MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 61/2016
Bs. As., 02/02/2016
VISTO el Expediente N° 560.262/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 19/22,
celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, por el sector gremial, y la empresa MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes celebrantes convienen la
implementación de un régimen de jornada mediante la modalidad de
trabajo por equipos y el establecimiento de un adicional para los
trabajadores empleados bajo tal esquema, conforme los términos
estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa
MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, obrante a fojas 19/22 del Expediente N°
560.262/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 19/22 del Expediente N°
560.262/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 560.262/14
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 61/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 69/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1-224-560262-2014
En la ciudad de Rosario a los 17 días del mes de noviembre de dos mil
catorce, siendo las 10:00 hs comparecen por ante las funcionarias
actuantes Dras. Verónica Reynoso y Lorena Battilana, de la delegación
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, por la
Empresa Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial
Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado
en este acto por el Sr. Eduardo Del Bianco D.N.I. 6.650.547, en su
carácter de apoderado de la misma, y por el Sindicato Obreros
Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
de Rosario y la 2a Circunscripción de la Provincia de Santa Fe,
representado por el Sr. Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, en su carácter
de Tesorero y la Sra. Laura Gabriela Ledesma D.N.I. 21.958.427 en su
carácter de Secretaria de Previsión Social, junto con la Federación
Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y
Alfajoreros, representada el Señor Jorge Alberto Juárez D.N.I.
12.955.248 en su carácter de Tesorero conforme se desprende de la copia
de la Certificación de Autoridades, de la que emana el cargo que le
compete a cada uno de ellos, acompañados por los Delegados de la
empresa, Señores Torres Sergio Agustín D.N.I. 12.955.24, Diego Antonio
Padilla, DNI 28.520.982 y Jesús Antonio Verón, DNI 27.090.159 en
cumplimiento de las prescripciones contempladas en el artículo 17 de la
Ley 14.250 a efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo de
naturaleza convencional al que han arribado, producto del principio de
autonomía de voluntad colectiva que les compete y que a continuación
estipulan:
CONSIDERANDO:
(i) Que la EMPRESA requiere incrementar el volumen de producción durante un período previsto de seis meses;
(ii) Que asimismo requiere garantizar el funcionamiento continuo
ininterrumpido de línea de producción en Planta Granadero Baigorria,
sito en Av. San Martín N° 2809 de la Ciudad de Granadero Baigorria, en
los Sectores de Elaboración/Envasado/Depósito afectados a la Línea
Fornisud 1 mts, donde ha definido organizar el trabajo en equipos y
conforme a las modalidades habilitadas por la legislación vigente,
procediendo a abonar importes que compensan dicha modalidad en adición
a los conceptos de pago establecidos en el CCT 145/90 de la actividad; y
(iii) Que los trabajadores que se desempeñan en los sectores antes
mencionados y que están representados por el SINDICATO, como un modo de
garantizar el funcionamiento continuo e ininterrumpido de las líneas de
producción, acceden a integrar equipos de trabajo que operen bajo las
modalidades horarias dentro de los diagramas y ciclos de trabajo que se
definen en el presente acuerdo.
EN CONSECUENCIA, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: Implementación “Sistema Cuarto Turno”. Las partes acuerdan a
partir del veinte (20) del mes de Octubre 2014 y bajo las
características aquí reguladas, la implementación de trabajo en equipo
de cuatro turnos para el sector Elaboración/Envasado/Depósito afectados
a la Línea Fornisud 1 mts, dando así por superadas las dificultades en
torno al contenido, alcance e implementación de esta modalidad de
trabajo de aplicación en dicho Establecimiento.
SEGUNDA: Rotación de Turnos. El nuevo sistema requerirá conformar
cuatro equipos de trabajo los cuales se denominarán Equipo “1”, “2”,
“3” y “4”. Dichos equipos trabajarán en jornadas de trabajo propias de
actividades de naturaleza continua y por tal susceptibles de
organizarse en equipos, respetando en todos los casos los límites de la
jornada legal y sus descansos, conforme a las previsiones contenidas en
la LCT y Ley 11.544, y su decreto reglamentario 16.115/33.
Esta modalidad distribuirá las horas de trabajo, tal como lo admite el
artículo 197 de la LCT, a razón de 12 horas de trabajo por 12 horas de
descanso por día. Cada día de trabajo está conformado por dos turnos,
donde el primero de ellos (en adelante “Primer turno”) comenzará a las
6 hs. y el segundo (en adelante “Segundo turno”) comenzará a las 18
hs., siguiendo las pautas que se establecen a continuación:
- Orden de rotación: Equipo “1” Primer turno, Equipo “3” Segundo turno, Equipo “2” Primer turno, Equipo “4” Segundo turno.
- Horarios de los turnos: el Primer turno comenzará a las 6 hs. y
finalizará a las 18 hs., esto es, una jornada de 12 hs. El Segundo
turno comenzará a las 18 hs. y finalizará a las 6 hs. del día
siguiente, esto es, una jornada de 12 hs.
- Sistema de descansos: El sistema de descansos será de 2 jornadas de
labor por 2 de descanso (2 x 2), seguida por 3 jornadas de labor por 2
de descanso (3 x 2) y finalmente 2 jornadas de labor por 3 de descanso
(2 x 3), continuando con el ciclo de sistema de descanso descripto al
inicio del presente apartado que corresponde a la cláusula SEGUNDA.
TERCERA: Adicional Sistema Cuarto Turno. Los trabajadores que integren
el nuevo sistema de trabajo y que en el listado Anexo se
individualizan, junto al esquema de rotación descripto, percibirán su
salario, más un adicional vinculado directamente al desarrollo de esta
modalidad, el que se establece en un 25% del sueldo básico vigente en
cada categoría que cada trabajador revista, más un adicional del 20%
del sueldo básico por presentismo y puntualidad, lo que hace a un total
del 45% adicional del sueldo básico vigente en cada categoría que cada
trabajador revista.
El adicional por presentismo y puntualidad referido en el párrafo
precedente queda sujeto a que el trabajador haya asistido a su trabajo
sin haber faltado un solo día al cumplimiento de sus tareas habituales.
Dicho adicional del 45% será abonado en la medida que los trabajadores
presten sus servicios participando del nuevo sistema de trabajo
(“Sistema de Cuarto Turno”), por lo que, en el caso que alguno de los
empleados del sector involucrado dejare de prestar sus servicios bajo
el formato del nuevo sistema implementado, sea por decisión propia o
por decisión de la EMPRESA, no tendrá derecho a cobrar el adicional más
arriba referido. Asimismo, se deja constancia que este adicional será
tomado en cuenta para el cálculo de los conceptos variables de la
remuneración tales como, presentismo, adicional título, horas extras y
todo otro concepto variable y/o de devengamiento diferido, como es el
caso del SAC y el Haber Vacacional. El personal comprendido en este
sistema de trabajo no se verá bajo ningún concepto perjudicado sobre
los adicionales, si la línea estuviera parada por roturas.
CUARTA: Feriados. El nuevo sistema de trabajo garantiza el
funcionamiento de los sectores Elaboración/Envasado/Depósito afectados
a la Línea Fornisud 1 mts, durante todo el año y sin ningún pago
adicional (incluyendo adicionales y recargos impuestos por ley y/o CCT)
que los señalados precedentemente, toda vez que dicha retribución
adicional por sistema de cuarto turno compensa el trabajo a lo largo de
todo el año y con independencia del calendario de feriados, feriados
vacacionales o fines de semana puente, existentes a la fecha o que en
un futuro se decreten, a excepción del trabajo en los cuatro feriados
que se detallan a continuación: 1° de enero, 1° de mayo, 12 de Mayo Día
del Trabajador de la Actividad, y 25 de diciembre, exclusivamente. Los
días 24 y 31 de diciembre se trabajara hasta las 18:00 horas
En el hipotético caso que la EMPRESA tuviere la necesidad de realizar
tareas productivas y por ello contar con los trabajadores de los
sectores de Elaboración/Envasado/Depósito afectados a la Línea Fornisud
1 mts, durante alguno de los feriados señalados precedentemente, podrá
convocar a los trabajadores que quisieren hacerlo, en cuyo caso
percibirán lo establecido conforme ley.
QUINTA: Pago de Horas Extras. Los empleados que como consecuencia del
nuevo sistema de cuarto turno, trabajen a solicitud de la EMPRESA y lo
hagan durante la jornada en la cual les corresponda su día de descanso
(franco), percibirán las horas que hayan concurrido a trabajar con un
recargo como horas extras del 150 %, conforme lo establecido en el
acuerdo pago hs. extras 150 % expediente 550542/11.
SEXTA: Facultad de la EMPRESA. La EMPRESA podrá, a su criterio y
conveniencia, prorrogar el plazo de implementación del “Sistema Cuarto
Turno” referido en los considerando por tiempo indeterminado. Este
sistema será garantizado como mínimo lo seis meses que dure dicho
contrato.
La EMPRESA podrá asimismo, a su criterio y conveniencia, desactivar o
dejar sin efecto el “Sistema Cuarto Turno”, para lo cual deberá
comunicar a los trabajadores involucrados con una antelación mínima de
treinta (30) días corridos.
En el caso que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la EMPRESA
debiera desactivar o dejar sin efecto el “Sistema Cuarto Turno”, el
plazo de antelación de comunicación previa estipulado en el párrafo
anterior quedará sin efecto, debiendo la EMPRESA sólo comunicar en
forma previa a los trabajadores involucrados sin plazo de antelación
alguno.
En el supuesto en que la EMPRESA decidiere discontinuar con la
modalidad de trabajo bajo el “Sistema Cuarto Turno”, los trabajadores
involucrados no tendrán derecho a percibir el adicional cuarto turno
equivalente al 45 % aquí previsto, debiendo retomar su puesto y horario
de trabajo normal y habitual al momento de la firma del presente
acuerdo y sus liquidaciones se efectuarán de acuerdo a lo estipulado en
el CCT de la actividad.
SEPTIMA: Sin perjuicio que el “Sistema Cuarto Turno” deberá garantizar
la continuidad de la línea de producción, cuando las circunstancias lo
amerite y cumpliendo los procedimientos dispuestos por las normas
aplicables, los trabajadores podrán ejercer libremente el derecho a
huelga conferido por la Constitución Nacional.
OCTAVA: La empresa proveerá a los trabajadores involucrados en el
sistema de cuarto turno, una comida rápida, organizando los horarios de
manera de no alterar la continuidad de producción de la línea.
NOVENA: Homologación. LAS PARTES solicitan a la autoridad
administrativa del trabajo la homologación del presente Convenio,
conforme a los términos previstos en la Ley 14.250, acompañando toda la
documentación necesaria para tal efecto.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de lo expuesto,
se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.