MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 60/2016

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.680.561/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el sector de los trabajadores y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UIFRA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados, a partir del mes de mayo de 2015.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el sector de los trabajadores y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UIFRA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 1.680.561/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 1.680.561/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.680.561/15

Buenos Aires, 04 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 60/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 68/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SALARIOS BÁSICOS DEL C.C.T. 142/90 - RAMA PASTAS SECAS

Vigencia: 01/05/2015 al 30/04/2016 - Empresas Categoría A





ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

De 1 a 5 años: 0,5 % por cada año.

Desde el 6° año - sin límite - 1 % por cada año.

Estos porcentajes son acumulativos.

PREMIO POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Sin Faltas 10 % - Media Falta 5 % - Una Falta 2,5 %. Debe ser abonado sobre el total de la remuneración Quincenal por todo concepto (Las Faltas producidas en una Quincena, no son acumulativas en la otra).

SALARIOS BÁSICOS DEL C.C.T. 142/90 - RAMA PASTAS SECAS

Vigencia: 01/05/2015 al 30/04/2016 - Empresas Categoría B



ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

De 1 a 5 años: 0,5 % por cada año.

Desde el 6° año - sin límite - 1 % por cada año.

Estos porcentajes son acumulativos.

PREMIO POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Sin Faltas 10 % - Media Falta 5 % - Una Falta 2,5 %. Debe ser abonado sobre el total de la remuneración Quincenal por todo concepto (Las Faltas producidas en una Quincena, no son acumulativas en la otra).

SALARIOS BÁSICOS DEL C.C.T. 142/90 - RAMA PASTAS SECAS

Vigencia: 01/05/2015 al 30/04/2016 - Empresas Categoría C



ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

De 1 a 5 años: 0,5 % por cada año.

Desde el 6° año - sin límite - 1 % por cada año.

Estos porcentajes son acumulativos.

PREMIO POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Sin Faltas 10 % - Media Falta 5 % - Una Falta 2,5 %. Debe ser abonado sobre el total de la remuneración Quincenal por todo concepto (Las Faltas producidas en una Quincena, no son acumulativas en la otra).

Expediente N°____________

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio de 2015; los Señores: Miguel Francisco Maza con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General; Roberto Luis Leguizamón con D.N.I. 12.294.691 en su carácter de Secretario de Organización; Juan Francisco Doglioli con D.N.I. 16.916.734 en su carácter de Secretario de Prensa y Actas, manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano N° 4280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y por la otra, el señor Daniel Roberto Fara, en su carácter de apoderado con D.N.I. 8.186.882 y Juan José Hiriart con D.N.I. 31.937.208 todo en el carácter de miembro Paritario, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave 1038 C.A.B.A. en representación de la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Las partes expresan lo siguiente: que reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas y que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del C.C.T. 142/90, sujeto a las siguientes cláusulas.

1.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1° de mayo de 2015, hasta el 30 de abril del 2016. Las partes se reunirán a partir del 1° de mayo de 2015 para revisar las escalas salariales pactadas. En caso de producirse alteraciones significativas en las variables económicas actuales, las partes podrán reunirse para revisar la incidencia de dichos cambios en el acuerdo alcanzado.

2.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2015 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I; II y III de este convenio, que se adjuntan a la presente acta. Así mismo en los citados ANEXOS, se establecen los salarios que regirán a partir del 01/09/2015 y a partir del 01/01/2016 que también forman parte del presente acuerdo. Los retroactivos que se adeuden con motivo del presente convenio serán abonados con la segunda quincena de Junio del 2015. Las citadas escalas salariales serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 4° del presente.

3°.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuentas de futuros aumentos, que pueden haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no. Las partes integrantes de esta comisión negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (Conforme Articulo 14, Ley 14259 - T.O. 2004).

4°.- Incorporación del adicional del art. 31 del CCT 142/90 a las escalas salariales y derogación parcial del texto de dicha norma: Considerando que este adicional debe abonarse a todos los trabajadores de la actividad y en todos los casos, y al solo efecto de simplificar las liquidaciones de las remuneraciones, las partes acuerdan incorporarlo a las escalas salariales básicas, a partir de esta ronda de negociaciones. Asimismo conviene derogar el art. 31 del CCT 142/90; aclarando que la incorporación del mismo a los salarios básicos, y la consecuente derogación parcial del texto de la norma convencional citada, tiene efecto neutro respecto a los incrementos salariales pactados en esta oportunidad.

Se aclara que la derogación es parcial sobre el texto escrito en cuanto al adicional del 9,1% se refiere, sin derogarse las tablas salariales y sus actualizaciones.

5°.- Actualización del C.C.T. 142/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del C.C.T. /90, no modificadas por el presente acuerdo. Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación. Sin más, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.