MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 151/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0007875/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en especial el Decreto N° 12 del 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 12/16 se modificó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en lo referente a este Ministerio, fijando, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

Que entre los objetivos asignados a la citada Secretaría, se encuentra el de asistir al suscripto en sus relaciones con Organizaciones No Gubernamentales del ámbito profesional, judicial, académico y social, como así también, intervenir en los programas de reforma judicial.

Que el sistema de justicia brinde respuestas eficaces a las crecientes demandas de la población, es una de las finalidades del Gobierno Nacional, en concordancia con el propósito de “afianzar la justicia” enunciado en el preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en ese orden se torna necesario efectuar aquellas reformas que permitan tener una justicia más cercana a la comunidad, independiente, con un funcionamiento transparente, que rinda cuentas de su desempeño, y que resuelva los conflictos que le lleguen con eficacia y rapidez, reestableciendo así la credibilidad popular en este importante poder del Estado, lo que contribuirá a consolidar el estado de derecho y dar plena vigencia a las garantías constitucionales. Que una de las misiones fundamentales de esta cartera ministerial consiste en fortalecer e impulsar las propuestas en materia de política judicial, que ayuden a definir un nuevo diseño institucional de la justicia Argentina que sea transparente, ágil, eficiente y confiable.

Que para ello, resulta conveniente establecer un Programa que facilite una amplia participación institucional y ciudadana que acompañe la elaboración, implementación y seguimiento de políticas, iniciativas de innovación y modernización de la justicia, a fin de que ésta sea más abierta, cercana y sensible a las necesidades de los ciudadanos.

Que la participación institucional y ciudadana propiciada se materializará a través de comisiones temáticas integradas con referentes del ámbito de la justicia, profesionales, Organizaciones No Gubernamentales, expertos, legisladores, académicos, jueces y todos los que deseen aportar a la construcción de un mejor servicio de justicia.

Que para el logro de los objetivos descriptos resulta pertinente la creación del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

Que en ese marco resulta oportuna la creación de UN (1) CONSEJO CONSULTIVO compuesto por UN (1) Presidente y CATORCE (14) Vocales, con el objeto de asesorar en la consecución de los objetivos del programa y asistir en la generación de espacios de participación institucional y ciudadana en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas de Estado para el sector justicia. Asimismo el Presidente del Consejo actuará como Coordinador General con el apoyo de UN (1) COORDINADOR OPERATIVO y UN (1) COMITÉ SOCIAL IMPULSOR.

Que resulta necesario asignar la función de Presidente del CONSEJO CONSULTIVO a un jurista de renombre, reconocido por su actuación pública, su compromiso con los derechos humanos y la reforma del sistema de justicia, que a su vez, esté en condiciones de efectuar aportes valiosos para los distintos ejes temáticos del Programa.

Que en tal sentido, el Dr. Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA, por su trayectoria y antecedentes, reúne las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñarse como Presidente del CONSEJO CONSULTIVO.

Que asimismo, el Coordinador Operativo tendrá la finalidad de diseñar y dirigir la puesta en marcha del Programa y ejecutar actividades tendientes a alcanzar los objetivos del mismo.

Que por su parte, el COMITÉ SOCIAL IMPULSOR tendrá la finalidad de impulsar la difusión del Programa, la materialización de sus objetivos y acciones y realizar un seguimiento respecto del progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales de acuerdo con los tratados internacionales de los que la Argentina es parte.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, incisos 2 y 4 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y por el artículo 1° inciso ñ) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 1364/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2019 se transfiere el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL.)

ARTICULO 2° — El “PROGRAMA JUSTICIA 2020” tendrá como Objetivos:

a. Coordinar espacios de diálogo, mesas y comisiones temáticas de trabajo, para la participación ciudadana e institucional en la elaboración, implementación y seguimiento de políticas de estado, proyectos e iniciativas legislativas de innovación y modernización judicial.

b. Entender, asesorar y asistir a la SECRETARÍA DE JUSTICIA en todas las cuestiones programáticas.

c. Convocar a los funcionarios responsables de las políticas de estado, proyectos e iniciativas legislativas de este Ministerio, para participar en las mesas y comisiones temáticas.

d. Diseñar y proponer a las áreas competentes planes de trabajo e iniciativas, relativas a innovación y modernización del sistema de justicia, generadas a partir de las instancias participativas antes descriptas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1364/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2019 se dan por cumplidos los objetivos y las acciones del “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, detallados en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, de conformidad con el Informe de Gestión que se acompaña como Anexo I (IF-2019-105555615-APN-PRJU#MJ) a la Resolución de referencia.)

ARTICULO 3° — El “PROGRAMA JUSTICIA 2020” tendrá como acciones:

a. Coordinar la convocatoria de ciudadanos, expertos, instituciones y funcionarios a las mesas de trabajo y comisiones temáticas.

b. Proponer un plan de trabajo para las diversas comisiones temáticas.

c. Proponer la celebración de convenios con organismos públicos y/o privados para contribuir al desarrollo de los objetivos del Programa.

d. Proponer y desarrollar actividades académicas, seminarios y otros encuentros en los temas de su competencia, procurando su difusión en el interior del país y el intercambio internacional.

e. Promover estudios, investigaciones y diagnósticos relativos a las temáticas de competencia de esta Jurisdicción.

f. Diseñar y proponer a la SECRETARÍA DE JUSTICIA un sistema de monitoreo y evaluación de resultados.

g. Realizar informes periódicos de monitoreo de los avances del Programa.

ARTICULO 4° — Créase el CONSEJO CONSULTIVO del “PROGRAMA JUSTICIA 2020”.

El CONSEJO CONSULTIVO estará integrado por UN (1) Presidente y CATORCE (14) Vocales, “ad honorem”, que serán nombrados por el titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

El Presidente del CONSEJO CONSULTIVO, que actuará también como Coordinador General del Programa, tendrá como función dirigir, coordinar, supervisar y apoyar las actividades del CONSEJO CONSULTIVO.

ARTICULO 5° — Desígnase al doctor Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA (DNI N° 7.851.276) como Presidente del CONSEJO CONSULTIVO del Programa creado por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 6° — Créase la COORDINACION OPERATIVA del “PROGRAMA JUSTICIA 2020”.

El Coordinador Operativo tendrá carácter “ad honorem” y será nombrado por el titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

El Coordinador Operativo tendrá la misión de diseñar y dirigir la puesta en marcha del Programa creado por el artículo 1° de la presente y ejecutar actividades tendientes a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2°.

ARTICULO 7° — Créase el COMITÉ SOCIAL IMPULSOR del “PROGRAMA JUSTICIA 2020”.

El COMITÉ SOCIAL IMPULSOR estará integrado por personalidades destacadas de la sociedad civil, con carácter honorario, que serán nombradas por el titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

El COMITÉ SOCIAL IMPULSOR tendrá la finalidad de promover la difusión del Programa, la materialización de sus objetivos y acciones, y realizar un seguimiento respecto del progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales de acuerdo con los tratados internacionales de los que la Argentina es parte.

ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 04/04/2016 N° 19227/16 v. 04/04/2016