MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 141/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO, el Expediente N° 481/16, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente indicado en el Visto han mediado peticiones por las que se solicita la revisión de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 5450/14, en tanto se requiere que los servicios allí mencionados sólo pueden ser brindados a los asociados una vez transcurridos 30 días de su incorporación como tales.

Que, al respecto, señalan que, en virtud de la citada norma, se generaría una categoría de asociado temporalmente sin derecho a gozar de los servicios sociales, lo que implica una distinción entre los distintos integrantes de la persona jurídica.

Que al mismo tiempo se puntualiza que ello contradice previsiones legales y estatutarias de las entidades que posibilitan el acceso inmediato a un servicio, al igual que normas regulatorias de los servicios de crédito, ayuda económica y gestión de préstamos en cooperativas y mutuales, dictadas por esta autoridad de aplicación.

Que, por definición, las personas (físicas o jurídicas) integran una entidad del llamado “tercer sector” con el fin de satisfacer sus necesidades a través de mecanismos solidarios, sin tener como objetivo el obtener un lucro.

Que para integrar una de las personas jurídicas que nos ocupa, el asociado debe reunir las condiciones que fijen los estatutos sociales, y que hacen a su idoneidad. Por principio general, cualquier postulante que observa tales requisitos (y que es, por lo tanto, idóneo) debe ser aceptado como asociado.

Que de lo anteriormente dicho se desprende que todo miembro de una cooperativa o una mutual ha sido aceptado como tal porque cumple con las exigencias requeridas para acceder a tal calidad, y está en condiciones de recibir el servicio que la entidad le presta. En consecuencia, cualquier inhibición para utilizar los servicios sociales que se funde en razones diferentes a la falta de idoneidad es contradictoria con el fin mismo que persiguen las personas jurídicas que nos ocupan.

Que asimismo se advierte que el citado requisito no guarda relación con las demás cuestiones sobre las que trata la Resolución N° 5450/14.

Que, por otra parte, la operatoria del servicio de crédito, de gestión de préstamos y de ayuda económica en mutuales y cooperativas se encuentra regulado por las Resoluciones Nros. 7207/12,- TO 371/13-, 1481/09 y 1418/03,- TO Resolución N° 2316/15-.

Que este Organismo se encuentra abocado a la ejecución de políticas que tiendan a un efectivo ejercicio del control público, el que se debe centrar en la preservación de la figura jurídica cooperativa y mutual y no en el entorpecimiento del desarrollo genuino de servicios solidarios, a través de normas que la dinámica propia del control ha demostrado que en nada contribuyen a su real ejercicio.

Que, en atención a lo expuesto, se advierte como conveniente derogar el artículo 2° de la Resolución N° 5450/14.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en atención a lo dispuesto por la Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 5450/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dr. MARCELO O. COLLOMB, Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Dra. ASTRID C. A. HUMMEL, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal.

e. 04/04/2016 N° 19769/16 v. 04/04/2016