MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 86/2016
Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Expediente N° S04:0004408/2016 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 24.660, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 1587
del 17 de junio de 2008 y M.J. y D.H. N° 1379 del 26 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1587/08 se resolvió
instrumentar en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN
SOCIAL actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL
PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de
este Ministerio el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos
domiciliarios, conforme las prescripciones de los artículos 10 del
Código Penal y 32 y 33 de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena
Privativa de la Libertad.
Que, a los efectos de su implementación, por conducto de la Resolución
M.J. y D.H. N° 1379/15 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS
BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, en la órbita de la citada Dirección
Nacional.
Que entre los principales objetivos del Programa se encuentra el de
colaborar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN mediante la evaluación de
las condiciones de viabilidad para la implementación de dispositivos de
vigilancia electrónica en casos de medidas restrictivas de la libertad,
supervisar el correcto funcionamiento de dicho mecanismo, e informar a
la autoridad judicial competente cada vez que se compruebe la
alteración del normal funcionamiento del sistema.
Que, asimismo, mediante la referida Resolución ministerial se aprobó el
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE
VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO, por el que se fijaron
los procedimientos de actuación correspondientes, para la aplicación
del citado dispositivo electrónico.
Que desde su creación el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA se ha constituido como una herramienta
fundamental para mejorar la vida de las personas que cumplen una medida
restrictiva de la libertad bajo vigilancia electrónica, mitigando el
impacto negativo de la privación de la libertad y promoviendo una mayor
integración de las personas afectadas con su núcleo familiar y la
comunidad.
Que, en tal sentido, la implementación del referido Programa, al velar
por el mantenimiento de los lazos sociales y familiares de las personas
privadas de libertad, contribuye a generar las condiciones para su
reinserción en el tejido social.
Que, asimismo, el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA
ELECTRÓNICA ha evidenciado ser un valioso instrumento para hacer frente
a la problemática de la sobrepoblación carcelaria.
Que, finalmente, a través del mentado Programa, esta Cartera de Estado
ha profundizado su cooperación y articulación con el Poder Judicial.
Que con base en la experiencia recabada desde el impulso del mencionado
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA,
teniendo en consideración las necesidades actuales tanto del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL como de los diversos Servicios Penitenciarios
provinciales, y los requerimientos del Poder Judicial de todo el país,
resulta conveniente propiciar lo necesario para la ampliación de la
órbita de aplicación del Programa.
Que, en efecto, este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tiene la
vocación de colaborar con las jurisdicciones del país que así lo
requieran, para alcanzar el cometido de optimizar la prestación del
servicio de justicia en todo el territorio nacional.
Que, en tal sentido, la urgencia de muchos de los conflictos puestos a
consideración de este Ministerio hace necesaria la generación de
canales ágiles para su inmediata gestión, y la debida articulación con
otras jurisdicciones.
Que, por lo expuesto, es necesario ampliar el ámbito de delimitación
poblacional y geográfica del Programa, de modo que no se circunscriba
únicamente a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de la
Provincia de BUENOS AIRES enumerados en el apartado 2 del Protocolo de
Actuación respectivo, sino que alcance también a las personas privadas
de libertad en condiciones de acceder al arresto domiciliario que
tengan domicilio dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con
los términos de los requerimientos judiciales y las posibilidades
materiales de esta Jurisdicción para su implementación.
Que, asimismo, para atender a situaciones excepcionales y en orden a
generar las condiciones para poder cooperar con otras jurisdicciones
del país, corresponde extender el ámbito de aplicación del PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, a fin de que sea
susceptible de destinarse a personas adultas condenadas o procesadas
por la justicia nacional, federal o provincial; en este último caso, en
los términos y condiciones que se acuerden con cada una de las
jurisdicciones implicadas.
Que, en igual sentido y a los efectos de su eficaz puesta en marcha,
corresponde dejar establecido que el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS
BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, tendrá a su cargo la capacitación de los
operadores encargados de llevar a cabo su implementación en cada una de
las jurisdicciones.
Que, para un aprovechamiento eficiente de los recursos nacionales y
provinciales, en los casos comprendidos en el párrafo anterior, el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, pondrá a disposición de la Provincia
que lo requiera y en los términos que se acuerden, tanto el mecanismo
de monitoreo electrónico como la capacitación de los operadores
responsables de llevar a cabo su implementación en cada una de las
jurisdicciones.
Que, sin embargo, será necesario en tales casos contar con el
compromiso de las autoridades provinciales, de que facilitarán los
recursos necesarios para llevar adelante la realización del “informe de
viabilidad” previsto en el Anexo I de la presente, atender las
cuestiones operativas vinculadas con la colocación y/o desconexión del
dispositivo, y brindar la asistencia psicosocial prevista como
responsabilidad primaria del Programa.
Que a los efectos antedichos corresponde modificar el PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA
ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N°
22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Amplíase el ámbito de aplicación del PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA creado por
Resolución M.J. y D.H. N° 1379 del 26 de junio de 2015, el que en
adelante podrá destinarse a personas adultas condenadas o procesadas
por la justicia nacional, federal o provincial.
ARTICULO 2° — Amplíase la delimitación poblacional y geográfica del
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA creado
por Resolución M.J. y D.H. N° 1379, el que en adelante podrá destinarse
a personas privadas de libertad en condiciones de acceder al arresto
domiciliario que tengan domicilio dentro del territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con los términos de los requerimientos
judiciales respectivos y las posibilidades materiales de esta
Jurisdicción para su implementación.
ARTICULO 3° — Déjase establecido que, en los casos en que el PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA se aplique a
personas privadas de libertad en condiciones de acceder al arresto
domiciliario a disposición de la Justicia Provincial, el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
READAPTACIÓN SOCIAL, pondrá a disposición de la Provincia que lo
requiera y en los términos que se acuerden, tanto el mecanismo de
monitoreo electrónico como la capacitación de los operadores
responsables de llevar a cabo su implementación. En tales casos,
quedará a cargo de cada provincia la facilitación de los recursos
necesarios para llevar adelante la realización del informe de
viabilidad previsto en el Anexo I de la presente, atender las
cuestiones operativas vinculadas con la colocación y/o desconexión del
dispositivo, y brindar la asistencia psicosocial prevista como
responsabilidad primaria del Programa.
ARTICULO 4° — Sustitúyese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO
DOMICILIARIO aprobado por el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H.
N° 1379 del 26 de junio de 2015 y apruébase el que como Anexo I integra
la presente Resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO
En el presente Protocolo se establecen las pautas de procedimiento
correspondientes a la implementación del Mecanismo de Vigilancia
Electrónica del Arresto Domiciliario, cuyo monitoreo, conforme los
términos del contrato oportunamente celebrado, será cumplido por la
empresa prestataria a la que se adjudicare la contratación del servicio.
El PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA (en
adelante el “PROGRAMA”), además de desarrollar las funciones de
asistencia que le son propias de acuerdo a lo establecido en este
Protocolo, facilitará operativamente el cumplimiento de las tareas
asignadas a la empresa prestataria, conforme lo previsto al momento de
la adjudicación de la licitación, y, cuando correspondiere, oficiará de
nexo con la autoridad judicial competente.
En este contexto, atento el tipo de servicio brindado por la empresa
prestataria y la función propia del “PROGRAMA”, ni éste ni ninguna otra
área del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asumirán, en forma
total o parcial, la supervisión o control del arresto domiciliario.
Ello así, toda vez que el Mecanismo de Vigilancia Electrónica de
Arresto Domiciliario constituye una herramienta de auxilio para la
función judicial, por lo que se establece que cualquier tipo de alerta
que en los términos previstos en este Protocolo derive en un caso de
emergencia, deberá darse aviso inmediato al magistrado competente para
su correspondiente intervención.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Protocolo regula el procedimiento de implementación del
Mecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario proveído
por la Empresa SURELY S.A. (o aquella que en lo sucesivo resultare
adjudicataria para la contratación del servicio), para el cumplimiento
del arresto domiciliario en los supuestos de los artículos 10 del
CÓDIGO PENAL, 32 y 33 de la Ley N° 24.660; 314 del CÓDIGO PROCESAL
PENAL DE LA NACIÓN y las normas correspondientes de los ordenamientos
procesales penales provinciales.
2. DELIMITACIÓN POBLACIONAL Y GEOGRÁFICA.
El Mecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario será
destinado a personas adultas, condenadas o procesadas por la Justicia
Penal Nacional, Federal o Provincial, que se encuentren privadas de la
libertad y en condiciones de acceder al arresto domiciliario, siempre
que tengan domicilio constituido dentro del territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
3. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
3.1. Requerimiento Judicial.
En caso de personas privadas de libertad a disposición de la Justicia
Nacional, Federal o Provincial, el procedimiento de aplicación del
dispositivo de vigilancia electrónica del arresto domiciliario se
iniciará, exclusivamente, mediante requerimiento judicial al PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, con arreglo a lo
previsto en los puntos 1 y 2 de este Protocolo. En el oficio se
indicarán las condiciones de cumplimiento impuestas por el magistrado
para el otorgamiento del arresto domiciliario.
Para los casos de personas privadas de libertad a disposición de la
Justicia Provincial, el requerimiento judicial deberá dirigirse al
Ministerio de Justicia local, dando cuenta de los extremos que motivan
la petición y habilitan la intervención de la competencia excepcional.
El Ministerio de Justicia Provincial lo evaluará y remitirá para la
intervención del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA.
3.2. Informe técnico de viabilidad.
I. Requerimiento de la Justicia Nacional o Federal:
Para los casos en que el requerimiento provenga de la Justicia Nacional
o Federal, el “PROGRAMA” producirá el informe correspondiente respecto
de la conveniencia de aplicación del dispositivo requerido por la
autoridad judicial, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes
aspectos:
a) si se encuentran reunidos los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 de este Protocolo.
b) si la persona y el domicilio se encuentran en condiciones favorables a la implementación del mecanismo.
A tal fin, el “PROGRAMA” realizará un informe que contemple aspectos
sociales del entorno y de la comunidad que puedan alterar su
efectividad, así como de las características del domicilio en el que
residirá la persona bajo vigilancia electrónica. A tal efecto, deberá
tenerse especial consideración respecto de lo siguiente: descripción
del domicilio y detalles de construcción de la vivienda;
características del entorno (barrio, vecindad, accesibilidad actual y
futura); conformación del ámbito familiar que cohabitará en el
domicilio; antecedentes de la persona referidos a la transgresión de
programas de arresto domiciliario o similares;
c) si el domicilio dispone de los requerimientos técnicos necesarios
para la instalación del sistema de monitoreo. Entre ellos, se
detallarán características tales como: existencia de línea telefónica
cableada propia, apta para emitir y recibir llamadas; disponibilidad de
cobertura de telefonía celular; suministro de energía eléctrica propia
y dimensiones de la propiedad.
El “PROGRAMA” remitirá el informe al magistrado requirente, con
indicación de su opinión en orden a la conveniencia de la
implementación del dispositivo de vigilancia electrónica.
II. Requerimiento de la Justicia Provincial
En caso de que el requerimiento provenga de la Justicia Provincial, la
evaluación de las condiciones objetivas y técnicas, y realización del
informe de viabilidad, estarán a cargo de los Organismos competentes
locales, los que deberán remitirlo al magistrado solicitante con
indicación de su opinión en orden a la conveniencia de la
implementación del dispositivo de vigilancia electrónica, y al PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAO VIGILANCIA ELECTRÓNICA para la formación
del legajo respectivo.
3.3. Decisión judicial.
La efectiva aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica
procederá, únicamente, en virtud de decisión judicial adoptada por el
magistrado requirente previa consideración del informe remitido por el
“PROGRAMA” o, en su caso, por el Organismo competente local, a los que
deberá hacerse saber lo dispuesto mediante oficio.
4. INGRESO AL DISPOSITIVO.
4.1. Cumplido lo establecido en el punto 3.3 del presente protocolo, y
previa consideración de su disponibilidad, el “PROGRAMA” asignará un
dispositivo de vigilancia electrónica a la persona y abrirá un Legajo
Personal a su respecto.
En caso de falta de disponibilidad de cupo, se asignará un número de
orden para su ingreso a la lista de espera correspondiente, lo cual
será inmediatamente informado al Juez requirente.
4.2. Legajo Personal.
El Legajo Personal contendrá toda la información relativa a la persona
respecto de la cual se haya implementado el dispositivo de control
electrónico y, en forma cronológica, se anexará a él toda documentación
que se produzca hasta su salida del sistema.
La documentación necesaria a incluir en la apertura del Legajo, es:
• oficio judicial de solicitud de admisión;
• en caso de tratarse de un requerimiento de la justicia provincial, oficio remitido por el Ministerio de Justicia local;
• informe técnico/ambiental;
• disposición judicial del ingreso al “PROGRAMA” y condiciones impuestas;
• canal de comunicación con el magistrado a cargo de las “EMERGENCIAS”, de acuerdo con el punto 5 de este Protocolo;
• acta de entrega y recepción, emitida por el establecimiento penitenciario en que se encontraba alojado el detenido;
• ficha dactiloscópica;
• fotografía actualizada;
• copia del documento nacional de identidad;
• ficha de remisión;
• informe médico pormenorizado;
• Formulario de Alta en el dispositivo;
• convenio de ingreso al dispositivo firmado por el detenido.
La falta o anomalía de cualquiera de estos documentos deberá ser
informada a la autoridad judicial requirente en forma inmediata y
fehaciente.
Asimismo, se incorporarán al Legajo Personal las constancias
correspondientes a las acciones desarrolladas por el “PROGRAMA”,
vinculadas con el control del funcionamiento del dispositivo, así como
con la asistencia y reinserción social de la persona bajo vigilancia
electrónica.
4.3. Envío Formulario de Alta.
Una vez verificada toda la documentación y mientras se procede al
traslado de la persona a su domicilio, el “PROGRAMA” confeccionará el
Formulario de Alta, que deberá ser remitido a la Empresa prestataria
del servicio de monitoreo electrónico, a fin de que ésta disponga de
los datos necesarios para proceder a la supervisión.
4.4. Traslado de la persona.
El “PROGRAMA” cumplirá con las gestiones de coordinación necesarias
para que en oportunidad de efectuarse el trasladado de la persona a su
domicilio se proceda a la instalación y activación del dispositivo de
vigilancia electrónica.
4.5. Instalación técnica.
Una vez en el domicilio, la empresa prestataria procederá a efectuar la
instalación técnica de todo el equipamiento electrónico (Transmisor y
Unidad de Monitoreo Domiciliario —UMD—). Este proceso estará a cargo
del área operativa del Centro de Monitoreo Electrónico de la Empresa
prestataria, tal como se describe en el Manual de Instalaciones
correspondiente.
4.6. Términos y condiciones de permanencia.
Concluida la instalación, se realizará la lectura de los Términos y
Condiciones para el ingreso y permanencia bajo el Mecanismo de
Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario, documento que será
firmado por la persona, por el representante del “PROGRAMA” presente en
caso de tratarse de un requerimiento de la Justicia Nacional o Federal
o, por el representante del Ministerio de Justicia provincial en el
supuesto de requerimientos de la Justicia local y, en caso de que se
hayan establecido condiciones específicas, por la familia conviviente.
Este documento se incorporará al Legajo Personal.
4.7. Comunicación al Juzgado.
Finalizada la instalación, el “PROGRAMA” comunicará mediante nota a la
autoridad judicial nacional o federal interviniente que se han
cumplimentado todos los pasos necesarios para el ingreso al
dispositivo. En caso de tratarse de un requerimiento cursado por el
Organismo competente provincial, la notificación al magistrado
solicitante quedará a su cargo, debiendo asimismo notificarlo al
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA.
5. GESTIÓN DE ALERTAS.
5.I. Justicia Nacional o Federal
5.I.1. Características generales.
En los casos en que el dispositivo estuviese colocado en personas a
disposición de la Justicia Nacional o Federal, “El PROGRAMA” y la
Empresa prestataria recibirán, mediante correo electrónico, las alertas
que el equipo emite de manera automática frente a la interrupción del
normal funcionamiento del sistema de verificación electrónica de
presencia.
En todos los casos, la empresa verificará el motivo de las alertas y
emitirá un parte sobre la situación. Si pasados TREINTA (30) minutos la
Empresa no reportase el restablecimiento del normal funcionamiento del
sistema, la situación tomará carácter de “EMERGENCIA” y el “PROGRAMA”
deberá dar inmediata intervención a la autoridad judicial competente o,
en su defecto, a las fuerzas de seguridad.
Frente a una situación de “EMERGENCIA”, el equipo técnico del
“PROGRAMA” deberá elaborar un informe que dé cuenta de los motivos por
los cuales se produjo la interrupción del dispositivo de control, el
cual se adjuntará al Legajo Personal junto con el informe que elabore
la empresa.
5.I.2. Tipos de alertas y pasos a seguir en cada caso.
A continuación se enumeran los SEIS (6) tipos de alertas que el sistema
puede arrojar y los pasos que corresponde seguir para cada caso.
5.I.2.1. Mensaje “HA SALIDO EN HORARIO NO PERMITIDO”: la persona habría
transgredido la permanencia y salido de su casa en día u horario no
autorizado.
En este caso, la Empresa verifica si la falla es del dispositivo o si
la persona se encuentra en el domicilio pero fuera del radio de
cobertura de acuerdo con el procedimiento establecido.
La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los
TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la
verificación.
En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona
en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el
“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad
judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no
fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.
5.I.2.2. Mensaje “NO HA REGRESADO”: la persona estaría fuera del
alcance del receptor de señal pasado el tiempo de permanencia asignado
y no habría regresado a su domicilio dentro de lo establecido.
En este caso, la Empresa verifica si la falla es del dispositivo o si
la persona se encuentra en el domicilio pero fuera del radio de
cobertura, de acuerdo al procedimiento establecido.
La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los
TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la
verificación.
En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona
en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el
“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad
judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no
fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.
5.I.2.3. Mensaje “APERTURA O CORTE DE LA PULSERA”: corresponde a la
manipulación indebida del equipo, de la correa y/o cuando las trabas
plásticas fueran cortadas.
En este caso, la Empresa verifica si la persona se encuentra en el domicilio, a pesar de la apertura o corte de la pulsera.
La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los
TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la
verificación.
Si la persona se encuentra en el domicilio, el “PROGRAMA” deberá presentarse en el lugar para reponer y reiniciar el equipo.
En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona
en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el
“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad
judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no
fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.
5.I.2.4. Mensaje “LA PULSERA NO DETECTA UN CUERPO”: la pulsera
transmisora fue quitada o separada del contacto con el cuerpo de la
persona.
En este caso, la Empresa verifica si la persona se encuentra en el domicilio, a pesar de la apertura o corte de la pulsera.
La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los
TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la
verificación.
Si la persona se encuentra en el domicilio, el “PROGRAMA” deberá presentarse en el lugar para reponer y reiniciar el equipo.
En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona
en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el
“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad
judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no
fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.
5.I.2.5. Mensaje “CAJA INCLINADA”: la persona habría movido o inclinado la UMD.
En este caso, la Empresa verifica la presencia de la persona en el domicilio.
La Empresa reestablece el sistema al estado original.
La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los
TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la
intervención.
En los casos en que la Empresa no pudiera dar solución al alerta, el
“PROGRAMA” deberá concurrir al domicilio a fin de dar solución al
problema técnico.
En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona
en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el
“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad
judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no
fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.
5.I.2.6. Mensaje “FALTA MENSAJE DE SUPERVISIÓN”: este mensaje aparece
cuando la UMD no se comunica para indicar que su estado es óptimo
(llamada de verificación de integridad).
El monitoreo no está en tiempo real. Si el problema es de comunicación,
las alarmas se almacenan en la memoria de la unidad hasta que se
restablezca la misma.
En este caso, la Empresa verifica la presencia de la persona en el domicilio.
La Empresa restablece el sistema al estado original.
La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los
TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la
intervención.
En los casos en que la Empresa no pudiera dar solución al alerta, el
“PROGRAMA” deberá concurrir al domicilio a fin de dar solución al
problema técnico.
En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona
en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el
“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad
judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no
fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.
5.II Justicia Provincial
En el supuesto de tratarse de una persona a disposición de la Justicia
Provincial, será únicamente la Empresa prestataria la receptora de las
alertas que el equipo emite de manera automática frente a la
interrupción del normal funcionamiento del sistema de verificación
electrónica de presencia, debiendo en tal caso actuar conforme lo
detallado en los apartados 5.I.1) y 5.I.2) del presente, en los
términos y condiciones que se hubieran acordado con cada Jurisdicción a
través de los Convenios respectivos. En todos los casos será el
Organismo competente provincial el que informará lo necesario a la
autoridad judicial interviniente.
e. 04/04/2016 N° 18923/16 v. 04/04/2016