ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 36/2016

ACTA N° 1408

Expediente ENRE N° 39.676/2013

Bs. As., 21/03/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación efectuada por la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), para la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la obra que consiste en el reemplazo de un tramo de barras de 132 kV de la ET SAN JUAN por otro de sección mayor.

2.- La publicación dispuesta en el Artículo precedente deberá efectuarse por el plazo de CINCO (5) días en los portales de internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión local, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1.

4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a DISTROCUYO S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos.

5.- Notificar a DISTROCUYO S.A., a ENERGÍA SAN JUAN S.A., al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) DE SAN JUAN y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/03/2016 N° 18780/16 v. 31/03/2016