ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 67/2016
Asunto: Normas para la distribución de
la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y
del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación
Disposición N° 442/99 (AFIP).
Bs. As., 22/03/2016
VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el cuerpo normativo citado en el Visto contiene las pautas para la
distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y
de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo
establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1.103 del 2 de octubre de
1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y
251 del 16 de octubre de 2009.
Que a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partir
del 1 de julio de 2016, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de
evaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar las
previsiones normativas correspondientes.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E.
y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de definir la participación del personal en
la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes
de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS a partir del 1
de julio de 2016, el período a considerar para las evaluaciones
previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo
la de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el
comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 30 de abril de 2016. El
período mínimo a que se refieren los Artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y
19 de las mismas normas queda establecido en CUARENTA (40) días de
prestación efectiva de servicios.
ARTÍCULO 2° — Hasta el 30 de junio de 2016, la participación del
personal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de
Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal de
la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda,
permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,
Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 01/04/2016 N° 18620/16 v. 01/04/2016