MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 102/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el EXP-S02:0032800/2016 del registro de este Ministerio, la Ley
N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 283
del 1 de febrero de 2016 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, prevé que
las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser
delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o
funcionario legalmente autorizado.
Que en dicho marco, por el Decreto N° 283/16 se delegaron en el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su jurisdicción.
Que asimismo, el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, establece entre
las competencias de este Ministerio la de entender en el dictado de
normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de
obras públicas en el ámbito del Ministerio y en la elaboración y
ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores
recursos, promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda
y entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que
realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo
concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde
con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de
ordenamiento territorial.
Que en el marco de las políticas en materia de obra pública y vivienda
que viene implementado el Estado nacional y con el objetivo de
profundizar las mismas a los fines de garantizar el sostenimiento de la
actividad y el empleo en el sector, resulta necesario generar ámbitos
de intercambio de información así como de análisis y evaluación de las
dificultades que afectan a la política en dicha materia, para proponer
alternativas de abordaje y solución a las mismas, facilitar la
articulación entre los distintos actores del sistema y generar
certidumbre entre las partes y previsibilidad en sus proyectos.
Que en consecuencia, se considera pertinente crear en el ámbito de este
Ministerio, la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA
OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
Que teniendo en cuenta los objetivos de la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y
COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL, resulta
conveniente que integren la misma los organismos de este Ministerio
cuyas competencias se vinculen con la materia de obra pública y
vivienda.
Que asimismo, es dable destacar que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), como representante gremial de los
trabajadores del sector de la construcción y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN (CAC) en representación de los empresarios, son las
organizaciones de la sociedad civil, que en su conjunto reúnen a los
actores centrales de uno de los más importantes sectores de la economía
nacional, por lo que resulta necesario también formalizar su
participación en la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA
DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
Que del mismo modo, se considera conveniente prever la posibilidad de
que otras instituciones del sector público y privado con competencias
y/o intereses en materia de obra pública o vivienda, sean convocadas
para conformar la misma.
Que conforme a lo establecido en el Decreto N° 212/15, la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de este Ministerio, tiene entre
sus competencias la de coordinar e intervenir en la relación entre las
distintas áreas dependientes de este Ministerio, sus entes
desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de
infraestructura habitacional, públicas e hídricas, resultando en
consecuencia conveniente que sea dicha subsecretaría quien ejerza la
coordinación de la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE
LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 283 del 1 de febrero de
2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN
OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE
LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar la articulación entre los distintos actores del sistema y
coordinar el intercambio de información en materia de obra pública y
vivienda.
b) Analizar y evaluar las dificultades que afectan a la política en
materia de obra pública y vivienda a fin de proponer alternativas de
abordaje y solución de las mismas.
c) Proponer acciones que contribuyan a la reactivación del sector y a
afrontar las dificultades que afectan a la política en materia de obra
pública y vivienda.
d) Proponer mejoras en los sistemas de información y modificaciones en
los procedimientos, a fin de trasparentar y agilizar la gestión en
materia de obra pública y vivienda.
e) Colaborar en la implementación de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente de las obras públicas.
f) Interactuar con las partes vinculadas ante una eventual controversia
que pudiera suscitarse en la ejecución de una obra pública federal.
g) Analizar y proponer modificaciones en la normativa en materia de obra pública.
h) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas vinculadas al área de su competencia.
i) Elevar informes periódicos al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, detallando las propuestas e inquietudes en materia
de su competencia.
j) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE
LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL estará integrada, con carácter ad
honorem, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes
organismos y entidades:
a) SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL.
b) SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
c) SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT.
d) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA).
e) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC).
ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE
LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL, a los fines de su integración,
podrá convocar a representantes de otras instituciones del sector
público y privado, no enumeradas en el artículo 3° de la presente
medida, con competencias y/o intereses en materia de obra pública o
vivienda.
ARTÍCULO 5° — Establécese que el Subsecretario de Coordinación de Obra
Pública Federal ejercerá la coordinación de la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN
Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL, quien
tendrá a su cargo la definición y el orden de los ternas a tratar, la
convocatoria a reuniones y la elevación de los informes al MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sin perjuicio de otras
funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO,
Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 01/04/2016 N° 18451/16 v. 01/04/2016