MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 8/2016
Bs. As., 01/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que es
responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y
transparencia de mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO
NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos
entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir
el libre funcionamiento del sector. En el mismo sentido, la norma
citada establece el deber de procesar y difundir estadística e
información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la
transparencia del sistema.
Que por su lado, y conforme la mentada normativa antes citada, el
ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas
generales del transporte y específicas del sector, garantizando la
seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna
disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en
forma directa o no, los servicios de transporte de carga de
jurisdicción nacional.
Que en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley N° 24.653, y visto lo acordado con las entidades representativas
del sector empresario, resulta oportuno y conveniente establecer una
tarifa referencial para el servicio de transporte de carga de
jurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de un
procedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, la
actualización de la misma, a los fines de prevenir la competencia
desleal.
Que el artículo 5° de la Ley de Transporte Automotor de Cargas facultó
a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poder
público y los sectores interesados, y a requerir y promover la
participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta,
desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por su lado, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II
“POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración e
implementación de políticas en materia de transporte de cargas de
jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la
participación de las entidades representativas del sector empresario y
sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.
Que en virtud de la nueva conformación organizativa de los niveles
políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE dispuesta en el Decreto N° 8 de
fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
resulta ser competente para el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la
intervención de su competencia, conforme los términos del Artículo 9
del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio
de 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el esquema tarifario referencial para el
servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, el cual
tendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Créase la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA como
mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
ARTÍCULO 3° — La MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por:
1) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas,
representativas del sector empresarial del transporte automotor de
cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii)
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); y
(iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE
DE CARGAS (FADEEAC).
2) Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa
del sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv)
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE
ACOPIADORES DE GRANOS.
3) Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
4) Representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el procedimiento de convocatoria y
funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, que como ANEXO
II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Conforme Resolución General N° 3292 de fecha 21 de marzo
de 2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la TARIFA DE
REFERENCIA deberá ser consignada por los sujetos obligados, al
completar el formulario de la CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE GRANOS en el campo correspondiente.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será el órgano
de aplicación del presente régimen y asimismo, será quien actualice la
TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga
de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados mediante disposición, conforme al mecanismo
establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Ante la existencia de actos o conductas, que tengan por
objeto o efecto limitar, restringir o distorsionar la competencia o el
acceso al mercado de transporte automotor de carga, en relación a las
disposiciones de la presente resolución; o que constituyan abuso de una
posición dominante en el sector, los sujetos legitimados tendrán la
opción de realizar la denuncia correspondiente mediante el mecanismo
previsto por la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.
ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Disposición N° 36 de fecha 22 de
marzo de marzo de 2012 y la Disposición N° 37 de fecha 31 de octubre de
2012, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario
de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.
ANEXO I
TARIFA DE REFERENCIA TRANSPORTE DE CEREALES Y OLEAGINOSAS
feb-16
ESTADIA: $ 74,17 por hora después de 24 hs. del primer turno hábil.
ANEXO II
1. Cada año, con QUINCE (15) días corridos de anticipación a la fecha
de inicio de las negociaciones, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR convocará mediante cédula de notificación a las entidades
mencionadas en el artículo 3° de la presente resolución, a los fines de
integrar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA. La SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá invitar a participar de la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA a organismos públicos, tales como el
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o cualquier otro que
considere oportuno y conveniente.
2. Las entidades interesadas en asistir a la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles
posteriores a la notificación indicada en el punto 1 del presente
ANEXO, su intención de participar en la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA, y designar a UNO (1) o DOS (2) representantes como
máximo, al efecto.
3. Las cámaras de transportistas interesadas en participar, deberán
presentar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dentro del
plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles posteriores a la
notificación indicada en el punto 1 del presente ANEXO, un INFORME
TARIFARIO donde obren sus esquemas tarifarios y los costos del sector,
actualizados y avalados por una universidad pública nacional, o un
instituto dependiente de una universidad pública nacional que
desarrolle actividades académicas vinculadas al transporte terrestre de
carga. Las cámaras de transportistas, que así lo deseasen, podrán optar
por presentar de manera conjunta un mismo INFORME TARIFARIO.
4. En la fecha prevista se dará apertura a la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA con la presencia de los representantes que, habiendo
presentado en tiempo y forma su designación y el respectivo INFORME
TARIFARIO, hubieren concurrido. Para el inicio se contemplará una
tolerancia máxima de TREINTA (30) minutos. Una vez formalizada la
apertura, los presentes discutirán los términos del/los INFORME/S
TARIFARIO/S, con la supervisión directa de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
5. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecerá su propia
fórmula de cálculo para el análisis, la determinación y actualización
de tarifas referenciales, que servirá como punto de partida para
analizar los INFORMES TARIFARIOS que se traten en la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
6. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá solicitar la
intervención de una universidad pública nacional y/o un instituto
dependiente de una universidad pública nacional que desarrolle
actividades académicas vinculadas al transporte terrestre de cargas,
para que elabore un informe técnico a fin de obtener un criterio de
proximidad entre los informes sometidos a consideración de la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
7. En caso de que las partes presenten conjuntamente un mismo INFORME
TARIFARIO o que hubieren arribado a un acuerdo en la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
procederá a su análisis. Si considera oportuna y conveniente su
aprobación, labrará un acta donde constará lo actuado y dictará una
disposición, quedando así fijada la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados de jurisdicción nacional.
8. Si no hubiera acuerdo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
resolverá la cuestión, y dictará una disposición quedando así fijada la
TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados
de jurisdicción nacional.
9. Cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha de publicación
en el Boletín Oficial de la disposición que establezca la TARIFA DE
REFERENCIA, las cámaras de transportistas podrán solicitar, ante la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria a
conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA. La SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR se expedirá al respecto dentro de los CINCO (5)
días hábiles, y en tal caso, se dará inicio al procedimiento
establecido en los artículos precedentes”.
e. 04/04/2016 N° 20124/16 v. 04/04/2016