DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 461/1970
Bs. As., 30/01/1970
VISTO el Artículo 7° de la Ley N° 18.555; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo para disponer, con cargo de
reintegro, la utilización transitoria de fondos que legalmente tengan
afectación especial.
Que la Ley N° 18.226 sancionada el 27 de mayo de 1969 dispone que el
producido líquido de la venta de billetes de lotería y parte del
beneficio líquido de la explotación de los casinos se deposite por la
Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos en Cuenta Especial a la
orden del Ministerio de Bienestar Social para promoción y asistencia
comunitaria, protección de la salud y fomento de la educación.
Que la utilización transitoria de parte de los fondos depositados en
cumplimiento de la disposición citada precedentemente no interferirá en
el cumplimiento de los compromisos a financiar con los mismos ni
implicará postergar el pago de obligaciones contraídas, significando
por el contrario, un empleo más racional de los recursos financieros,
toda vez que la ejecución de los programas previstos como consecuencia
de la citada Ley N° 18.226 no requiera la utilización inmediata de
todos los fondos disponibles.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al
Ministerio de Bienestar Social a transferir a la Caja Nacional de
Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos la suma de
PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) de los fondos
depositados a su orden en cumplimiento del artículo 6° de la Ley N°
18.226.
Art. 2° — Los fondos
transferidos como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior
deberán ser reintegrados por la Caja Nacional de Previsión para el
Personal del Estado y Servicios Públicos al Ministerio de Bienestar
Social en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos a
partir de la fecha de su entrega.
Art. 3° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de
Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de
Seguridad Social y de Hacienda.
Art. 4° — Comuníquese, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — Onganía.