MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 122/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el Expediente N° 16515/11 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Nota Externa N° 001498/16, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente y a través de la actuación mencionada en el
Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA solicita a este Ministerio la
publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico por
Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la
sesión de fecha 12 de diciembre de 2015 y de la que da cuenta la
Resolución de la Honorable Asamblea de la misma fecha.
Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los
artículos 5°, 10°, 46°, 70° y la disposición transitoria incorporada al
Estatuto vigente, el que fuera aprobado por Resolución Ministerial N°
926 de fecha 23 de julio de 2008 y su modificatoria aprobada por
Resolución Ministerial N° 60 de fecha 19 de diciembre de 2011, se
observa que las mismas no violentan ninguna disposición de la Ley N°
24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando
su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las
modificaciones introducidas al texto de los artículos 5°, 10°, 46°, 70°
y 73° y de la disposición transitoria incorporada en el Estatuto
Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL CÓRDOBA, cuya modificación e
incorporación fue dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea
Universitaria de fecha 12 de diciembre de 2015, los que quedan
redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el
Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación
y Deportes.
ANEXO
Art. 5°. La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por la
Facultades de Derecho, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de
Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía y Humanidades,
de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de Odontología, de Ciencias
Agropecuarias, de Ciencias Químicas, de Matemática, Astronomía, Física
y Computación, de Psicología, de Lenguas, de Artes, de Ciencias
Sociales y de Ciencias de la Comunicación. Podrán crearse nuevas
Facultades de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las que
integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los
departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango de Facultad
por la ordenanza de creación dependerán de los órganos de gobierno a
que los sometan las ordenanzas respectivas. Disponer que el Consejo
Superior establezca los mecanismos que permitan la normalización de la
Facultad de Ciencias Sociales y de la Facultad de Ciencias de la
Comunicación, cumpliendo lo establecido en la Ord. HCS 8/11,
normalización que deberá concluir con la elección de autoridades en la
convocatoria electoral de 2018.
Art. 10°: El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos de
las quince (15) Facultades, de quince (15) delegados del claustro
docente a razón de uno (1) por Facultad, de diez (10) delegados de los
estudiantes, de tres (3) delegados de los egresados y de dos (2)
delegados de los no docentes. Los Decanos serán reemplazados por los
Vicedecanos según lo dispuesto por el Artículo 33°, y los delegados de
los docentes, estudiantes, egresados y no docentes por los suplentes
que se elijan en el mismo acto eleccionario. Los integrantes de los
Consejos Directivos de las dos nuevas Facultades como así también los
nuevos integrantes del Consejo Superior serán electos y asumirán sus
funciones en el año 2018, simultáneamente con los restantes miembros
del respectivo claustro, en un todo de acuerdo a lo previsto en las
Ordenanzas vigentes.
Art. 46°: La dedicación del personal docente será exclusiva, semiexclusiva o simple, correspondiendo a cada una un desempeño de:
a) 40 (cuarenta) horas semanales para la dedicación exclusiva.
b) 20 (veinte) horas semanales para la dedicación semiexclusiva.
c) 10 (diez) horas semanales para la dedicación simple.
El Consejo Directivo de cada Facultad reglamentará las modalidades de
cada tipo de dedicación, las que deberán ser aprobadas por el Consejo
Superior.
Art. 70°: Todo docente universitario cesará en las funciones para las
que ha sido designado al alcanzar los setenta (70) años de edad.
Habiendo obtenido el beneficio jubilatorio podrá ser designado Profesor
Consulto (en la categoría respectiva) o Profesor Emérito.
Art. 73°. Profesor Emérito es el Profesor Titular Plenario o Profesor
Titular Regular que haya obtenido el beneficio jubilatorio y quien en
virtud de haber revelado condiciones extraordinarias tanto en la
docencia como en la investigación y/o la extensión universitaria, lo
propone para esta categoría el Consejo Directivo de la respectiva
Facultad con el voto de las dos terceras partes de sus miembros o el
Rector, y lo designa con mayoría absoluta el H. Consejo Superior. Son
aplicables al Profesor Emérito las condiciones establecidas en el
Artículo 72° in fine.
Cláusula transitoria: Los docentes que estén incluidos en la situación
planteada en el Artículo 73° del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado
por la Comisión Negociadora de Nivel Particular, serán incorporados por
única vez y en forma excepcional a la Evaluación de desempeño docente
según las disposiciones del Artículo 64° del presente Estatuto. En un
plazo no mayor a los cuatro (4) meses a partir de la presente reforma,
el Consejo Superior deberá aprobar los requisitos y el procedimiento de
evaluación para los docentes interinos incluidos en la presente
cláusula transitoria.
e. 04/04/2016 N° 18754/16 v. 04/04/2016