ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3724/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 29057 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 sus
modificatorias y prórrogas; el Decreto PEN N° 1918/09; el Decreto 367
del 16 de febrero de 2016; la Resolución MINEM N° 31/16 y el Capítulo
IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por
Decreto PEN N° 2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (indistintamente, TGS y/o la
Transportista) presta el servicio público de transporte de gas natural
conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante Decreto PEN N° 2458/92.
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de licencias y
concesiones de obras y servicios públicos, puestos en crisis por la
obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a
aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste, que de
este modo quedó sin efecto.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron
sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972;
Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N°
26.563; Ley N° 26.729; Ley N° 26.896 y Ley N° 27.200.
Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas
concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos, se dispuso
por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la ex UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en
el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, no obstante y con posterioridad, mediante el Decreto N° 367 de
fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311/2003, la
Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y
complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de
renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos
por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, se instruyó a los Ministerios a
cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a
renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se
encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de
la ex UNIREN.
Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión (cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente); el interés de los
usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los
sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que en dicho proceso la ex UNIREN formuló una Propuesta de
Entendimiento para la adecuación del contrato de la Licencia del
Servicio de Transporte de gas natural, que resultó en la suscripción de
un Acuerdo Transitorio.
Que dicha propuesta de entendimiento fue sometida a un proceso de
audiencia pública, lo que implicó que las pautas fijadas para el
Régimen Tarifario de Transición contaron con la correspondiente
participación y expresión de opiniones de los usuarios y consumidores,
así como también de distintos sectores de la sociedad con interés en
dicho servicio público.
Que una vez concluida la consulta pública, tanto la ex UNIREN como la
Transportista continuaron las rondas de negociaciones en pos de
encontrar puntos de consenso entre ambas partes.
Que posteriormente y en función de cumplir con el mandato conferido por
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la ex UNIREN suscribió con TGS el
Acuerdo Transitorio que luego fue ratificado mediante el Decreto PEN N°
1918/09, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio
prestado.
Que en virtud de dicho acuerdo, y sujeto a los términos y condiciones
que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria
las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural
en el marco de los Contratos de Licencia, en función de preservar la
accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los
usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio
contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias del Servicio de
Transporte de Gas Natural.
Que dicho Acuerdo Transitorio se definió como el instrumento que en
forma transitoria dispone la adecuación de tarifas del servicio público
de transporte de gas y la afectación específica de los montos allí
previstos.
Que, vinculado a lo anterior, se estableció que el Régimen Tarifario de
Transición es el que determina las tarifas aplicables conforme al
Acuerdo Transitorio.
Que sin perjuicio de ello, las partes se comprometieron a alcanzar un
consenso para lograr la suscripción del Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral, instrumento que a la fecha no ha sido suscripto.
Que, verificado ello y en cumplimiento de la normativa de emergencia y
el Acuerdo Transitorio, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución
ENARGAS N° I-2852/14 de fecha 7 de abril de 2014, a través de la cual
se aprobaron los cuadros tarifarios que disponían la readecuación de la
tarifa prevista en el Acuerdo Transitorio, con vigencia a partir del 1°
de abril de 2014.
Que también, dado que la Transportista había concluido las obras
comprometidas e incluidas en el Acuerdo Transitorio, cuya ejecución fue
verificada por este Organismo, los montos derivados de la adecuación
tarifaria prevista en el Acuerdo Transitorio debían aplicarse a nuevas
obras a aprobar por el ENARGAS para su ejecución por la Transportista.
Que durante el año 2014, TGS presentó al ENARGAS, y éste aprobó, el
plan de obras previsto en la Resolución ENARGAS N° I-2852/14
correspondiente a dicho año y cuya ejecución fue controlada por este
Organismo.
Que, en ese orden, se dispuso el traslado de los ajustes en las tarifas
de transporte, establecidos por la Resolución ENARGAS N° I-2852/14, a
las tarifas que deben abonar los usuarios finales conforme lo dispuesto
por el Marco Regulatorio del Gas y en particular por el Art. 9.4.3 de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (aprobada por Decreto
PEN N° 2255/92), a través de la autorización de los correspondientes
cuadros tarifarios de las Distribuidoras.
Que posteriormente se dispuso, mediante Resolución ENARGAS N°
I-3347/15, un nuevo cuadro tarifario respecto de TGS.
Que en dicha Resolución ENARGAS N° I-3347/15 se añadió que, atento a
que la Resolución ENARGAS N° I-2852/14 contempló únicamente la
aplicación del Régimen Tarifario de Transición a partir del 1° de abril
de 2014, se tornaba necesario establecer que el citado incremento debía
ser considerado a cuenta de la aplicación de lo oportunamente acordado
en la cláusula 2.1. del Acuerdo Transitorio, entre la fecha allí
establecida y la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios
dispuestos en la Resolución ENARGAS N° I-2852/14.
Que mediante la previamente citada Resolución ENARGAS N° I-3347/15 se
sostuvo que, teniendo en cuenta que TGS debe renegociar su Licencia del
servicio de transporte de gas natural, era oportuna la aplicación de un
nuevo cuadro tarifario en el marco del Acuerdo Transitorio, de manera
tal que la Licenciataria cuente con el tiempo necesario para arribar a
la firma de su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.
Que asimismo, la Transportista también presentó el Plan de Obras
correspondiente al año 2015, el cual fue aprobado por este Organismo y
sujeto a los controles de ejecución pertinentes por parte de esta
Autoridad Regulatoria.
Que la Resolución ENARGAS N° I-3347/15 estableció que dicho cuadro
tarifario debía ser aplicado exclusivamente para cubrir sus costos de
operación y mantenimiento, erogaciones necesarias para llevar adelante
su plan de inversiones y cumplir con los compromisos financieros
contraídos con terceros, excluido el pago de deuda que la Transportista
mantenga con sus accionistas.
Que con la aprobación del cuadro tarifario mediante Resolución ENARGAS
N° I-3347/15, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo
Transitorio suscripto entre la Transportista y la ex UNIREN, que fuera
ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto PEN N°
1918/09.
Que, no obstante que a la fecha TGS no ha concluido aún con la
Renegociación de su Licencia, en el ámbito de ejecución del proceso de
renegociación de la licencia de transporte y en el marco de la
aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Transitorio
suscripto con la ex UNIREN, esa Transportista ha celebrado, con fecha
24 de febrero de 2016, un “Acuerdo Transitorio” con los Señores
Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay.
Que en el mencionado “Acuerdo Transitorio” se establece una nueva
ADECUACIÓN TARIFARIA TRANSITORIA consistente en la readecuación de
tarifas del servicio público de transporte de gas natural hasta tanto
se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la
Revisión Tarifaria Integral, cuyos lineamientos obran como Anexo de la
misma.
Que ambos ACUERDOS TRANSITORIOS referidos, así como la etapa de
transición tarifaria allí prevista, se encuentran vigentes en la medida
en que el proceso de renegociación contractual aún está en marcha hasta
tanto concluya la Revisión Tarifaria Integral.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas es la Autoridad de Aplicación de
los ACUERDOS TRANSITORIOS.
Que, en otro orden, con fecha 29 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución MINEM N° 31/16 por la que
estableció e instruyó al ENARGAS, mediante el Artículo 1°, a que
“...lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral
previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral
celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley
N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que deberá
concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la
presente medida. Para el caso de las Licenciatarias que a la fecha de
la presente no hubieran suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral correspondientes, el plazo será establecido en
dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado
a partir de la presente resolución, para requerir a esas empresas la
información necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de
Revisión Tarifaria Integral. En todos los casos, en el proceso de
realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos
integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el
mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación
ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del
Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.”.
Que, en virtud de lo expuesto, se instruyó expresamente al ENARGAS a
que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.
Que, de acuerdo a los considerandos de la Resolución MINEM N° 31/16, el
Proceso de Revisión Tarifaria Integral implica definir los niveles de
calidad de servicio esperados para la prestación de los servicios
públicos y determinar los costos asociados a su consecución, lo que se
traduce en una propuesta de un nuevo cuadro tarifario, que se someterá
a Audiencia Pública a efectos de resolver su aplicación después de
haber evaluado las opiniones que se viertan en dicho ámbito.
Que en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM
N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la
situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a
cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas
de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y
Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios
suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado
a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las
Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones
correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y
mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a
los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena
de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal
prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan
los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión
Tarifaria Integral.”.
Que conforme lo establece dicha Resolución, el incremento de los
márgenes de transporte y distribución que resulten de las nuevas
tarifas de transición deberán ser considerados en la Revisión Tarifaria
Integral.
Que habiendo dado cumplimiento a la instrucción impartida por el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante la Resolución N° 31/16, este
Organismo ha analizado la situación económico-financiera de
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. a los efectos de evaluar la
necesidad de adecuar las tarifas de transición vigentes con el objeto
de permitir que dicha empresa pueda afrontar sus costos de operación y
mantenimiento, cumplir con la ejecución del plan de inversiones
correspondiente y mantener su cadena de pagos de forma tal de continuar
con la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se
establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la
Revisión Tarifaria Integral.
Que, por último, y en función de los antecedentes expuestos,
corresponde adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del
servicio público de transporte de gas natural.
Que, en virtud de lo antedicho, corresponde aprobar los nuevos márgenes
de transporte que forman parte de los cuadros tarifarios que se
adjuntan como Anexos I, II y III de la presente.
Que conforme la instrucción impartida mediante la Resolución MINEM N°
31/16, dicho incremento tarifario deberá contemplar la ejecución de un
Plan de Inversiones Obligatorias para la Licenciataria.
Que mediante el Artículo 6 de la Resolución referida en el considerando
anterior, se instruye al ENARGAS a que vincule la tarifa de transición
al cumplimiento de un Plan de Inversiones Obligatorias para las
Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución
de Gas Natural así como que establezca sus plazos y condiciones de
implementación y el régimen sancionatorio aplicable ante eventuales
incumplimientos.
Que la Licenciataria ha presentado, a requerimiento de esta Autoridad,
un Plan de Inversiones que implica un programa detallado de inversiones
y mantenimientos que considera necesarias para cumplir con los
estándares de seguridad, eficiencia y calidad de la prestación del
servicio, indicando el plazo de ejecución de las mismas.
Que en virtud de la instrucción del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA,
dicho Plan de Inversiones obra como Anexo IV “Plan de Inversiones
Obligatorias” de la presente Resolución y la Licenciataria estará
obligada a invertir los montos comprometidos para la ejecución de dicho
plan, de acuerdo al Cronograma de ejecución y desembolsos mensuales que
oportunamente presente ante esta Autoridad.
Que, cabe precisar, que en el mentado Plan de Inversiones Obligatorias,
deben entenderse comprendidas las obligaciones emergentes de la
Resolución ENARGAS N° I-2852/14.
Que en consecuencia, si la Licenciataria llevara a cabo las obras y
trabajos del Plan de Inversiones Obligatorias a un costo total menor
que la suma especificada, dicha Licenciataria deberá invertir la
diferencia en otras obras y trabajos previamente informados al ENARGAS.
Que la Licenciataria deberá en todos los casos invertir la totalidad de
los montos comprometidos para la ejecución de las obras contempladas en
el Plan de Inversiones Obligatorias, de acuerdo al Cronograma de
ejecución y desembolsos antes mencionado, así como afrontar los
intereses compensatorios y punitorios devengados por las demoras que
pudieran ocurrir en la ejecución de dicho Plan.
Que en consecuencia, resulta necesario requerir a la Licenciataria la
presentación de un Cronograma de realización de cada proyecto y sus
egresos asociados, previendo la ejecución de los desembolsos dentro los
próximos 12 meses, el que deberá ser tenido en consideración para
determinar el grado de cumplimiento del Plan de Inversiones
Obligatorias por parte de la Licenciataria.
Que, en caso de no alcanzar los objetivos de inversión previstos, y de
no existir excesos de inversión efectuados en períodos anteriores con
los que se compense tal deficiencia, el monto de la diferencia más sus
intereses compensatorios y punitorios podrá ser: i) afectado a un nuevo
Plan de Inversiones a cumplimentarse en el plazo perentorio e
improrrogable que determine esta Autoridad; ii) tenido en consideración
a los efectos que corresponda en el proceso de “Revisión Tarifaria
Integral”; todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que
pudiera corresponder.
Que esta Autoridad podrá optar indistintamente por la aplicación
concurrente o exclusiva de cualquiera de las opciones enumeradas en el
considerando anterior, siguiendo el criterio del mayor beneficio para
el usuario.
Que en dicho marco, se considera apropiado aplicar una tasa de interés
compensatoria equivalente al 150% de la tasa de interés activa promedio
mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación
Argentina, aplicable por cada mes de mora sobre el monto de los
trabajos comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en el
Plan de Inversiones.
Que asimismo, atento a que los montos de inversión previstos han sido
considerados a los efectos de la determinación de las tarifas a abonar
por los usuarios, se considera oportuno establecer, con carácter
punitorio, un recargo del 100% sobre la tasa de interés compensatoria
que surja de la aplicación del procedimiento previamente mencionado.
Que asimismo, y tal como fuera instruido mediante la Resolución MINEM
N° 31/16, a los efectos de garantizar el cumplimiento del Plan de
Inversiones Obligatorias por parte de las Licenciatarias, corresponde
establecer que las mismas no podrán efectuar distribución de dividendos
sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento integral de
dicho plan, debiendo contar para ello con la autorización previa y
expresa de esta Autoridad Regulatoria.
Que además, corresponde ordenar la publicación de los cuadros
tarifarios descritos en los considerandos precedentes, estableciendo
que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente
Resolución se produzca durante el transcurso de un período de
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c)
del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
Que por otro lado cabe destacar que como consecuencia de las
Ampliaciones de Capacidad de Transporte del año 2006 y a los efectos
del recupero de las inversiones realizadas, se estableció un cuadro
tarifario de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de
la Infraestructura de la Transportista, a ser abonado por aquellos
cargadores a los que, bajo el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A. N° 02/05, se les asignara capacidad de transporte bajo las
condiciones de financiamiento a) y a) bis allí dispuestas.
Que asimismo, oportunamente se estableció que dichos valores debían ser
actualizados dentro del marco de renegociación de la licencia de
transporte ordenado por la Ley N° 25.561, sus modificatorias,
complementarias y prórrogas. Que de este modo, también corresponde la
emisión del cuadro tarifario que se aprueba, con los valores
actualizados de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición
de la Infraestructura, a ser abonado por aquellos cargadores a quienes
les corresponda la aplicación de dicha retribución.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y
Decretos Nros. 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09,
1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13,
222/14, 2704/14,1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente respecto de
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, los que
serán de aplicación exclusivamente a aquellos cargadores a quienes les
corresponda la aplicación de la Retribución por el Acceso, Uso y Puesta
a Disposición de la Infraestructura de Transporte.
ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los
cuadros tarifarios, con zona de recepción Bahía Blanca, que obran como
Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 4° — Disponer que los cuadros tarifarios que forman parte de
la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A. en un diario de gran circulación del país, día por medio
durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo
dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 5° — Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso
(c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de
Transporte.
ARTÍCULO 6° — Disponer que el Plan de Inversiones Obligatorias
presentado y comprometido por la Transportista será el que como Anexo
IV forma parte de la presente, y cuyo monto total asciende a la suma de
PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($
794.300.000).
ARTÍCULO 7° — Establecer que, dentro de los 10 días de entrada en
vigencia de la presente resolución, la Licenciataria deberá presentar
ante el ENARGAS el cronograma de ejecución y desembolsos mensuales de
cada uno de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones
Obligatorias previsto en el Artículo precedente. Dicho cronograma será
tenido en consideración a los efectos de evaluar el grado de
cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de la
Licenciataria.
ARTÍCULO 8° — Establecer que, en caso de no alcanzarse los objetivos de
inversión previstos en el Plan de Inversiones Obligatorias dispuesto en
el Artículo 6° y de no existir excesos de inversión efectuados en
períodos anteriores con los que se compense tal deficiencia, el monto
de la diferencia más sus intereses compensatorios y punitorios podrá
ser, a opción del ENARGAS: i) afectado a un nuevo Plan de Inversiones a
cumplimentarse en el plazo perentorio e improrrogable que determine
esta Autoridad; ii) tenido en consideración a los efectos que
corresponda en el proceso de “Revisión Tarifaria Integral”; todo ello
sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 9° — Establecer, que la tasa de interés compensatoria a
aplicar por la mora en la ejecución del Plan de Inversiones
Obligatorias será equivalente al 150% de la tasa de interés activa
promedio mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la
Nación Argentina, la que se aplicará sobre el monto de los trabajos
comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en dicho plan de
inversiones. Asimismo, establecer, con carácter punitorio, un recargo
del 100% sobre la tasa de interés compensatoria.
ARTÍCULO 10. — Establecer que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. no
podrá distribuir dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS
del cumplimiento integral del Plan de Inversiones Obligatorias y contar
a tal fin con la autorización expresa por parte de esta Autoridad
Regulatoria.
ARTÍCULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o.
1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N°: I/3724
TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ABRIL DE 2016
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
TRANSPORTE FIRME (TF)
INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO (ED) - TIERRA DEL FUEGO
INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO (ED) - SANTA CRUZ Y CHUBUT
INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO (ED) – NEUQUÉN
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº: I/3724
Retribución Mensual al Transportista - Excluido Inversión
Expansión - Concurso Abierto 02/05
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ABRIL DE 2016
ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N°: I/3724
TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ABRIL DE 2016
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
TRANSPORTE FIRME (TF)
INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO (ED)
ANEXO IV
PLAN DE INVERSIÓN 2016 - TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
e. 04/04/2016 N° 19805/16 v. 04/04/2016