CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 9/2016
Firma Digital. Aprobación. Exp. 1074/2016.
Bs. As., 29/03/2016
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2016, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento
institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades
que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por
las leyes n° 25.506, 26.685 y 26.856 este Tribunal ha procedido a
reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías
electrónicas y digitales, y en consecuencia dispuso su gradual
implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de
la puesta marcha de distintos proyectos de informatización y
digitalización.
II. Que en el marco de los principios universales del Desarrollo
Sustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992
sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra Constitución
Nacional en su art. 41, por la Ley General del Ambiente, Ley n° 25.675,
y que vienen siendo implementados por este Tribunal (acordadas 35/11,
38/11, entre otras), resulta prioritario implementar medidas de acción
que permitan cooperar en este aspecto.
Que a fin de continuar con esta política, se adoptara esta medida que
racionaliza el uso del papel y redunda a su vez en un mejor
aprovechamiento del espacio físico.
III. Que la implementación de los distintos Sistemas de Gestión en las
dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de
las actuaciones por tecnología digital sustituyendo los medios de uso
convencional para la realización de las actividades vinculadas a las
actuaciones que aquí se tramitan.
IV. Que en el marco de este plan de modernización y, teniendo en cuenta
el convenio firmado con la Oficina Nacional de Tecnología de la
Información (ONTI), el 2 de septiembre de 2011, corresponde disponer la
utilización de la firma digital en los trámites administrativos
vinculados a las resoluciones de la Secretaría General de
Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
V. Que ello se realizará progresivamente en las distintas dependencias
de dicha Secretaria empleando un procedimiento y una metodología
homogénea y transparente, lo cual permitirá resguardar la seguridad
jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel; debiéndose
publicar las disposiciones administrativas firmadas de acuerdo al
método indicado en los sitios web del Tribunal.
VI. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de
este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas
atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los
antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7) por
cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un
acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las
facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la
Constitución Nacional).
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el uso de la firma digital en el ámbito de la Secretaria
General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en los actos que rubrique el señor Secretario General de Administración
y los funcionarios que él designe.
2°) Establecer que en todos los casos en que se aplique la firma
digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando
lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo
estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.