MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 63/2016

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.802/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago a los trabajadores comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo, de una suma extraordinaria por única vez, y de carácter no remunerativo, a abonarse la primera cuota conjuntamente con los salarios de la primera quincena del mes de enero de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, obrante a fojas a fojas 1/2 del Expediente N° 1.705.802/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.705.802/16.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.802/16

Buenos Aires, 04 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 63/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 70/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Enero de 2016.

Sr. Secretario de Relaciones Laborales Departamento N° 3

Dirección Nacional de Relaciones Laborales

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dr. Ricardo D’Ottavio

S      /    D

De nuestra consideración:

Juan Carlos PONCE (Secretario General) DNI N° 6.993.460, Rodolfo Silvestre VAIS (Secretario Adjunto) DNI N° 10.929.634, Asunción VEGA (Secretario Tesorero) DNI N° 5.834.188, Juan D. CANCIANI (Secretario Gremial) DNI N° 5.064.975, Mario PREISS (Secretario de Actas) DNI N° 20.321.917 y Juana Estela VELASQUEZ (Vocal Titular Segundo) DNI 24.020.813, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodriguez Sambade por una parte y en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, y por la otra parte lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA DNI N° 7.760.867, Julio Cesar LAROCCA DNI N° 4.435.060, Gustavo FIGUEIRA DNI N° 13.092.105, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, quienes en conjunto al Sr. Secretario denunciamos:

Que en los caracteres invocados y de común acuerdo hemos acordado y pactado lo siguiente:

CONSTITUCION DE COMISIONES NEGOCIADORAS SALARIALES:

La representación del Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA) designa como miembros de la Comisión Negociadora Salarial a los Sres.

1) Juan Carlos Ponce DNI N° 6.993.460

2) Rodolfo Silvestre Vais DNI N° 10.929.634

3) Asunción Vega DNI N° 5.834.188

4) Juan Domingo Canciani DNI N° 5.064.957

5) Mario Rubén Preiss DNI N° 20.321.917

6) Juana Estela Velazquez DNI N° 24.020.813.

Asesores legales Rodolfo Grossman y Francisco Rodriguez Sambade.

La Federación Argentina del Neumático (FAN) designa como miembros de la Comisión Negociadora Salarial a los Sres.

1) Rodolfo MEDICA DNI N° 7.760.867

2) Julio Cesar LAROCCA DNI N° 4.435.060

3) Gustavo FIGUEIRA DNI N° 13.092.105

FORMULAN ACUERDO

Ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual los representantes de la Federación Argentina del Neumático reconocen a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/75 el pago de una suma única y con carácter no remunerativo de $ 4.000.- (pesos cuatro mil), la que se abonará en cuatro cuotas consecutivas de $ 1.000 (pesos un mil) a abonarse conjuntamente con los salarios correspondientes a la primera quincena de enero de 2016, primera quincena de febrero de 2016, primera quincena de marzo de 2016 y primera quincena de Abril de 2016.

La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a los trabajadores/as que se encuentren en periodo de licencia por maternidad (art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo.

CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Asimismo, la parte empleadora reconoce a favor de la Entidad Gremial para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la misma un aporte de $ 800 (pesos ochocientos) por cada trabajador, pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 200 (doscientos) cada una de ellas, su pago se efectuará, mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de los haberes de la primera quincena de enero de 2016, primera quincena de febrero de 2016, primera quincena de marzo de 2016 y primera quincena de abril de 2016.

Ambas partes dejan expresado que estos importes no se tomarán como base de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria 2016/2017, ni se incorpora a los básicos vigentes, a esos mismos efectos.

ABSORCION

La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados desde el 1° de diciembre de 2015. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

DOCUMENTAL

Se deja constancia que se adjuntan al presente la siguiente documental:

1) Copia del Estatuto del Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines.

2) Copia de la Certificación de Autoridades del Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines.

3) Copia del Estatuto de la Federación Argentina del Neumático

4) Copia del acta de designación de autoridades de fecha 12/06/2015

HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.