0 36,0
Motores Combustión Interna 13,7 5,9
Central Eólica --- ---
Central Solar Fotovoltaica --- ---
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos --- ---

ANEXO IV

REMUNERACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES

CLASIFICACIÓN Remuneración para Mantenimientos (RPM)
$/MWh
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) 45,1
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 45,1
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) 45,1
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 45,1
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) 39,5
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 39,5
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) 16,0
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) 16,0
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) 16,0
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 10,0
Motores Combustión interna 45,1
Central Eólica
Central Solar Fotovoltaica
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos ---

La Remuneración Mensual de los Mantenimientos No Recurrentes (RMNR) se determina en función de la Energía Mensual Generada (EGEN) y de acuerdo a la siguiente fórmula:

RMNR = EGEN x RPM x Factor Uso x Factor Arranque (térmicas)

Donde:

EGEN: Energía Generada en MWh durante el mes correspondiente a cada transacción económica. En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo, se debe considerar para la remuneración tanto la energía eléctrica generada como la consumida para el bombeo de agua destinada a generación de energía eléctrica.

Factor Uso (térmicas): Se establece en función del Factor de Utilización de la potencia nominal registrado en el último año móvil. El mismo tendrá un valor de 1,5 para las unidades térmicas con factor de utilización inferior al 30% y de 2,0 para las que su factor de uso haya sido inferior al 15%. Para el resto de los casos, el factor será igual a 1,0.

Factor Arranque (térmicas): Se establece en función de los arranques registrados, por cuestiones relativas al despacho administrado por CAMMESA, en el último año móvil por cada máquina térmica. El mismo tendrá un valor de 1,0 para las máquinas con hasta 74 arranques inclusive, 1,1 para las que registren entre 75 y 149 arranques inclusive y 1,2 para las que registren más de 150 arranques inclusive.

En ambos casos el año móvil se contabiliza hasta el mes anterior de la transacción y el alcance de aplicación es el de los Generadores Comprendidos.

Para el resto de las unidades generadoras, el Factor de Uso y el Factor de Arranque se definen igual a 1,0.

ANEXO V

REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS DE MÁQUINAS TÉRMICAS EN FUNCIÓN DE SU DISPONIBILIDAD

La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional (TG, TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad Registrada (D), Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su Disponibilidad Histórica (DH) y la época del año.

El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se representa en las siguientes tablas:

CC Jun - Jul - Ago
Dic - Ene - Feb
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov
D > 95% 110% 100%
85% < D = 95 % 105% 100%
75% < D = 85% 85 % 85 %
D = 75% 70 % 70 %

TV Jun - Jul - Ago
Dic - Ene - Feb
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov
D > 90% 110% 100%
80% < D = 90% 105% 100%
70 % < D = 80 % 85% 85%
D = 70% 70% 70%

TG/MOTORES Jun- Jul - Ago
Dic - Ene - Feb
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov
D > 90 % 110% 100 %
80 % < D = 90 % 105 % 100 %
70 % < D = 80 % 85 % 85 %
D = 70 % 70 % 70 %

A este porcentaje base se adicionará o restará, según corresponda, un valor de acuerdo a la siguiente metodología:

Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador.

El porcentaje así determinado se sumará o restará, en una proporción del 50%, al valor base reconocido; es decir que por cada punto porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto de la Disponibilidad Histórica del Generador, se modificará en medio punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.

• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la tecnología en el período correspondiente (en este caso 110% y 100%) o el mínimo (en este caso 70%), respectivamente.

Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados con los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos reconocidos, establecidos en la Nota S.E. N° 2053/2013.

El valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto de la potencia disponible en función de las condiciones típicas de temperatura en el sitio.

La Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico será determinada en función de la disponibilidad registrada en el período 2011/2015. Al finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base, hasta contar con cinco años móviles. En el caso de las máquinas térmicas nuevas, incorporadas a partir del 01/02/2016, el valor de disponibilidad a tomar como referencia se corresponderá con el valor mínimo de la tecnología indicado en las tablas precedentes.

ANEXO VI

RECURSOS PARA LAS INVERSIONES DEL FONINVEMEM 2015-2018

CLASIFICACIÓN RECURSO INVERSIONES (2015-2018)
$/MWh
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) 15,8
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 15,8
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) 15,8
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 15,8
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) 15,8
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 15,8
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) 6,3
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) 6,3
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) 6,3
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 6,3
Motores Combustión Interna 15,8
Central Eólica ---
Central Solar Fotovoltaica ---
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos ---

ANEXO VII

INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LA EFICIENCIA OPERATIVA

1. Remuneración adicional Costos Variables Generación Térmica - Producción

La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función del volumen de energía eléctrica producida a lo largo del año, variando para el tipo de combustible.

La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía eléctrica producida con combustibles líquidos se incrementará en un QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto de los valores establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación Estacional.

La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía eléctrica producida con gas natural o carbón se incrementará en un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto a los valores establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación Estacional.

2. Remuneración adicional Costos Variables Generación Térmica - Eficiencia

La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función del cumplimiento de objetivos de consumo de combustibles, Para tener acceso a esa remuneración adicional deberá tener implementados sistemas de medición de combustible apropiados a satisfacción de CAMMESA. Los Autogeneradores y Cogeneradores no estarán comprendidos en esta remuneración.

Para cada tipo de tecnología se definirá un valor de referencia de consumo específico medio de acuerdo a las condiciones de diseño, la tecnología y el tipo de combustible de la unidad marginal.

Trimestralmente, se comparará el consumo real con el de referencia para cada máquina y tipo de combustible. La diferencia porcentual se valorizará al Costo Variable (no combustible) correspondiente al del respectivo combustible y se reconocerá como un adicional. En caso de mayores consumos, no se afectará la remuneración base. Los valores de referencia de consumo específico serán:

Unidad Generadora Gas Natural GN Alternativos FO/GO/CM
Kcal/kWh Kcal/kWh
TG 2.400 2.600
TV 2.600 2.600
MOTORES 2.150 2.300
CC grande (TG > 180 MW) 1.680 1.820
CC resto 1.880 2.000

e. 31/03/2016 N° 19054/16 v. 31/03/2016