MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 87/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0006791/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 12 del 5 de enero de 2016 y 117 del 12 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 12/16 se modificó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL correspondiente a este Ministerio, elevando al rango de Secretaría a la entonces SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de la “Alianza para el Gobierno Abierto”, organización conformada por más de sesenta y seis (66) países con el objetivo de abrir sus gobiernos y mejorar la comunicación con los ciudadanos.

Que los cuatro (4) pilares fundamentales del Gobierno Abierto son: mejorar la transparencia y el acceso a la información, incrementar la participación y colaboración ciudadana en las decisiones, crear un mecanismo efectivo de rendición de cuentas y promover la adopción de nuevas tecnologías e innovación.

Que si bien el Estado Argentino, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y hasta el año 2015, ha presentado DOS (2) Planes de Acción ante “La Alianza para el Gobierno Abierto”, poco se ha avanzado con respecto a compromisos específicos del área de justicia en este marco.

Que a nivel mundial, si bien el Gobierno Abierto comenzó siendo un compromiso entre los poderes ejecutivos, desde hace algunos años se consensuó en el marco de “La Alianza para el Gobierno Abierto”, la necesidad de converger hacia el concepto de Estado Abierto para incorporar tanto a los otros poderes del Estado como a los niveles sub-nacionales de Gobierno.

Que esta ampliación del concepto implicó que algunos Países hayan realizado planes de acción para sus parlamentos y comiencen a diseñar planes de Gobierno Abierto para sus poderes judiciales.

Que, por su potencialidad, la REPÚBLICA ARGENTINA podría posicionarse a la vanguardia de esta tendencia, para lo cual resulta necesario consensuar —en forma colaborativa— entre todas las Instituciones del sector justicia de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones sub-nacionales del nivel Nacional (Poder Judicial, Ministerios Públicos, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, etc.) y los actores de la sociedad civil involucrados, los supuestos básicos de una Justicia Abierta y cursos de acción de políticas públicas que tiendan a ella.

Que, por otra parte, el actual Gobierno tiene la potestad de completar el Plan de Acción Nacional presentado en agosto de 2015 e incluir compromisos que involucren a la justicia en este Plan.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 117/16 se instruyó a los Ministerios, Secretarías y Organismos Desconcentrados y Descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que procedan a elaborar y presentar ante el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, un “Plan de Apertura de Datos” el que deberá detallar los activos de datos bajo su jurisdicción y/o tutela, así como el cronograma de publicación aplicable a los mismos conforme los lineamientos que oportunamente defina el Ministerio “ut supra” citado.

Que en los Considerandos del mencionado Decreto, se expresa que entre las políticas a implementarse en el marco de la modernización del Estado se encuentran aquellas referidas al Gobierno Abierto, cuya realización requiere de la adopción de medidas que favorezcan la gestión de los conjuntos sistematizados de datos preservados digitalmente por los distintos Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL como un activo cívico y gubernamental de carácter estratégico.

Que asimismo la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de “La Alianza para el Gobierno Abierto” desde el año 2012, la cual es promotora de los principios de transparencia, colaboración y participación a nivel internacional, ante la cual ha presentado dos (2) Planes de Acción con compromisos concretos en torno a dichos principios.

Que la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y reutilización constituye un elemento catalizador para el fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo de políticas públicas basadas en la evidencia, la provisión de servicios públicos centrados en el usuario y la promoción del desarrollo social, económico, científico y cultural de la Nación.

Que para garantizar lo antedicho, los datos públicos deben ser publicados en forma proactiva, completa y oportuna, en y por los canales, medios, formatos y bajo licencias que mejor faciliten su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución.

Que corresponde que este Ministerio adopte medidas concretas y específicas para avanzar en la incorporación del sector justicia al movimiento por el Gobierno Abierto y acorde a los lineamientos manifestados por el señor Presidente de la Nación Argentina durante su discurso de asunción frente a la Asamblea Legislativa con respecto a la necesidad de transformar al Estado argentino en un Estado Abierto.

Que en consecuencia se estima pertinente la creación del “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA” en el ámbito de este Ministerio, con el objetivo de promover la adopción de políticas de Gobierno Abierto en las Instituciones de justicia del País, mediante el incremento de la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación y colaboración ciudadana y el uso de tecnologías e innovación.

Que entre sus objetivos se encuentran también el de implementar medidas de Gobierno Abierto en esta misma Jurisdicción, coordinar con las Instituciones de justicia del País la discusión y posterior adopción de los presupuestos mínimos para la implementación de políticas de Gobierno Abierto, brindar asistencia técnica a los poderes judiciales provinciales y otras Instituciones del sector justicia para la adopción de políticas de Gobierno Abierto, así como posicionar globalmente a la REPÚBLICA ARGENTINA como un país pionero en Justicia Abierta.

Que este Ministerio ha presentado la iniciativa “Justicia 2020” como un espacio de diálogo institucional y ciudadano que busca construir una justicia cercana, moderna, transparente e independiente. Y que tiene por objetivo la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y Permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable.

Que en atención al Sistema Federal de Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y considerando el objetivo general del Programa, el trabajo con las jurisdicciones provinciales se realizará de manera voluntaria, participativa, colaborativa y con mecanismos de generación de consensos respecto a los presupuestos mínimos de una política de Gobierno Abierto para la justicia.

Que resulta necesario asignar la función de Coordinación del Programa que nos ocupa a un profesional que reúna amplios antecedentes profesionales y vasta experiencia en la materia específica.

Que la doctora Sandra ELENA, por su trayectoria y antecedentes reúne las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñarse como Coordinadora del mencionado Programa.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA”, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2° — El “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA” tendrá como Objetivos: a. Entender, asesorar y asistir a las Secretarías de JUSTICIA y de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en las cuestiones relativas a la adopción de estándares de Gobierno Abierto en este Ministerio.

b. Promover la adopción de políticas de Gobierno Abierto en este Ministerio a través del incremento de la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colaboración ciudadana y uso de tecnologías e innovación.

c. Asistir a las Secretarías de JUSTICIA y de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en brindar asistencia técnica a los poderes judiciales provinciales y otras Instituciones del sector justicia para la adopción de políticas de Gobierno Abierto.

d. Posicionar globalmente a la REPUBLICA ARGENTINA como un país pionero en Justicia Abierta.

ARTÍCULO 3° — El “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA” tendrá como Acciones:

a. Coordinar las acciones que se emprendan desde el Ministerio en materia de Gobierno Abierto.

b. Articular acciones con otros poderes y Organismos del Estado en materia de competencia del Programa.

c. Asistir a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en la coordinación de las relaciones del Ministerio con organizaciones nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, así como Instituciones privadas, universidades y otros ámbitos académicos en los temas de su competencia.

d. Proponer medidas de Gobierno Abierto para esta cartera.

e. Asistir a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en las tareas de ejecución del Decreto N° 117/16 de “Plan de Apertura de Datos” del Gobierno Nacional.

f. Proponer la celebración de convenios con Organismos públicos y/o privados para contribuir al desarrollo de los objetivos del Programa.

g. Proponer y desarrollar actividades, seminarios y otros encuentros en los temas de su competencia.

h. Promover estudios, investigaciones y diagnósticos relativos a las temáticas de competencia del Programa.

i. Propiciar la generación de herramientas de formación, actualización y especialización para el abordaje de la temática de competencia del Programa, en el marco de los avances producidos a nivel nacional e internacional.

j. Colaborar y asistir técnicamente a las diversas áreas del Ministerio para profundizar y ampliar la información pública puesta a disposición de la población bajo los parámetros de las buenas prácticas en materia de Gobierno Abierto. En ese sentido y entre otras acciones, colaborará con las SECRETARIAS DE JUSTICIA y de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en la publicación de toda la información estadística del sistema penal argentino referente a los datos del SNIC (Sistema Nacional de Información Criminal), del SNEJ (Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales) y del SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución Penal).

k. Brindar asistencia técnica para la adopción de programas de Justicia Abierta a las Provincias que lo soliciten en el marco de la iniciativa “Justicia 2020’’.

I. Desarrollar, diseñar y publicar un portal de datos abiertos de la justicia argentina.

m. Coordinar con las áreas, estadísticas de los poderes judiciales y del Ministerio, la producción y publicación de estadísticas que se adecuen a formatos abiertos e incluirlas en el portal de datos abiertos de la justicia argentina.

n. Evaluar y relevar las necesidades de innovación y tecnología de las Instituciones de justicia para incrementar el Gobierno Abierto.

o. Dar apoyo al Programa Justicia 2020 en materia de buenas prácticas de participación ciudadana. Diseñar una estrategia de difusión y capacitación sobre los principios del Gobierno Abierto.

p. Difundir la experiencia Argentina en los foros internacionales apropiados.

q. Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados de las acciones implementadas, que refleje datos de producción, índices y ratios de diversa índole, que permitan evaluar —en forma cuali-cuantitativa— el cumplimiento de las metas y los resultados del Programa. Dicho sistema será propuesto a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA y aprobado por ésta.

ARTÍCULO 4° — Asígnase a la doctora Sandra ELENA (D.N.I. N° 20.468.589) la función de Coordinadora del “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA” de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Coordinación del Programa para que dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente, proceda a presentar a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA un Plan Estratégico del Programa, el que deberá contener los desafíos estratégicos y los objetivos específicos, estableciendo plazos, metodologías para su cumplimiento, metas cuali-cuantitativas a cumplir y mecanismos de control de cumplimiento y medición de resultados, así como los recursos que se estimen necesarios para su ejecución, debiendo dicho Plan incluir un Informe de Diagnóstico de la problemática del Gobierno Abierto en materia de justicia en la Argentina a nivel nacional.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18868/16 v. 31/03/2016