MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 122/2016

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N° 16515/11 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Nota Externa N° 001498/16, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente y a través de la actuación mencionada en el Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA solicita a este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 12 de diciembre de 2015 y de la que da cuenta la Resolución de la Honorable Asamblea de la misma fecha.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los artículos 5°, 10°, 46°, 70° y la disposición transitoria incorporada al Estatuto vigente, el que fuera aprobado por Resolución Ministerial N° 926 de fecha 23 de julio de 2008 y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 60 de fecha 19 de diciembre de 2011, se observa que las mismas no violentan ninguna disposición de la Ley N° 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las modificaciones introducidas al texto de los artículos 5°, 10°, 46°, 70° y 73° y de la disposición transitoria incorporada en el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL CÓRDOBA, cuya modificación e incorporación fue dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 12 de diciembre de 2015, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

ANEXO

Art. 5°. La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por la Facultades de Derecho, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía y Humanidades, de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de Odontología, de Ciencias Agropecuarias, de Ciencias Químicas, de Matemática, Astronomía, Física y Computación, de Psicología, de Lenguas, de Artes, de Ciencias Sociales y de Ciencias de la Comunicación. Podrán crearse nuevas Facultades de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las que integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango de Facultad por la ordenanza de creación dependerán de los órganos de gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas. Disponer que el Consejo Superior establezca los mecanismos que permitan la normalización de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, cumpliendo lo establecido en la Ord. HCS 8/11, normalización que deberá concluir con la elección de autoridades en la convocatoria electoral de 2018.

Art. 10°: El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos de las quince (15) Facultades, de quince (15) delegados del claustro docente a razón de uno (1) por Facultad, de diez (10) delegados de los estudiantes, de tres (3) delegados de los egresados y de dos (2) delegados de los no docentes. Los Decanos serán reemplazados por los Vicedecanos según lo dispuesto por el Artículo 33°, y los delegados de los docentes, estudiantes, egresados y no docentes por los suplentes que se elijan en el mismo acto eleccionario. Los integrantes de los Consejos Directivos de las dos nuevas Facultades como así también los nuevos integrantes del Consejo Superior serán electos y asumirán sus funciones en el año 2018, simultáneamente con los restantes miembros del respectivo claustro, en un todo de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas vigentes.

Art. 46°: La dedicación del personal docente será exclusiva, semiexclusiva o simple, correspondiendo a cada una un desempeño de:

a) 40 (cuarenta) horas semanales para la dedicación exclusiva.

b) 20 (veinte) horas semanales para la dedicación semiexclusiva.

c) 10 (diez) horas semanales para la dedicación simple.

El Consejo Directivo de cada Facultad reglamentará las modalidades de cada tipo de dedicación, las que deberán ser aprobadas por el Consejo Superior.

Art. 70°: Todo docente universitario cesará en las funciones para las que ha sido designado al alcanzar los setenta (70) años de edad. Habiendo obtenido el beneficio jubilatorio podrá ser designado Profesor Consulto (en la categoría respectiva) o Profesor Emérito.

Art. 73°. Profesor Emérito es el Profesor Titular Plenario o Profesor Titular Regular que haya obtenido el beneficio jubilatorio y quien en virtud de haber revelado condiciones extraordinarias tanto en la docencia como en la investigación y/o la extensión universitaria, lo propone para esta categoría el Consejo Directivo de la respectiva Facultad con el voto de las dos terceras partes de sus miembros o el Rector, y lo designa con mayoría absoluta el H. Consejo Superior. Son aplicables al Profesor Emérito las condiciones establecidas en el Artículo 72° in fine.

Cláusula transitoria: Los docentes que estén incluidos en la situación planteada en el Artículo 73° del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por la Comisión Negociadora de Nivel Particular, serán incorporados por única vez y en forma excepcional a la Evaluación de desempeño docente según las disposiciones del Artículo 64° del presente Estatuto. En un plazo no mayor a los cuatro (4) meses a partir de la presente reforma, el Consejo Superior deberá aprobar los requisitos y el procedimiento de evaluación para los docentes interinos incluidos en la presente cláusula transitoria.

e. 04/04/2016 N° 18754/16 v. 04/04/2016