Resolución 3732/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 29049 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561,
sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de
2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación
(en adelante MINEM) N° 28/16 y N° 31/16; el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N°
2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. presta el servicio público de
distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2456/92.
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y
servicios públicos.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron
sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972;
Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N°
26.563; Ley N° 26.729; Ley N° 26.896 y Ley N° 27.200.
Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas
Licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso
por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la ex UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en
el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN y del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.
Que, no obstante y con posterioridad, mediante el Decreto N° 367 de
fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311/2003, la
Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y
complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de
renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos
por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, se instruyó a los Ministerios a
cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a
renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se
encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de
la ex UNIREN.
Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios
y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas
comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que en dicho proceso la ex UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias
del Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuesta
de Entendimiento para la adecuación del contrato que resultó en la
suscripción de un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (ACUERDO
TRANSITORIO) y/o un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (ACTA
ACUERDO).
Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las citadas Propuestas
de Entendimiento fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las
que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la
expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también
de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos
de juicio que fueron incorporados por la ex UNIREN a los fines de
realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.
Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS
ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió los
correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el
Artículo 8° del Decreto PEN N° 311/2003, sin formular objeciones a los
términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.
Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención
que era de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14
de la Resolución Conjunta N° 188/2003 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44/2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones
respecto de los procedimientos llevados a cabo.
Que además, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio
intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de
considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.
Que en la Cláusula 4.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual se
prevé una readecuación de precios y tarifas de la Licenciataria a
partir de la fecha allí prevista.
Que el ACTA ACUERDO define expresamente un “Régimen Tarifario de
Transición” como aquél que determina las Tarifas aplicables desde la
entrada en vigencia del Acta hasta la finalización del Período de
Transición Contractual.
Que la Cláusula 4.4, a su vez, indica que si durante el Período de
Transición Contractual la nueva Tarifa de Distribución promedio
calculada para todo el conjunto de usuarios de la Licenciataria
resultante de la readecuación mencionada arrojara un porcentaje
diferente al establecido en la misma, será el ENARGAS quien deberá
calcular la diferencia acumulada en más o en menos que se pudiera haber
producido y reconocer su efecto en la Revisión Tarifaria Integral.
Que el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en su
Cláusula 4.8 a 4.12 un “Mecanismo de Monitoreo de Costos” a aplicar
semestralmente a partir de la fecha de inicio de la readecuación
tarifaria indicada el cual, de acuerdo al procedimiento establecido en
el Acta Acuerdo, puede determinar, de corresponder, el traslado a la
tarifa de distribución de las variaciones, ponderadas en su incidencia,
de los costos de explotación y del plan de inversiones acordado.
Que la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL es el procedimiento que implementará
el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas
máximas de la LICENCIA, conforme a lo estipulado en la Ley N° 24.076,
su reglamentación, normas complementarias y conexas y las pautas que
surgen del ACUERDO TRANSITORIO y del ACTA ACUERDO.
Que cabe entender que los Acuerdos de renegociación y la etapa de
transición tarifaria allí prevista, se encuentran vigentes, ya que aún
está pendiente la implementación del proceso de Revisión Tarifaria
Integral de donde surgirán los cuadros tarifarios definitivos.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas es la Autoridad de Aplicación
tanto del ACUERDO TRANSITORIO como del ACTA ACUERDO.
Que, posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución
ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N°
I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N°
I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto en
los respectivos Acuerdos suscriptos entre CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y
la ex UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por
categoría de usuario.
Que dichos montos debían ser utilizados para la ejecución de obras de
infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o
adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por
redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes,
así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la
prestación del servicio público de distribución de gas.
Que con fecha 31 de marzo de 2014 la ex Secretaría de Energía dictó la
Resolución SE N° 226/14 que estableció un “Esquema de racionalización
de uso del Gas Natural”, la que fijó nuevos precios de gas natural en
boca de pozo.
Que, también, por Resolución SE N° 305/14 se instrumentó la aplicación
del régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por
redes en la provincia de La Pampa y en la región denominada “PUNA”.
Que luego, y en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo
Transitorio y el Acta Acuerdo, (ii) los Acuerdos Transitorios
suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la ex UNIREN, (iii) las
disposiciones contenidas en las Resoluciones SE N° 226/14 y 305/14, y
(iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2. y 9.4.3 de
las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, esta Autoridad
Regulatoria dictó las Resoluciones ENARGAS N° I-2844/14 e I-2880/14,
las que aprobaron los Cuadros Tarifarios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.
Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de
las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las
disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre
TGS y TGN y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos
PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente se fijaron, mediante las
Resoluciones ENARGAS N° 3347/15 y 3348/15, nuevos cuadros tarifarios
para el servicio de transporte de gas natural aplicables
respectivamente por TGS y TGN.
Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9.4.3 de las Reglas
Básicas de las Licencias de Distribución, mediante Resolución ENARGAS
N° I-3356/15 se dio traslado de las nuevas tarifas de transporte a la
tarifa final a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
Que posteriormente, mediante Resolución SE N° 263 de fecha 5 de junio
de 2015, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó una erogación con carácter
de asistencia económica transitoria, por parte del ESTADO NACIONAL, a
ser distribuida entre las empresas Distribuidoras, a los efectos de
solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento
de la prestación del servicio público de distribución del gas natural
por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral que se lleve a
cabo oportunamente.
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
mediante Resolución MINEM N° 28/16, estableció nuevos Precios para el
gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte conforme se
consigna en su Anexo I, con vigencia a partir de 1° de abril de 2016, y
estableció un esquema de bonificación para usuarios residenciales que
registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto
a igual período del año anterior, a quienes se aplicarán los Precios
establecidos en el Anexo II de la citada Resolución.
Que asimismo, dicha Resolución, en su Artículo 3°, determinó los nuevos
precios del Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano
Indiluido con vigencia a partir de 1° de abril de 2016, en tanto que en
su Artículo 4° estableció el precio del Gas Propano bonificado a ser
abonado por los usuarios Residenciales que registren un ahorro en su
consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año
anterior.
Que, en otro orden, dicha Resolución estableció Precios en el Punto de
Ingreso al Sistema de Transporte para el gas natural no contabilizado a
abonar por las Empresas Distribuidoras, con el objeto de reducir el
impacto de dicho costo sobre las tarifas finales a aplicar a los
usuarios.
Que sin perjuicio de ello, en dicha Resolución se dispuso que deberá
preverse, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, el diseño y
aplicación de métodos adecuados para incentivar la eficiencia en lo que
respecta al gas no contabilizado, con el objetivo de reducir
progresivamente su porcentaje a niveles estándares para la industria.
Que en otro orden, la referida Resolución sostuvo la necesidad de
considerar situaciones particulares que justifiquen la aplicación de
una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor
capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros
Tarifarios Finales correspondientes.
Que así, se dispuso que esa tarifa final diferenciada se denominará
“Tarifa Social” y consistirá en una bonificación del CIEN POR CIENTO
(100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las
tarifas.
Que la Resolución MINEM N° 28/16, en su Artículo 5, instruyó al ENARGAS
a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de
Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional, dispuesto por la
Resolución ENARGAS N° I-2905/14, adoptando para los usuarios
Residenciales los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la
Tarifa Social que, como Anexo III, forma parte integrante de dicha
Resolución.
Que en esa dirección esta Autoridad Regulatoria deberá modificar la
mentada Resolución ENARGAS N° I-2905/14, en los términos y alcances
definidos en la Resolución MINEM N° 28/16.
Que, en virtud de todo lo expuesto, el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA
dispuso en el Artículo 6 de la referida Resolución MINEM N° 28/16, que
debía instruirse al ENARGAS a que, en el marco de su competencia,
realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que
corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de
compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la
Región Patagónica (que incluye a la Provincia de LA PAMPA, conforme a
lo dispuesto por la Ley N° 23.272 y su modificatoria Ley N° 25.955),
Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y la región conocida
como “Puna”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°
25.565, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias,
los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos
precios de gas determinados por dicha Resolución.
Que, en otro orden, por Resolución MINEM N° 28/16, en su Artículo 7,
dispuso dejar sin efecto los actos del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS emitidos en el marco de los
Artículos 6° del Decreto N° 2.067 de fecha 27 de noviembre de 2008 y 7°
de la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
vinculados con la determinación del valor de los cargos tarifarios e
instruyó al ENARGAS a que adopte las medidas necesarias para dejar sin
efecto la aplicación de tales cargos en las facturas que se emitan a
los usuarios.
Que, en ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 9.4.2 de
las Reglas Básicas del Servicio de Distribución corresponde ajustar los
cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A. en la exacta incidencia del efecto del cambio de precio del gas
natural y del Gas Propano fijado por la Resolución MINEM N° 28/16.
Que, en otro orden, con fecha 29 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, dictó la Resolución MINEM N° 31/16 por la que
estableció e instruyó al ENARGAS, mediante el Artículo 1°, a que
“...lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral
previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral
celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley
N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que deberá
concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la
presente medida. Para el caso de las Licenciatarias que a la fecha de
la presente no hubieran suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral correspondientes, el plazo será establecido en
dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado
a partir de la presente resolución, para requerir a esas empresas la
información necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de
Revisión Tarifaria Integral. En todos los casos, en el proceso de
realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos
integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el
mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación
ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del
Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016”.
Que, en virtud de lo expuesto se instruyó expresamente al ENARGAS a que
lleve adelante el proceso de Revisión Tarifaria Integral.
Que, de acuerdo a los considerandos de la Resolución MINEM N° 31/16, el
Proceso de Revisión Tarifaria Integral implica definir los niveles de
calidad de servicio esperados para la prestación de los servicios
públicos y determinar los costos asociados a su consecución, lo que se
traduce en una propuesta de un nuevo cuadro tarifario, que se someterá
a Audiencia Pública a efectos de resolver su aplicación después de
haber evaluado las opiniones que se viertan en dicho ámbito.
Que, como se expuso anteriormente y tal cual fuera mencionado en los
considerandos de la Resolución referida, mediante Resolución SE N°
263/15 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas
consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($
2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL a ser distribuida entre
las empresas Distribuidoras, a los efectos de solventar los gastos e
inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del
servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta
de la Revisión Tarifaria Integral que se lleve a cabo oportunamente.
Que dicha asistencia contemplaba además que una parte de los fondos
percibidos por cada una de las cuotas mensuales debía ser aplicada a
cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre
de 2014 con las empresas productoras de gas natural, como así también
al pago del costo del gas natural cuyo vencimiento se produjera durante
el año 2015.
Que cabe destacar que la medida implementada contempló desembolsos
hasta el mes de diciembre de 2015, razón por la cual en la actualidad
las Licenciatarias no cuentan con tales recursos, los que resultan
necesarios para afrontar los gastos e inversiones asociados al normal
funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución de
gas por redes y mantener la cadena de pagos.
Que sin perjuicio de ello, y conforme se expone en los considerandos de
la Resolución MINEM N° 31/16, “...tal como surge de los informes de las
áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia
económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los
recursos de origen tarifario no resultan suficientes en la actualidad
para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio
prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y
gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los
planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS
evalúe la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias
y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la
continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su
cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que
resulten de la Revisión Tarifaria Integral.”.
Que el informe del área técnica pertinente referido en el considerando
anterior, en lo que a este Organismo compete, es el Informe
Intergerencial GDyE/GD/GT/GRGC/GCER/GREX/GMAyAD/GGNC/GAL N° 392/15, que
fuera oportunamente remitido a la ex Secretaría de Energía de la
Nación, donde se expusieron las necesidades de caja globales
proyectadas para el año 2016 que podrían enfrentar las Distribuidoras,
a los fines de que adopte las medidas que esa Secretaría estime
corresponder.
Que, en virtud de lo anterior, por el Artículo 2 de la Resolución MINEM
N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la
situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a
cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas
de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y
Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios
suscriptos con aquellas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado
a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las
Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones
correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y
mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a
los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena
de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal
prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan
los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión
Tarifaria Integral.”.
Que conforme lo establece dicha Resolución, el incremento de los
márgenes de transporte y distribución que resulten de las nuevas
tarifas de transición deberá ser considerado en la Revisión Tarifaria
Integral.
Que habiendo dado cumplimiento a la instrucción impartida por el MINEM
mediante la Resolución MINEM N° 31/16, este Organismo ha analizado la
situación económico-financiera de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. a los
efectos de evaluar la necesidad de adecuar las tarifas de transición
vigentes con el objeto de permitir que dicha empresa pueda afrontar sus
costos de operación y mantenimiento, cumplir con la ejecución del plan
de inversiones correspondiente y mantener su cadena de pagos de forma
tal de continuar con la normal prestación del servicio público a su
cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que
resulten de la Revisión Tarifaria Integral.
Que, conforme surge de la Resolución MINEM N° 31/16, en la
determinación de los cuadros tarifarios correspondientes para los
usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo
residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica (que
incluye a la Provincia de LA PAMPA, conforme a lo dispuesto por la Ley
N° 23.272 y su modificatoria Ley N° 25.955), Departamento Malargüe de
la Provincia de Mendoza y la región conocida como “Puna”, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, sus normas
modificatorias, complementarias y reglamentarias, deberá preverse un
incremento proporcional al que resulte de la adecuación tarifaria
correspondiente.
Que en virtud de lo antedicho, corresponde aprobar los nuevos márgenes
de distribución que forman parte de los cuadros tarifarios que se
adjuntan como Anexos I, II y III de la presente.
Que la Resolución MINEM N° 31/16, instruye en su Artículo 5 que el
ENARGAS debe, en ejercicio de sus facultades propias, llevar a cabo las
modificaciones y/o instrucciones necesarias para implementar el pago
mensual de las facturas bimestrales del Servicio Público de
Distribución de Gas Natural a efectos de que pueda establecerse una
mejor organización de las finanzas del hogar.
Que en tal sentido, debe instruirse a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para
que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral,
se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para
ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del
importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro,
los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran
corresponder.
Que por último, en línea con lo establecido en las Cláusulas Séptima y
Octava del ACTA ACUERDO, la Resolución MINEM N° 31/16 dispone en su
Artículo 6 que el ENARGAS deberá vincular la tarifa de transición al
cumplimiento de un Plan de Inversiones Obligatorias para las
Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución
de Gas Natural, así como que deberá establecer sus plazos y condiciones
de implementación y el régimen sancionatorio aplicable ante eventuales
incumplimientos.
Que, como antecedente, ya en el ACTA ACUERDO suscripta se preveía la
ejecución de un conjunto de inversiones (Cláusula Séptima y ANEXO V).
Que a requerimiento de esta Autoridad la Distribuidora ha presentado un
Plan de Inversiones anual, que implica un programa detallado de
inversiones en obras y trabajos que considera necesarios para cumplir
los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de la prestación del
servicio, indicando el plazo de ejecución de las mismas.
Que dicho Plan de Inversiones obra como Anexo IV “Plan de Inversiones
Obligatorias” de la presente Resolución y la Licenciataria estará
obligada a invertir los montos comprometidos para la ejecución de dicho
plan, de acuerdo al Cronograma de ejecución y desembolsos mensuales que
oportunamente presente ante esta Autoridad.
Que en consecuencia, si la Licenciataria llevara a cabo las obras y
trabajos del Plan de Inversiones Obligatorias a un costo total menor
que la suma especificada, dicha Licenciataria deberá invertir la
diferencia en otras obras y trabajos previamente informados al ENARGAS.
Que la Licenciataria deberá en todos los casos invertir la totalidad de
los montos comprometidos para la ejecución de las obras contempladas en
el Plan de Inversiones Obligatorias, de acuerdo al Cronograma de
ejecución y desembolsos antes mencionado, así como afrontar los
intereses compensatorios y punitorios devengados por las demoras que
pudieran ocurrir en la ejecución de dicho Plan.
Que en consecuencia, resulta necesario requerir a la Licenciataria la
presentación de un Cronograma de realización de cada proyecto y sus
egresos asociados, previendo la ejecución de las obras dentro los
próximos 12 meses, el que deberá ser tenido en consideración para
determinar el grado de cumplimiento del Plan de Inversiones
Obligatorias por parte de la Licenciataria.
Que, cabe precisar que en el mentado Plan de Inversiones Obligatorias,
se encuentran comprendidas las obligaciones emergentes del Artículo 5°
de la Resolución ENARGAS N° I-3249/15.
Que, en caso de no alcanzar los objetivos de inversión previstos, y de
no existir excesos de inversión efectuados en períodos anteriores con
los que se compense tal deficiencia, el monto de la diferencia más sus
intereses compensatorios y punitorios podrá ser i) afectado a un nuevo
Plan de Inversiones a cumplimentarse en el plazo perentorio e
improrrogable que determine esta Autoridad; ii) tenido en consideración
a los efectos que corresponda en el proceso de “Revisión Tarifaria
Integral”; todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que
pudiera corresponder.
Que esta Autoridad podrá optar indistintamente por la aplicación
concurrente o exclusiva de cualquiera de las opciones enumeradas en el
considerando anterior, siguiendo el criterio del mayor beneficio para
el usuario.
Que en dicho marco, se considera apropiado aplicar una tasa de interés
compensatoria equivalente al 150% de la tasa de interés activa promedio
mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación
Argentina, aplicable por cada mes de mora sobre el monto de los
trabajos comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en el
Plan de Inversiones.
Que asimismo, atento a que los montos de inversión previstos han sido
considerados a los efectos de la determinación de las tarifas a abonar
por los usuarios, se considera oportuno establecer, con carácter
punitorio, un recargo del 100% sobre la tasa de interés compensatoria
que surja de la aplicación del procedimiento previamente mencionado.
Que asimismo, y tal como fuera instruido mediante la Resolución MINEM
N° 31/16, a los efectos de garantizar el cumplimiento del Plan de
Inversiones Obligatorias por parte de las Licenciatarias, corresponde
establecer que las mismas no podrán distribuir dividendos sin la previa
acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento integral de dicho plan,
debiendo contar para ello con la autorización previa y expresa de esta
Autoridad Regulatoria.
Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las
Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las
disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre
TGS y TGN y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos
PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos
Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016
entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan
José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso
Prat-Gay, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de
transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que, en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el
traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a
aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros
tarifarios para el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y las
subzonas abastecidas con gas natural y gas propano indiluido por redes,
de manera que los mismos reflejen los cambios verificados en la
totalidad de los componentes tarifarios, los que obran como Anexos I,
II y III de la presente.
Que, asimismo, corresponde ordenar la publicación de los cuadros
tarifarios descritos en el considerando precedente, estableciendo que
para el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros
tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I)
del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de
aplicación a los usuarios de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
ARTICULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo II, que serán de aplicación a
los usuarios Residenciales del área de licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto a igual período del año anterior.
ARTICULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo III que serán de aplicación a
los usuarios del área de licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N°
I-2905/14, con las modificaciones introducidas en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTICULO 4° — Instruir a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para que el cobro de
las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente
como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos
mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la
factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán
tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
ARTICULO 5° — Instruir a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. a que discontinúe la
inclusión de los importes derivados del cargo instituido por el Decreto
N° 2.067/2008 en las facturas que emita a partir de la presente.
ARTICULO 6° — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia
de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un
período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14
inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de
Distribución.
ARTICULO 7° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de
la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en
un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio
durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo
dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTICULO 8° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la
presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la
presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia.
ARTICULO 9° — Disponer que el Plan de Inversiones Obligatorias
presentado y comprometido por la Distribuidora será el que como Anexo
IV forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de
PESOS TRESCIENTOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 302.100.000).
ARTICULO 10. — Establecer que, dentro de los 10 días de entrada en
vigencia de la presente resolución, la Licenciataria deberá presentar
ante el ENARGAS el cronograma de ejecución y desembolsos mensuales de
cada uno de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones
Obligatorias previsto en el Artículo precedente. Dicho cronograma será
tenido en consideración a los efectos de evaluar el grado de
cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de la
Licenciataria
ARTICULO 11. — Establecer que, en caso de no alcanzarse los objetivos
de inversión previstos en el Plan de Inversiones Obligatorias, conforme
el Cronograma de ejecución y desembolsos dispuesto en el Artículo 10°,
y de no existir excesos de inversión efectuados en períodos anteriores
con los que se compense tal deficiencia, el monto de la diferencia más
sus intereses compensatorios y punitorios podrá ser, a opción del
ENARGAS: i) afectado a un nuevo Plan de Inversiones a cumplimentarse en
el plazo perentorio e improrrogable que determine esta Autoridad; ii)
tenido en consideración a los efectos que corresponda en el proceso de
“Revisión Tarifaria Integral”; todo ello sin perjuicio del
procedimiento sancionatorio que pudiera corresponder.
ARTICULO 12. — Establecer que la tasa de interés compensatoria a
aplicar por la mora en la ejecución del Plan de Inversiones
Obligatorias será equivalente al 150% de la tasa de interés activa
promedio mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la
Nación Argentina, la que se aplicará sobre el monto de los trabajos
comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en dicho plan de
inversiones. Asimismo, establecer con carácter punitorio, un recargo
del 100% sobre la tasa de interés compensatoria.
ARTICULO 13. — Establecer que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. no podrá
distribuir dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del
cumplimiento integral del Plan de Inversiones Obligatorias y contar a
tal fin con la autorización expresa por parte de esta Autoridad
Regulatoria.
ARTICULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991);
publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
— DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del
Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3732
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2, P3 y SDB - SIN
IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por
m3 consumido (en $/m3)
TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN A USUARIOS P3,
G, GNC, FD, FT, ID, IT - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
TARIFAS DE TRANSPORTE POR RUTA
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: R1, R
21 y R 22
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Usuarios Residenciales
Tarifas aplicables a usuarios
categorizados por su consumo como: R 23
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Usuarios Residenciales
Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: R 31,
R 32, R 33 y R 34
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Usuarios Residenciales
GNC POR REDES: TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
LOCALIDAD DE: BERUTTI - PCIA. DE BUENOS AIRES
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
Composición del Precio del gas incluido en cada uno de los cargos por
m3 consumido, en $/m3:
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Composición del precio del GPI-GBI incluido en el Cargo por m3
consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)
Composición del precio del GPI-GBI incluido en el Cargo por m3
consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)
BUENOS AIRES GAS S.A. - BAGSA
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Composición del precio del GPI-GBI incluido en el cargo por m3
consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)
ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3732
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES CON AHORRO EN SU CONSUMO IGUAL
O MAYOR AL 15% RESPECTO AL MISMO PERÍODO DEL AÑO ANTERIOR - SIN
IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por
m3 consumido (en $/m3)
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES CON AHORRO EN SU
CONSUMO IGUAL O MAYOR AL 15% RESPECTO AL MISMO PERÍODO DEL AÑO ANTERIOR
- SIN IMPUESTOS
Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: R1, R
21 y R 22
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Usuarios Residenciales
Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: R 23
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Usuarios Residenciales
Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: R 31,
R 32, R 33 y R 34
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Usuarios Residenciales
GNC POR REDES: TARIFAS FINALES A
USUARIOS CON AHORRO EN SU CONSUMO
IGUAL O MAYOR AL 15% RESPECTO AL MISMO PERÍODO DEL AÑO ANTERIOR - SIN
IMPUESTOS
LOCALIDAD DE: BERUTTI - PCIA. DE BUENOS AIRES
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
Composición del Precio del gas incluido en cada uno de los cargos por
m3 consumido, en $/m3:
TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES CON AHORRO EN SU CONSUMO IGUAL
O MAYOR AL 15% RESPECTO AL MISMO PERÍODO DEL AÑO ANTERIOR - SIN
IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Composición del precio del GPI-GBI incluido en el Cargo por m3
consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)
Composición del precio del GPI-GBI incluido en el Cargo por m3
consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)
BUENOS AIRES GAS S.A. - BAGSA
TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES CON AHORRO EN SU CONSUMO IGUAL
O MAYOR AL 15% RESPECTO AL MISMO PERÍODO DEL AÑO ANTERIOR - SIN
IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Composición del precio del GPI-GBI incluido en el cargo por m3
consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)
ANEXO III DE LA RESOLUCION N° I/3732
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2 y P3 BENEFICIARIOS DE
LA “TARIFA SOCIAL” - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por
m3 consumido (en $/m3)
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA “TARIFA
SOCIAL” - SIN IMPUESTOS
Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: R1, R
21 y R 22
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Usuarios Residenciales
Tarifas aplicables a usuarios
categorizados por su consumo como: R 23
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Usuarios Residenciales
Tarifas aplicables a usuarios
categorizados por su consumo como: R 31, R 32, R 33 y R 34
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Usuarios Residenciales
LOCALIDAD DE: BERUTTI - PCIA. DE BUENOS AIRES
GNC POR REDES: TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2 y P3
BENEFICIARIOS DE LA “TARIFA SOCIAL” - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
Composición del Precio del gas incluido en cada uno de los cargos por
m3 consumido, en $/m3:
TARIFAS FINALES USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2 y P3 BENEFICIARIOS DE LA
“TARIFA SOCIAL” - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Composición del precio del GPI-GBI incluido en el Cargo por m3
consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)
Composición del precio del GPI-GBI incluido en el Cargo por m3
consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)
BUENOS AIRES GAS S.A. - BAGSA
TARIFAS FINALES USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2 y P3 BENEFICIARIOS DE LA
“TARIFA SOCIAL” - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016
En $ (Pesos)
Composición del precio del GPI-GBI
incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)
ANEXO IV
PLAN DE INVERSIÓN 2016 - CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
e. 04/04/2016 N° 19830/16 v. 04/04/2016