MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 141/2016
Bs. As., 30/03/2016
VISTO, el Expediente N° 481/16, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente indicado en el Visto han mediado peticiones por
las que se solicita la revisión de lo dispuesto en el artículo 2° de la
Resolución N° 5450/14, en tanto se requiere que los servicios allí
mencionados sólo pueden ser brindados a los asociados una vez
transcurridos 30 días de su incorporación como tales.
Que, al respecto, señalan que, en virtud de la citada norma, se
generaría una categoría de asociado temporalmente sin derecho a gozar
de los servicios sociales, lo que implica una distinción entre los
distintos integrantes de la persona jurídica.
Que al mismo tiempo se puntualiza que ello contradice previsiones
legales y estatutarias de las entidades que posibilitan el acceso
inmediato a un servicio, al igual que normas regulatorias de los
servicios de crédito, ayuda económica y gestión de préstamos en
cooperativas y mutuales, dictadas por esta autoridad de aplicación.
Que, por definición, las personas (físicas o jurídicas) integran una
entidad del llamado “tercer sector” con el fin de satisfacer sus
necesidades a través de mecanismos solidarios, sin tener como objetivo
el obtener un lucro.
Que para integrar una de las personas jurídicas que nos ocupa, el
asociado debe reunir las condiciones que fijen los estatutos sociales,
y que hacen a su idoneidad. Por principio general, cualquier postulante
que observa tales requisitos (y que es, por lo tanto, idóneo) debe ser
aceptado como asociado.
Que de lo anteriormente dicho se desprende que todo miembro de una
cooperativa o una mutual ha sido aceptado como tal porque cumple con
las exigencias requeridas para acceder a tal calidad, y está en
condiciones de recibir el servicio que la entidad le presta. En
consecuencia, cualquier inhibición para utilizar los servicios sociales
que se funde en razones diferentes a la falta de idoneidad es
contradictoria con el fin mismo que persiguen las personas jurídicas
que nos ocupan.
Que asimismo se advierte que el citado requisito no guarda relación con
las demás cuestiones sobre las que trata la Resolución N° 5450/14.
Que, por otra parte, la operatoria del servicio de crédito, de gestión
de préstamos y de ayuda económica en mutuales y cooperativas se
encuentra regulado por las Resoluciones Nros. 7207/12,- TO 371/13-,
1481/09 y 1418/03,- TO Resolución N° 2316/15-.
Que este Organismo se encuentra abocado a la ejecución de políticas que
tiendan a un efectivo ejercicio del control público, el que se debe
centrar en la preservación de la figura jurídica cooperativa y mutual y
no en el entorpecimiento del desarrollo genuino de servicios
solidarios, a través de normas que la dinámica propia del control ha
demostrado que en nada contribuyen a su real ejercicio.
Que, en atención a lo expuesto, se advierte como conveniente derogar el artículo 2° de la Resolución N° 5450/14.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
Ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en atención a lo dispuesto por la Leyes Nros. 19.331, 20.321
y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 5450/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dr. MARCELO O.
COLLOMB, Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO
E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Dra. ASTRID C. A.
HUMMEL, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Lic. EDUARDO H.
FONTENLA, Vocal.
e. 04/04/2016 N° 19769/16 v. 04/04/2016