MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 31/2016

Ente Nacional Regulador del Gas. Revisión Tarifaria Integral.

Bs. As., 29/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0043944/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones y,

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieron por objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en la prestación de los servicios públicos, dentro de ellos, los Servicios de Transporte y Distribución de Gas Natural.

Que a partir de su dictado, y sobre la base de los criterios establecidos en su Artículo 9°, se inició el proceso de renegociación de los contratos de los servicios mencionados previamente.

Que la Ley N° 25.561, que fuera complementada por la Ley N° 25.790, fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas, dispuesta por la Ley N° 27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que la Ley N° 25.790 dispuso en su Artículo 2° que las decisiones que adopte el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el desarrollo del referido proceso no se hallarán limitadas o condicionadas por las disposiciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.

Que en relación a los contratos de Licencia del Servicio de Transporte y Distribución de Gas, y con el fin de llevar a cabo su renegociación en el marco de la Ley N° 25.561, por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 se dispuso la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311/2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la ex UNIREN.

Que en la Ley N° 25.561 se establecieron determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la ex UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de Gas Natural una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del Contrato de Licencia, que contemplaba un período de transición de la Licencia, con el correspondiente Régimen Tarifario de Transición, y una Revisión Tarifaria Integral que constituye el procedimiento mediante el cual se fijará un nuevo cuadro tarifario conforme a lo establecido en la Ley N° 24.076, sus modificaciones y complementarias, y las estipulaciones y pautas contenidas en los Acuerdos.

Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las Propuestas de Entendimiento fueron sometidas al proceso de audiencia pública, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la ex UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la suscripción de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, en aquellos casos en que se llegó a un entendimiento, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN emitió los correspondientes dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto N° 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.

Que, asimismo, en los casos mencionados, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo.

Que además, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los efectos de considerar las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral mencionadas.

Que las distintas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no han arribado a un acuerdo de renegociación integral, refieren al Régimen Tarifario de Transición como aquél que determina las tarifas aplicables hasta la entrada en vigencia efectiva del Cuadro Tarifario resultante de la Revisión Tarifaria Integral.

Que la instancia de la Revisión Tarifaria Integral es el procedimiento que implementará el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.076, sus modificaciones y complementarias y las pautas que surgen del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.

Que cabe entender que los Acuerdos de renegociación contractual y la etapa de transición tarifaria allí prevista se encuentran vigentes, ya que aún está pendiente la implementación del proceso de Revisión Tarifaria Integral de donde surgirá el régimen tarifario definitivo.

Que en el interín, se dictaron diversas medidas tendientes a brindar a las Licenciatarias recursos adicionales necesarios para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios.

Que entre ellas, la Resolución ENARGAS N° 2.407 de fecha 27 de noviembre de 2012 (complementada por las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2442 de fecha 10 de enero de 2013 y I-2905 de fecha 21 de mayo de 2014, y modificada por las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2767 de fecha 18 de diciembre de 2013 y I-3249 de fecha 30 de marzo de 2015) autorizó a las Distribuidoras, en los términos de lo dispuesto en los respectivos acuerdos suscriptos con la ex UNIREN, a aplicar un monto fijo por factura diferenciado por categoría de usuario, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento de las instalaciones, constituyéndose una cuenta especial de un fideicomiso financiero y de administración, identificada como “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES”; montos que serían tomados a cuenta de los ajustes que se establezcan en el marco de la Revisión Tarifaria Integral.

Que luego, y en orden a la implementación de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y los Acuerdos Transitorios suscriptos entre las Licenciatarias y la ex UNIREN, así como de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ENARGAS aprobó nuevos Cuadros Tarifarios para las Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de Gas, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que posteriormente, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL a ser distribuida entre las empresas Distribuidoras, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del Servicio Público de Distribución del Gas Natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral que se lleve a cabo oportunamente.

Que dicha asistencia contemplaba además que una parte de los fondos percibidos por cada una de las cuotas mensuales debía ser aplicada a cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, como así también al pago del costo del gas natural cuyo vencimiento se produjera durante el año 2015.

Que al respecto, cabe destacar que la medida implementada contempló desembolsos hasta el mes de diciembre de 2015, razón por la cual en la actualidad las Licenciatarias no cuentan con tales recursos, necesarios para afrontar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución de gas por redes y mantener la cadena de pagos.

Que, asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de Transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos Nros. 1.918 de fecha 3 de diciembre de 2009 y 458 de fecha 5 de abril de 2010, mediante las Resoluciones ENARGAS Nros. 3.347 y 3.348, ambas de fecha 5 de junio de 2015, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables respectivamente a las licenciatarias mencionadas.

Que sin perjuicio de ello, tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que, en tales circunstancias, y atento el estado de avance del proceso de renegociación contractual y encontrándose aún vigente la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, se encuentran dadas las condiciones para que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, lleve adelante el proceso de Revisión Tarifaria Integral previsto para las Licenciatarias que hayan suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la presente.

Que para el caso de las empresas Licenciatarias que a la fecha no han suscripto el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, el plazo previsto en el párrafo precedente deberá ser establecido en dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado, a partir de la presente, para requerir a esas empresas la información necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de Revisión Tarifaria Integral.

Que el Proceso de Revisión Tarifaria Integral implica definir los niveles de calidad de servicio esperados para la prestación de los servicios públicos y determinar los costos asociados a su consecución, lo que se traduce en una propuesta de un nuevo cuadro tarifario, que se someterá a Audiencia Pública a efectos de resolver su aplicación después de haber evaluado las opiniones que se viertan en dicho ámbito.

Que hasta tanto ello ocurra, el ENARGAS deberá efectuar, sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que en tal sentido, la referida adecuación de tarifas constituye una herramienta transitoria hasta la finalización del proceso de Revisión Tarifaria Integral y que será tenida en consideración en dicha instancia.

Que en la determinación de los cuadros tarifarios correspondientes para los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica (que incluye a la Provincia de LA PAMPA, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 23.272 y su modificatoria Ley N° 25.955), Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones, deberá preverse un incremento proporcional al que resulte de la adecuación tarifaria correspondiente.

Que por otra parte, a efectos de que los usuarios del Servicio Público de Distribución de Gas Natural puedan establecer una mejor organización de las finanzas del hogar resulta conveniente que el pago de las facturas de servicio que se emiten en forma bimestral se instrumenten como una obligación de pago mensual, motivo por el cual resulta necesario instruir al ENARGAS para que lleve a cabo las modificaciones y/o instrucciones necesarias para su puesta en práctica.

Que finalmente, en línea con lo establecido en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, o en los Acuerdos Transitorios para aquéllas Licenciatarias que no hayan alcanzado un acuerdo integral, el incremento tarifario deberá contemplar un Plan de Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural.

Que dicho plan implicará un programa detallado de inversiones y mantenimientos; de carácter obligatorio, que se consideren necesarios para cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio.

Que las Licenciatarias estarán obligadas a llevar a cabo tales inversiones, dentro de los plazos establecidos en dicho Plan de Inversiones Obligatorias a los fines de la ejecución de las obras y trabajos allí previstos.

Que a los efectos de garantizar el cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias las Licenciatarias no podrán distribuir dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento de dicho plan y contar a tal fin con la autorización de dicha Autoridad Regulatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la presente medida. Para el caso de las Licenciatarias que a la fecha de la presente no hubieran suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral correspondientes, el plazo será establecido en dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado a partir de la presente resolución, para requerir a esas empresas la información necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de Revisión Tarifaria Integral. En todos los casos, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 13/7/2016 se instruye al ENARGAS a adoptar las medidas necesarias a los efectos de concluir antes del 31 de diciembre de 2016 el proceso de Revisión Tarifaria Integral al que se refiere el presente artículo; a cuyo fin deberá realizarse la audiencia pública allí prevista antes del 31 de octubre de 2016.)

Art. 2° — Instrúyese al ENARGAS a que efectúe, sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Art. 3° — Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, y en función de lo establecido en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones, ajuste proporcionalmente las tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el referido régimen a la adecuación tarifaria indicada en el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 4° — Instrúyese al ENARGAS a establecer los Cuadros Tarifarios correspondientes a la “Tarifa Social” definida en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a cuyos efectos deberá considerar la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano allí dispuesta sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente.

Art. 5° — Instrúyese al ENARGAS para que, en ejercicio de sus facultades, lleve a cabo las modificaciones y/o instrucciones necesarias para implementar el pago mensual de las facturas bimestrales del Servicio Público de Distribución de Gas Natural.

Art. 6° — Instrúyese al ENARGAS a que vincule la tarifa de transición que surja de lo indicado en el Artículo 2° del presente acto, al cumplimiento de un Plan de Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural y establezca sus condiciones de implementación y el régimen sancionatorio aplicable ante eventuales incumplimientos.

Art. 7° — Establécese que las Licenciatarias no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias y contar a tal fin con la autorización de dicha Autoridad Regulatoria, en los términos de lo establecido en los acuerdos.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.