MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 3/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO la necesidad de optimizar el despacho de formularios correspondientes a solicitudes de certificaciones e informes sobre inhibiciones, cuando sean peticionadas por escribanos públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 23 de la ley 17.801 se impone a los escribanos públicos, para autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, contar con certificación expedida al efecto, en la que se consigne el estado jurídico de las personas (registro de anotaciones personales —inhibiciones—) según las constancias registradas.

Que por el artículo 16 del Decreto 2080/80, T.O. Dec. 466/99, se establece que los requisitos que debe contener la solicitud de certificación sobre inhibiciones son los mismos que exige para su toma de razón el artículo 12 de ese mismo reglamento.

Que la DTR N° 3/03 en su artículo 1° estableció que “Toda vez que los escribanos públicos requieran la certificación sobre el estado jurídico de las personas para disponer de sus bienes, prevista en el artículo 23 de la ley 17.801, deberán identificar, en el formulario rogatorio del trámite, con precisión el dominio del inmueble y el acto que autorizarán; en caso de cesión de acciones y derechos hereditarios bastará esa indicación”.

Que asimismo establece en su artículo 2° que cuando en la rogación de publicidad suscripta por el notario no consten los datos de identificación del dominio del inmueble y del acto respectivo, se entendía que tal solicitud es formulada con el alcance del artículo 27 de la ley 17.801, debiéndose en consecuencia, en esos casos, oblar la tasa del servicio de informes y presentarla en el formulario que corresponde a ese tipo de peticiones, a los efectos de su correcto tratamiento arancelario.

Que no obstante tales directivas, la experiencia ha demostrado que la norma, lejos de obtener la finalidad para la que fue creada, ocasionó una injustificada dilación en la expedición de certificados e informes de inhibiciones, ya que, de no surgir del formulario de rogación matrícula y acto para el que se solicitaba, se procedía a su devolución, generando un perjuicio al profesional, a las partes y a la celebración del negocio jurídico para el que fue solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley;

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Disposición Técnico Registral N° 3/03.

ARTÍCULO 2° — En consecuencia no será exigible que los escribanos públicos identifiquen en el formulario rogatorio de trámite de inhibiciones, los datos de la inscripción del inmueble y el acto que autorizarán.

ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a su respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4º — Publíquese en el Boletín oficial, Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18716/16 v. 31/03/2016