MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 547/2016

Unidad Ejecutora Central (UEC). Creación.

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0003929/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 6° del Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se modificó la denominación de la entonces UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la cual pasó a identificarse como UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), bajo la dependencia directa del titular de esa Cartera.

Que dicha Unidad Ejecutora tenía a cargo la gestión y ejecución de los programas y proyectos total o parcialmente financiados con fuentes de financiamiento externas, detallados en el Anexo IV de dicho decreto, como así también de todos aquellos que en el futuro se formularen en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, centralizando además las competencias que oportunamente le fueron asignadas por el Decreto N° 202 de fecha 30 de enero de 1991 y sus modificatorios a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP) y aquellas previstas en el Anexo IV del propio Decreto N° 2034/13.

Que por Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asignando a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN la tarea de asistir en la vinculación con organismos multilaterales de crédito y en la gestión y obtención de cooperación técnica para los programas y proyectos del área de competencia del citado Ministerio y en la asignación y supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias y municipios provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral.

Que en ese sentido, por Resolución N° 14 del 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se designó, en su carácter de Subsecretario de Coordinación, con carácter “ad honorem”, al Licenciado D. Carlos Daniel PADIN (D.N.I. N° 20.830.602) en el cargo de Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C).

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de la jerarquización de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE que se encontraba en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se reordenaron las responsabilidades de la citada Cartera, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos del aludido Ministerio.

Que en consecuencia, se considera oportuno crear una UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que funcionará bajo la dependencia directa del titular de esa Cartera y que tenga por objeto la gestión y ejecución de proyectos y/o programas financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el Anexo I, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del citado Ministerio y estará a cargo de UN (1) Coordinador General.

Que el cargo de Coordinador General será ejercido por el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por otra parte, cabe destacar que desde el 10 de diciembre de 2015 el Ministerio supra indicado realizó distintos actos relativos al cumplimiento de tales programas y/o proyectos del área de su competencia, siendo oportuno y adecuado ratificar lo actuado en tal sentido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 8/2016.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo la dependencia directa del titular de la Cartera, la que tendrá por objeto la gestión y ejecución de los programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del Ministerio, en orden a las competencias detalladas en el Anexo II de la presente medida.

Art. 2° — Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estará a cargo de UN (1) Coordinador General que será desempeñado por el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 3° — El Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, requerirá los anticipos de fondos provenientes de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN) dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS - Fuente de Financiamiento 11 (FF11) y su transferencia a la cuenta corriente de los Programas y/o Proyectos, en función de la estimación trimestral de inversiones de cada uno de ellos, a los fines de garantizar la ejecución del “pari passu” de los Programas y/o Proyectos situados en la órbita de la UEC, a fin de cumplir con los compromisos fiduciarios asumidos en el marco de los Convenios de Préstamo, y responder en tiempo y forma a las obligaciones vinculadas a las adquisiciones y contrataciones formalizadas en el marco de los Programas y/o Proyectos, citados en el Anexo I de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

ANEXO I

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

- Proyecto de Transporte Urbano para Áreas Metropolitanas (PTUMA), BIRF N° 7794-AR.

- Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Constitución - La Plata (AR-L1158) Primer Tramo CCLIP del Programa de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos (AR-X1018) Priorizado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

- Proyecto de Integración Ferroviaria Argentino - Boliviana para el Desarrollo Económico y Regional - Ramal C 15 Ferrocarril General Belgrano, FONPLATA N° ARG-23/2015

ANEXO II

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejercer la coordinación de las acciones vinculadas a la formulación, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, propiciando el desarrollo articulado de las mismas con una visión transversal respecto de las metas políticas sectoriales, en el marco de las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ACCIONES:

a) Intervenir en la formulación de programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, en el marco de las acciones que persiguen la concreción de las metas políticas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

b) Llevar a cabo las gestiones tendientes a la priorización de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, ante los organismos pertinentes.

c) Coordinar la programación y desarrollo de todas las gestiones ante los organismos financieros, en el marco de su competencia.

d) Coordinar los aspectos vinculados a la gestión ejecutiva de los mencionados programas y/o proyectos, a fin de propiciar un desarrollo articulado de los mismos, así como una adecuada interacción.

e) Propiciar que la gestión y ejecución de los programas y/o proyectos se desarrollen dentro del marco legal del endeudamiento. En dicho marco legal, intervenir supervisando los procedimientos en la medida de su correspondencia.

f) Llevar a cabo todas las contrataciones y/o adquisiciones necesarias para la ejecución de los programas y/o proyectos.

g) Realizar un seguimiento de los planes de adquisiciones correspondientes a los programas y/o proyectos en ejecución.

h) Entender en la planificación, dirección, coordinación y control de los aspectos vinculados a la gestión presupuestaria, en el marco de su competencia.

i) Administrar la cuenta especial de cada préstamo y las cuentas de proyectos de la UEC.

j) Llevar a cabo la administración financiera de los programas y proyectos, gestionando las solicitudes de desembolsos provenientes de los organismos internacionales de crédito, las transferencias a la cuenta de la Unidad Ejecutora Central de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento local; que constituyen la contrapartida de los mencionados programas y/o proyectos y la preparación de los estados financieros de los mismos.

k) Emprender todas las acciones necesarias para asegurar la oportuna disponibilidad de fondos de diferentes fuentes de financiamiento.

I) Registrar todas las actividades administrativas, contables y financieras de los programas y/o proyectos, incluyendo las cuentas especiales, desembolsos e informes de auditoría.

II) Monitorear y evaluar la ejecución de los programas y/o proyectos, requiriendo a tales efectos flujos de información periódica, que resulten necesarios, a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos en cada uno de ellos.

m) Evaluar el cumplimiento de los resultados alcanzados mediante la gestión articulada de los programas y/o proyectos y el impacto de los mismos, en el marco de las metas previstas.

n) Emprender las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de los organismos internacionales de financiamiento, en todos los aspectos relacionados con los programas y/o proyectos.

o) Preparar los informes periódicos que los organismos internacionales de financiamiento u otras entidades requieran.

p) Colaborar en la articulación de las políticas de cooperación interinstitucional con todos los organismos gubernamentales o instancias de gobierno a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

q) Celebrar convenios con universidades, centros académicos y otros organismos nacionales e internacionales, en el marco de los programas y/o proyectos ejecutados en su órbita.

r) Garantizar la homogeneidad y transparencia de todos los procedimientos llevados a cabo por la Unidad.